Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº778

Resolución Nº 778

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/04/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Nota N° 314-3180/2022 a fojas 33, por PEREIRO EDUARDO ENRIQUE, D.N.I. 8.703.406, en relación a las Partidas N° 186.232 y 186.225, y;

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 33 obra Nota N° 314-3180/2022 por la cual Eduardo Enrique Pereiro, D.N.I. N° 8.703.406, solicita se otorgue la eximición a las Partidas N° 186.232 (cochera) y 186.225 (baulera), por ser parte constituyentes de la propiedad identificada con la Partida N° 186.202, eximida por Resolución N° 2309/2022 a partir de la cuota 01/2022, conforme a la Ordenanza N° 19.985 y Artículo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022;

Que, a fojas 40 el Departamento Catastro informa que la Partida N° 186.232 posee destino cochera y la Partida N° 186.225 posee destino baulera, ambas con titular y destinatario Eduardo Enrique Pereiro;

Que, de fojas 45 a 48 obra predictamen de Economía indicando que "(...) resulta necesario considerar las normas relativas al régimen jurídico de propiedad horizontal contenido actualmente en el Código Civil y Comercial de la Nación, puesto que nos encontramos en presencia de una Unidad Funcional con destino vivienda y dos Unidades Complementarias con destino cochera y baulera (...);

Que, de la vinculación entre la unidad complementaria y la funcional a la que sirve, debe predicarse su carácter accesorio de la primera con referencia a la unidad funcional a la que sirve (...) y (...) teniendo en consideración el principio de accesoriedad, correspondería sea otorgada la eximición solicitada";

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 50 y 52 eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud a la Partida N° 186.232 (V.F. 105.899) y N° 186.225 (V.F. 35.908) en un 50%, a partir de la cuota 01/2022 y hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiario de la jubilación y/o pensión, según lo establecido en la Ordenanza N° 19.985 y Artículo N° 270 de la Ordenanza Fiscal 2022, dejando constancia que el recurrente no registra otras obligaciones pendientes con este municipio;

Que, la Ordenanza Fiscal 2022, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza citada ut supra prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por lo expuesto, en virtud de lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica a fojas 49, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Eximir a las Partidas Nº 186.232 y N° 186.225 en un 50% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 01/2022en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985, el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal 2022 y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º) Dejar constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHIVAR.-