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Resolución Nº102

Resolución Nº 102

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 08/02/2023

Visto la presentación efectuada por el Sr. LOPEZ DANIEL CEFERINO JESUS, D.N.I. 17.673.947, en la que pretende renovar clases profesionales D.1, D.3,C.3; y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que, en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, al recurrente se lo consideró penalmente responsable del delito de LESIONES GRAVES CULPOSA AGRAVADAS en los términos de los artículos 94 y 90 del CP., por un hecho cometido el día 13 de mayo del 2013.

Que el Director de Articulación Público y Privada de la Secretaría de Gestión Urbana dictamina: “Atento a que la condena se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto Reglamentario precipitado, el cual como presupuesto tutela la integridad física, moral y seguridad de las personas, y siendo que los delitos cometidos por el Sr. LOPEZ DANIEL CEFERINO JESUS atentaron contra uno de esos bienes jurídicos protegidos por la norma(integridad física), esta Dirección entiende que debe denegarse las licencias profesionales D1 y D3.

En cuanto a la restante licencia solicitada (C3), esta Dirección no debe expedirse ya que no existe norma que condicione el acceso a las mismas por el hecho de poseer antecedentes penales”

Que la Dirección General de Técnica Jurídica comparte el criterio sostenido por el Director de Articulación Pùblico Privado, salvo opinión en contrario de la superioridad.

Por todo lo expuesto; el SECRETARIO DE GESTION URBANA, en uso de sus facultades, conferidas por el Artículo 182° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

  R E S U E L V E

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. LOPEZ DANIEL CEFERINO JESUS, D.N.I. 17.673.947, respecto a la obtención de la licencia de conducir en categoría profesional clase D; en un todo de acuerdo al artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota la Dirección General de Movilidad Urbana, el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE.