Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº113

Resolución Nº 113

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 09/02/2023

Visto estos actuados por las cuales la Dirección General de Espacios Públicos (Oficina N° 637) solicita a fs. 1, acompañado con el informe del área de Compras (Oficina N° 211), el pago de la factura N° 0002-00000698, de fecha 1 de enero de 2023 de la Cooperativa de Trabajo 15 de Julio Limitada, C.U.I.T.: 30-71110405-0 obrante a fojas 2, por un importe de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($771.466,00), correspondiente al servicio de los trabajos de limpieza y mantenimiento en la extensión de 167.710 m2, el mismo pertenece al sector del Centro de Gestión Comunal, correspondiente a las tareas realizadas en el mes de enero del corriente año; y considerando:

Que el Departamento Compras ha tomado conocimiento de lo informado a fojas 1 y expresa: "...se deja constancia que es responsabilidad de las oficinas seguir el curso de sus contrataciones hasta la finalización del trámite, todo debido a que el volumen de suministros impide a la oficina de compras efectuar dicho seguimiento..."

Que más allá de lo expuesto por dicho Departamento, la presente solicitud surge debido a que dicha contratación no fue realizada por un procedimiento normal de Compras, a raíz de un error involuntario que muestra que el expediente fue aceptado en la mencionada dependencia y guardado para su archivo, sin que la misma efectúe la orden de compra como última oficina interviniente.

Que es importante aclarar que el mencionado servicio fue cargado en tiempo y forma por esta Secretaria, bajo el Suministro 6926/2022, quedando pendiente de la emisión de la orden de compra para el día 1 de enero de 2023.

Que, teniendo en cuenta la observación a fs. 18 efectuada por la Contaduría General sobre las presentes actuaciones por incumplimiento del proceso de contratación según consta en la Ley Orgánica de las Municipalidades: "...Los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación del servicio. Por lo expuesto, el presente pago se observa por incumplimiento del artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y art. 123 del Reglamento de Contabilidad al que deberá agregarse la documentación respaldatoria del pago...", es que la Secretaría de Gestión Urbana insiste en el trámite de pago.

Que, el Artículo Nº156 Inciso 8° de la Ley Orgánica de las Municipalidades expresa: "Con excepción a lo prescripto en el artículo 151° sobre licitaciones y concursos, se admitirán compras y contrataciones directas en los siguientes casos: 8° Los servicios periódicos de limpieza y mantenimiento de bienes para funcionamiento de las dependencias del Municipio o para prestaciones a cargo del mismo.”

Que la Director General de Espacios Públicos a fojas 16 vta. del expediente de referencia, deja constancia que la contratación del servicio corresponde a una renovación del mismo, y que precio guarda relación con los valores de mercado, los cuales son consensuados con la Secretaría de Economía junto al resto de los contratos de mantenimiento de espacios públicos a efectuarse por futuros períodos.

Por todo lo expuesto, junto al visto bueno de la Secretaria de Gestión Urbana, la imputación preventiva del gasto obrante a fojas 17 vta., y teniendo en cuenta la observación efectuada por el Departamento de Contaduría General a fojas 18, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°) Autorizase a la Contaduría General a liquidar a la Cooperativa de Trabajo 15 de Julio Limitada, C.U.I.T.: 30-71110405-0, la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 00/100 CENTAVOS ($771.466,00), correspondiente al servicio de los trabajos de limpieza y mantenimiento en la extensión de 167.710 m2, el mismo pertenece al sector del Centro de Gestión Comunal, correspondiente a las tareas realizadas en el mes de enero del corriente año, según factura N°0002-00000698, de fecha 1 de febrero de 2023, obrante a fs.2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2°) El gasto que demande el cumplimiento de la presente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110119000, Cat. Programa. 17.01.00, Gasto 3.3.5.0.

ARTICULO 3°) Cúmplase, notifiquese, tomen nota Contaduría General, Departamento Tesorería, dése al R.O. y ARCHIVESE.