Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº660

Resolución Nº 660

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/03/2023

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por VIDAL MIRIAM PAOLA, D.N.I N° 26.333.736, mediante la cual solicita la prescripción de impuestos de la Partida de su propiedad Nº 80.385, de acuerdo al Régimen de Regularización Dominial impuesto por la Ley Nº 24.374 y reglamentado por el Decreto  2815/96, por la Ley 10.928 de Condonación de Tasas Municipales y por la Ordenanza  10.970;

CONSIDERANDO:

Que, de fojas 4 a 8 obra copia fiel de testimonio de escritura de fecha 10 de septiembre de 2012, de adquisición de Vidal Miriam Paola de un inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D, Manzana: 360-y; Parcela: 8, Partida: 80385-2;

Que, a fojas 11 el Departamento Catastro informa que el inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección: D, Manzana: 360-y; Parcela: 8, Partida: 80385 registra como titular de dominio Larriela Carlos Daniel y Vidal Miriam Paola como responsable de pago;

Que, el Departamento Recaudación informa a fojas 16 que correspondería condonar la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud del inmueble identificado con la Partida N° 80385 en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Publica  periodo 00/1983 09/2012, Tasa de Salud periodo 01/1996 a 09/2012 y plan de pagos 1-50050, en un todo conforme leyes 24374, 10928 y Ordenanza 10970; 

Que, el Artículo Nº 3 de la Ley Nº 10.928 establece: “Condónase las deudas por impuesto
inmobiliario registradas hasta la fecha de escrituración de todos aquellos inmuebles comprendidos en el plan de regularización dominial de interés social, cuando las escrituras traslativas de dominio fueren autorizadas por ante la Escribanía General de Gobierno, según ley 10.830 y/o ley 10.295 y su modificatoria, ley 10771. Autorízase a las Municipalidades a condonar las deudas por tributos y/o tasas municipales, en adhesión y para los casos establecidos en el presente artículo.”;

Que, el Artículo Nº 2 de la Ordenanza Nº 10.970 dispone la exención en el pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa de Salud, hasta la instrumentación del acta notarial o de la escritura traslativa de dominio respectiva de cada inmueble;

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades:

- R E S U E LV E -

ARTÍCULO 1º): Condonar la deuda en concepto de Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública desde 00/1983 hasta 09/2012 y la Tasa de Salud desde 01/1996 hasta 09/2012, de la Partida N° 80385, atento lo establecido en las  Leyes Nº 10.830, 10928 y Ordenanza Nº 10970 y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º): Dar de baja el plan de pago Nº 1-50050 de la Partida N° 80385, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 3º): Cumplir, notificar, tomar nota Departamento de Recaudación, Departamento Catastro, y Hecho, ARCHIVAR.-