Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 651
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 15/03/2023
Visto las presentes actuaciones, referidas la solicitud presentada a fojas 1 y 7 por Paschetta M. Cristina, en carácter de Presidente de SUEÑO AUSTRAL S.A., C.U.I.T. 30-71091309-5, requiriendo la exención de tasas municipales para el inmueble ubicado en el Parque Industrial, identificado con la Partida Nº 555.420, y;
CONSIDERANDO:
Que, de fojas 12 a 14 obra copia fiel de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrada entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Sueño Austral S.A., de fecha 25 de octubre de 2021, en relación al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 385z, Parcela 3, Partida N° 555.420;
Que, a fojas 15 obra copia fiel de Decreto N° 2254/2021 de aprobación de Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado celebrado entre la Municipalidad de Bahía Blanca y Sueño Austral S.A., C.U.I.T. 30-71091309-5, en relación al inmueble mencionado en párrafo que antecede y a fojas 16 obra copia fiel de Decreto N° 79/2022 de Convalidación del Acta mencionada;
Que, a fojas 17 el Subsecretario de Planificación y Control del Gasto informa que la empresa Sueño Austral S.A. ha presentado exprediente de construcción 1128-S-2021 y atento lo establecido en los Artículos N° 6 y 7 de la Ordenanza N° 20.518 correspondería otorgar la eximición de los derechos de construcción a la empresa mencionada;
Que, a fojas 19 el Departamento Catastro Territorial informa que el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección D, Manzana 385z, Parcela 3, Partida de Oficio N° 555.420 está ubicado en el Parque Industrial de Bahía Blanca, parcela otorgada por Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado a la empresa Sueño Austral S.A., aprobado por Decreto N° 2254/2021 y convalidado por Decreto N° 79/2022;
Que, a fojas 20 y 21 obra planilla catastral de la Partida N° 555.420, posee como titular a Municipalidad de Bahía Blanca y como destinatario a Sueño Austral S.A., en cuyos datos de actualización parcelaria constan Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado a la empresa Sueño Austral S.A. aprobada por Decreto N° 2254/2021 de fecha 05 de octubre de 2021, por expediente N° 0-4726/2021, Decreto 79/2022 convalida el Acta con fecha 14 de julio de 2022;
Que, a fojas 22 el Departamento Contralor de Obras Particulares informa con fecha 03 de marzo del corriente, que en la Partida N° 555.420 existe expediente de construcción con permiso N° 439-S-2022, que trata de locales cualquier destino sin vivienda. Los derechos de construción actualizados al día de la fecha ascienden a $529.323,60;
Que, el artículo N° 6 de la Ordenanza N° 20.518 establece: "En el caso de las agrupamientos de empresas públicos o mixtos, la eximición del pago de los Derechos de Construcción se otorgará; en el caso el Parque Industrial de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado o aquel instrumento que en el futuro lo reemplace; y en el caso de Parques o Sectores Planificados, con el instrumento legal que acredite la propiedad o tenencia del titular";
Que, el artículo N° 7 de la Ordenanza N° 20.518 establece: "La eximición de Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercio e Industrias para el caso de inversiones para empresas en marcha; será del 100% de los Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, sobre la obra a realizar y que conforme parte del plan de inversiones aprobado por la autoridad de aplicación";
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Eximir a la firma SUEÑO AUSTRAL S.A., C.U.I.T. 30-71091309-5, del pago de los Derechos de Construcción que recaen sobre el Inmueble identificado con la nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección D, Manzana 385z, Parcela 3, Partida N° 555.420, en un todo de acuerdo a la Ordenanza Nº 20.518 y a los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación y Departamento de Análisis Política Fiscal, Promoción Industrial. Hecho: ARCHIVAR.-