Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº787

Resolución Nº 787

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/04/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada a fojas 1, por LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. Nº 26.485.572, Contribuyente Nº 89.590mediante la cual solicita se lo exima del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, por encontrarse encuadrado en la Ley Provincial Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) y sus disposiciones complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, de la documentación aportada por el contribuyente LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. Nº 26.485.572, Contribuyente Nº 89.590 y el análisis realizado por el Departamento Recaudación se desprende que, la actividad llevada a cabo por el recurrente se encuentra inscripta como emprendimiento amparado por Ley Nº 13.136 de Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS), a la cual adhiere la Municipalidad de Bahía Blanca a través de la Ordenanza Nº 12.925;       

Que, el recurrente se encuentra inscripto en la Tasa por Otros Servicios Municipales, bajo el Contribuyente Nº 89.590;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 7 se exima a LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. Nº 26.485.572, Contribuyente Nº 89.590, del pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales desde el 13/04/2022 y  hasta el 12/04/2023, no registrando obligaciones pendientes de pago con este municipio;

Que, el Artículo Nº 4 de la Ordenanza Nº 12.925 prescribe: “Las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS) podrán gozar de la eximición de las tasas y derechos municipales que a continuación se detallan, según corresponda:

a.Tasa por habilitación.

b.Tasa por inspección de seguridad e higiene.

c. Tasa por inspección veterinaria.

d. Derechos de construcción.

e. Derechos de oficina, solamente en lo referente a las actuaciones

f. Tasa por Servicios Indirectos y Directos Varios (Agregado por Ordenanza 17.233)

Que, la Ordenanza Fiscal para el Ejercicio 2022, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca el día 3 de diciembre de 2021, registrada bajo el Nº 20.514, y promulgada mediante Decreto Nº 2836/2021 de fecha 9 de diciembre de 2021, menciona en su Título XVI la “Tasa por Otros Servicios Municipales";

Que, el Artículo N° 1 de la Ordenanza N° 20.726: "Modifícase la denominación de la Tasa mencionada en el inciso f) del Artículo 4º, de la Ordenanza Nº 12.925 “Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia (ALAS)” , el cual quedará redactado de la siguiente manera: “f) Tasa por Otros Servicios Municipales”;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- RESUELVE -

ARTÍCULO 1º): Eximir a LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. Nº 26.485.572, Contribuyente Nº 89.590, en el pago de la Tasa por Otros Servicios Municipales, desde el 13/04/2022 y  hasta el 12/04/2023, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 12.925 y  los considerandos de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º): Hágase saber a LOPEZ GERONIMO, LUIS FERNANDO, D.N.I. Nº 26.485.572, Contribuyente Nº 89.590, que, atento lo prescripto por el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Nº 12.925 “Las Beneficiarias de la presente y por el plazo que a las mismas se le otorguen, quedan obligadas a suministrar los informes que se les requieran referidos a la actividad promovida, facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones a solicitud de la autoridad municipal. Todo incumplimiento a las obligaciones emergentes de la presente, hará pasible a la beneficiaria de las siguientes sanciones:

  • Perdida de los beneficios acordados, desde el momento en que haya incurrido en infracción.
  • Devolución de todos los importes y pago de tasas con que hubiera resultado beneficiaria por la aplicación de los beneficios enunciados en el articulo cuarto, vigente en el momento en que se constate el incumplimiento.”-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-