Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº777

Resolución Nº 777

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/04/2023

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de eximición en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, solicitada mediante Declaración Jurada, por ZUNILDA HAYDEE GONZALES, DNI 10.238.685,  y;

CONSIDERANDO:

Que, analizadas las actuaciones, observada la Declaración Jurada y la documentación aportada por el contribuyente, se desprende que el bien afectado identificado con la Partida  138.849 es única propiedad, revistiendo el carácter de edificado y siendo ocupado el mismo por el titular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 1 Incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, el titular no cuenta con ingresos superiores a los mencionados en el Artículo Nº 1 Inciso c) de la Ordenanza Nº 19.985;

Que, la valuación fiscal de la propiedad es de $919.327,00correspondiéndole una eximición del 100% en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Saluda partir de la cuota 12/2022, atento lo establecido en el Artículo Nº 1 Inciso d) de la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal vigente;

Que, la Ordenanza Fiscal 2023, Titulo 17 Tasa de Salud, Exenciones, Artículo Nº 270 establece: “Para la presente Tasa serán de aplicación las exenciones previstas por el artículo 97º de la presente Ordenanza y las rebajas contempladas en el artículo 83° de la Ordenanza Fiscal”;

Que, el Departamento de Recaudación informa a fojas 27 que, correspondería eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, en la Partida Nº 138.849, a partir de la cuota 12/2022 y hasta que se comunique una modificación en su situación como beneficiario de la jubilación y/o pensión, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 19985, en los artículos 97° inciso b) y 270 de la Ordenanza Fiscal 2023;

Por lo expuesto, y en virtud de lo informado por el Departamento Recaudación a fojas 27, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) Exímase a la Partida  138.849 en un 100% en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, a partir de la cuota 12/2022en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985 y el Artículo Nº 270 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTÍCULO 2º) Déjase constancia que la exención otorgada en el Artículo Nº 1 es permanente, hasta que se comunique una modificación de su situación como beneficiario de jubilación y/o pensión, la que queda bajo responsabilidad del contribuyente informarla al Municipio, atento lo establecido en la Ordenanza Nº 19.985.

ARTÍCULO 3º) Cúmplase, notifíquese, Dése al R.O., tome nota Departamento Recaudación – Servicios Públicos; hecho, ARCHÍVESE.-