Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 779
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 03/04/2023
Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por SERGIO LEANDRO LOPEZ, D.N.I. Nº 31.143.334, a fojas 2, mediante la cual solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositivas respectivamente, en la Partida Nº 195222, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 14, que la partida Nº 195222 cumple con las condiciones establecidas en el Artículo N° 80 de la Ordenanza Fiscal vigente (22 - 02 -2022), la cual registra como titular y destinatario a SERGIO LEANDRO LOPEZ, D.N.I. Nº 31.143.334, constando que mediante expediente N° 0-2917/2021 solicitó rectificación del importe de ABL;
Que, el Departamento Contralor Obras Particulares y el Jefe de División Área Inspecciones informan a fojas 29 que el expediente 40-D-2018 no corresponde a la parcela designada catastralmente como: Circunscripción XI, Sección E, Manzana 106c, Parcela 12, Partida 195222, aclarando que se realizó una inspección observándose que la parcela es baldía;
Que, el Departamento Catastro informa a fojas 30 que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XI, Sección E, Manzana 106c, Parcela 12, Partida 195222 tiene como destino baldío y no constan otros inmuebles a su nombre;
Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 19, 21 y 36, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 195222, desde la cuota 02/2022 y hasta 12/2022, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas 2022, manifestando que el interesado no posee otras obligaciones pendientes con este Municipio;
Que, el Artículo Nº 80 de la Ordenanza Fiscal 2022 establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;
Que, el Artículo Nº 6 de la Ordenanza Impositiva 2022 dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;
Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 195222, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, a partir de la cuota 02/2022 y hasta 12/2022, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 2022, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º): Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-