Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº136

Resolución Nº 136

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/02/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. IRIARTE GANEAU MARIANO, D.N.I. 24.336.776, mediante la cual solicita renovar clases profesionales en su licencia de conducir; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que a fojas 13 y 14 del presente expediente el Director de Articulación Público Privada Abogado German Baratelli pre dictamina: “Atento lo solicitado por Mariano GANEAU IRIARTE quien solicita la intervención del área de legales de la presente Secretaría en virtud de la denegatoria a obtener el carnet de conducir profesional.

En particular menciona que se le rechazo sin justificativo o resolución alguna por parte de Erica Elia psicóloga de la dependencia municipal encargada de otorgar las licencias de conducir.

Asimismo, sostiene que mediante la causa contravencional Nº1-2020-1086 que, “… tal como lo acredita la documental adjunta, cumplió con la condena impuesta por el juzgado de Faltas de Bahía Blanca (inhabilitación especial para conducir y multa económica). Vale aclarar que ambas penas fueron cumplidas entregando el carnet de conducir por el tiempo establecido en la sentencia condenatoria y el pago de multa fue abonado en su totalidad por intermedio del pago voluntario.”

Seguidamente, se agravia manifestando que, “La negativa a acceder a la renovación de mi carnet profesional, deriva en una nueva e injustificada pena, impuesta por la Dirección de Transito de la Municipalidad de Bahía Blanca, cuando ya fue cumplida tanto la inhabilitación como el pago de la multa fijadas en la sentencia del Juzgado de Faltas, pero ahora se estarían afectando seriamente derechos laborales, dado que el suscripto es empleado del Banco de la Nación Argentina (chofer de camión de caudales), lo cual esta nueva e injustificada inhabilitación, (cuando ya se cumplio la pena), afecta seriamente mi fuente de trabajo, corriendo serio peligro el suscripto en perder mi fuente laboral, y lo cual hago responsable a la Municipalidad de Bahía Blanca, por una eventual demanda por Daños y Perjuicios en su contra, en caso de verse afectada mi fuente de trabajo..:”

En virtud de ello, el recurrente solicita “… al área de asesoría legal de la Municipalidad de Bahía Blanca, que revise la documentación presentada por el suscripto en este escrito, en el cual se acredita que el suscripto, dado que el rechazo de la misma, implicaría imponer una nueva pena sobre una causa que tiene cosa juzgada y por la cual se cumplió la correspondiente pena, bajo apercibimiento del suscripto de recurrir ante la justicia ordinaria y realizando especial reserva de demandar al suscripto por daños y perjuicios a la Municipalidad de Bahía Blanca, por la afectación de mi fuente laboral…”

Luego reitera e insiste en “…la necesidad de revisar esta decisión injustificada en la cual se está afectando el derecho constitucional a trabajar, la licencia habilitante profesional resulta ser indispensable para desarrollar mi empleo de chofer de camión de caudales y cubrir las necesidades básicas de mi familia…”

Por ultimo, menciona que ante “la negativa de renovar mi carnet profesional de conducir, se estaría condenando nuevamente sobre un hecho en el cual el suscripto cumplió la pena impuesta en la causa contravencional Nº 1-2020-1086, es decir, una nueva y tercera condena por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, relacionada a una causa en la cual ya se encuentra firme la sentencia y sobre la cual se cumplió con las condenas impuestas. Vale aclarar que la doctrina y la justicia local se ha manifestado en contra de este tipo de decisiones administrativas, lo cual en caso de negariva esta parte recurrirá ante la justicia ordinaria, y ante lo cual tambien reitero hago especial reserva de accionar por daños y perjuicios contra la Municipalidad de Bahía Blanca…”

Frente a estos planteos cabe destacar que no es recurrible el dictamen médico efectuado, sin perjuicio de ello desde la dependencia administrativa encargada de emitir las licencias de conducir, se ajustó estrictamente al procedimiento y evaluaciones necesarias para emitir las licencias normado por la ley Nacional 24.449, provincial 13.927 decreto reglamentario 532/2009 y concordantes que rigen la materia.

A su vez, y respecto a su principal planteo y pese a que no puede expedirse esta asesoría en cuanto al dictamen medico, el NO APTO emitido por la profesional médico, no configura una nueva sanción por un hecho ya juzgado, sino que toma como base caracteres de la personalidad que a juicio de la experta en la materia determinarían la insuficiente aptitud del administrado para acceder a la licencias profesional.

Consecuentemente, no posee asidero el argumento del recurrente que la decisión administrativa configura una nueva y tercera pena, por lo que no existe conculcación a los derechos constitucionales mencionados.

Por lo expuesto deberá dictarse el pertinente acto administrativo de alcance individual denegando el otorgamiento de la licencia.

Sin embargo, advirtiendo que, en las presentes actuaciones existen datos sensibles referidos a la salud del administrado, el cual no ha otorgado consentimiento expreso para que los mismos sean revelados, deberá procederse a - de forma previa a la emisión del acto administrativo - desglosar el dictamen médico y/o cualquier otro dato sensible y reservar dichas actuaciones.”

Que la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 15 del expediente de referencia, avala lo dictaminado precedentemente por el Director de Articulación Público Privado.

Por todo lo expuesto; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. IRIARTE GANEAU MARIANO, D.N.I. 24.336.776, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categorías profesionales; en un todo de acuerdo al Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE