Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº119

Resolución Nº 119

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/02/2023

Vista la nota obrante a fs. 1, mediante la cual el Delegado Municipal de Centro, informa las ausencias injustificadas a partir del martes 11 de octubre de 2022, del agente Dante Daniel PEKEL, legajo N° 14.777, dependiente de dicha delegación; y considerando

Que a fs. 4 el Departamento Administración del Personal sugiere que se intime mediante notificación al mencionado agente a fin de reincorporarse a su lugar de trabajo, según lo establecido por el Art. 69 del Convenio Colectivo de Trabajadores, con el aval de la Subsecretaria de Mantenimiento a fs. 5.

Que a fs. 11 consta carta documento mediante la cual la Secretaria de Gestión Urbana ha intimado al agente Dante Daniel PEKEL, legajo N° 14.777 solicitandole que en el plazo de 72 horas desde su notificación justifique las inasistencias a su puesto de trabajo los días 24 de junio, 11,12,13,14,17,18,19,20,21,22,23,24 y 28 de octubre; 3 y 4 de noviembre de 2022, bajo apercibimiento de aplicar la sanción de hasta la cesantía establecida por el Artículo 69° apartado D del Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales de Bahía Blanca Ordenanza 18.601.

Que tal como surge a fs. 12 la mencionada carta documento no ha podido ser entregada en domicilio declarado en el sistema de personal por el agente.

Que a fs. 13 del expediente de referencia surgen inconsistencias entre la carga de la carpeta médica y ausencias al día 22 de noviembre de 2022.

Que en virtud de ello, a fs. 15 el Delegado Municipal informa: “De acuerdo a lo requerido informamos que la inconsistencia en el parte diario se debe que esta dependencia el día 24-11-2022, solicitó la carpeta medica del agente Pekel según pedido del mismo quien luego presentó certificado médico a partir del 18 de mismo mes…”

”A la fecha el citado agente no ha presentado descargo alguno ni justificación de las ausencias indicadas salvo la causal de depresión que se desprende del certificado entregado."

Que en el informe del Departamento Administración del Personal obrante a fs. 22 y 23 confirma las ausencias sin justificar antes señaladas.

Que a fs. 24 y 25  consta el dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica en el cual expone: “Esta dependencia ya ha emitido dictámenes por casos análogos al presente y atento lo requerido, excediendo las ausencias sin justificar los 10 días, cabría la aplicación del art. 69 inc. d) 1 del Convenio Colectivo de Trabajadores de la Municipalidad de Bahía Blanca (Ordenanza 18.601), que reza: “…Podrá sancionarse hasta con Cesantía…1- Inasistencias injustificadas que excedan de diez (10) días continuos o discontinuos en el año calendario. Se entiende que el cómputo de dichas inasistencias se realizará con independencia de las faltas que hayan sido objeto de sanción de suspensión previa.”

"El artículo 70 establece: “…La sanción de cesantía será aplicada por el Departamento Ejecutivo Municipal, previa instrucción del sumario pertinente y dictamen de la Junta de Disciplina…”

El art. 79 afirma: “No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente."

"Es decir que, en el Convenio Colectivo citado, no existe ninguna excepción al principio establecido en los arts. 70 y 79, que establecen la obligatoriedad de cursar un sumario administrativo en forma previa y como condición de validez para decretar la cesantía del agente."

"En virtud de todo lo expuesto comprendo, salvo mejor criterio de la superioridad, que cabría disponer la iniciación de un sumario administrativo para analizar la conducta endilgada al agente Pekel, Dante."

"A tal efecto, correspondería dictar – a través de la Secretaria correspondiente- resolución ordenando su sustanciación, designando para ello a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta."

Por todo lo expuesto; y teniendo en cuenta que el agente no se ha presentado a cumplir funciones; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°): Dispóngase el inicio de sumario administrativo al agente Dante Daniel PEKEL, legajo N° 14.777, perteneciente a la Delegación Centro por las ausencias sin justificar producidas durante los días 24 de junio, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 ,21, 22, 23, 24 y 28 de octubre;  3 y 4 de noviembre de 2022, y el expuesto abandono del puesto de trabajo, en concordancia con lo expuesto en los considerandos de las presentes actuaciones, a los efectos de deslindar responsabilidades, en un todo de acuerdo al Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por Ordenanza 18.601 (art. 69 y concordantes).-

ARTICULO 2°): Designase a los Dres. Javier Casabone y María Isabel Santiago como Instructores Sumariantes, quienes podrán desempeñar el cargo de manera conjunta y/o indistinta.

ARTICULO 3°): Cúmplase, notifíquese al referente mediante cedula de Notificación, dese al R.O y gírese a la Dirección General Técnica Jurídica, Oficina de Sumarios.