Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº772

Resolución Nº 772

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 31/03/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento las notas presentadas por PABLO ESTEBAN BRETZ, D.N.I. Nº 26.571.159, a fojas 2 de los expedientes N° 0-1591/2021 y 0-1325/2022, mediante las cuales solicita los beneficios estipulados en los artículos N° 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscal e impositivas respectivamente, en la Partida Nº 199.256, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Departamento Catastro informa a fojas 4 de los expedientes N° 0-1591/2021 y 0-1325/2022, que el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Manzana 192r, Parcela 16, Partida N° 199.256, registra como titular a Dithurbide Esteban, y como responsable de pago a Bretz Pablo Esteban, destino: baldío;

Que, el Departamento Recaudación sugiere a fojas 10 del expediente N° 0-1325/2022, otorgar un descuento del ochenta por ciento (80%) en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, al inmueble identificado con la Partida Nº 199.256, desde la cuota 04/2021 y hasta 12/2021 y desde la cuota 03/2022 y hasta 12/2022, conforme los Artículos Nº 80 y 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2021 y 2022, manifestando que el contribuyente no posee otras obligaciones pendientes con este Municipio;

Que, el Artículo Nº 80 de las Ordenanzas Fiscales 2021 y 2022 establece: “Los propietarios y/o poseedores a título de dueño de un único bien inmueble baldío, en el cual proyectan construir su vivienda única, gozarán de un descuento en la tasa total liquidada de acuerdo con lo que establezca la Ordenanza Impositiva”;

Que, el Artículo Nº 6 de las Ordenanzas Impositivas 2021 y 2022 dispone que “Para los casos comprendidos dentro de lo establecido en el Artículo 80º de la Ordenanza Fiscal, la tasa total liquidada gozará de un descuento del 80%”;

Que, el Artículo Nº 22 de la Ordenanza Fiscal prescribe: "Ninguna dependencia comunal dará curso a trámites o gestiones relacionados con bienes muebles e inmuebles, negocios o actos sujetos a obligaciones fiscales con este Municipio, no procediendo el otorgamiento de visaciones, autorizaciones, aprobaciones o certificaciones hasta tanto no se acredite el cumplimiento de aquellas con la respectiva constancia de pago, certificado de libre deuda, o se acredite el principio de ejecución del correspondiente convenio de pago de las obligaciones incumplidas.";

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º): Reducir a la Partida Nº 199.256, en un 80% el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, desde la cuota 04/2021 y hasta 12/2021 y desde la cuota 03/2022 y hasta 12/2022, en un todo de acuerdo a lo normado en los Artículos Nº 80 y Nº 6 de las Ordenanzas Fiscales e Impositivas 2021 y 2022, respectivamente y a los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º)Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación, hecho ARCHIVAR.-