Boletines/Campana
Resolución Nº 76/23
Campana, 22/03/2023
Visto
La Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11459/93, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios), la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587/1972 (t.v.) y normas complementarias;
La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias) y el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (Ordenanza 5761/11 y sus modificatorias);
La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22), la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22), el Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT, la normativa vigente, el Expediente Municipal 4016-26596/2015 (Cuerpos 0, I y II); y
Considerando
Que en el marco del referido Expediente, el 18 de diciembre de 2015 la contribuyente TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-70829380-2 – Legajo 9707-0) solicitó la el cambio de denominación a su nombre del establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección D, Fracción II, Parcelas 2A y 2B y de Partidas Inmobiliarias 30605 y 33809, sito en CAMINO A CAPILLA DEL SEÑOR A 500 METROS DE LA RUTA NACIONAL Nro. 9 KILÓMETRO 80 de la ciudad de Campana;
Que en relación a este establecimiento fue otorgada una Habilitación Municipal Provisoria a nombre de Master Trim de Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada (C.U.I.T. 30-70829380-2) para el desarrollo del rubro ‘ARMADO Y TAPIZADO DE BUTACAS Y PANELES DE PUERTAS’ (en Expediente Municipal 4016-2938/13); Que las presentaciones fueron efectuadas por el apoderado de la solicitante, el Sr. Bissio, Héctor Darío (D.N.I. 20573506).
Que se declaró: A) Como fecha de inicio de actividades del establecimiento a nombre de la solicitante, el 18 de diciembre de 2015; B) Como domicilio legal de la adquirente, el sito en Camino a Capilla del Señor a 500 metros de la Ruta Nacional Nro. 9 kilómetro 80 de Campana de la ciudad de Campana (fojas 01).-
Que la solicitante presentó las constancias que a continuación se enumeran:
A) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de su apoderado (fojas 40);
B) Poder General del que surge su carácter (copias con certificación notarial; fojas 41 a 45 y 148 a 156);
C) Acta de Reunión de Socios de la que surge el cambio de razón social de Master Trim de Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada a Toyota Boshoku Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada (copia con certificación notarial; fojas 36);
D) Inscripción del cambio de razón social ante la Inspección General de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (copia con certificación notarial; fojas 37)
E) Escritura del inmueble (Protocolo con certificación notarial; fojas 06 a 23);
F) Constancia de Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) a su nombre (fojas 46);
G) Formulario ‘Solicitud de Habilitación’ (fojas 01 a 03);
H) Formulario ‘Declaración Jurada de Activo Fijo’, en el que se declara una superficie ocupada de 28345 metros cuadrados (de fecha 01 de noviembre de 2022; fojas 534);
I) Comprobantes de pago relativos a las Liquidaciones correspondientes a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (fojas 146 y 147, 547, 549, 551, 553, 555, 557 y 559 – Liquidaciones a fojas 140 y 535).-
Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana consignó:
A) Que el desarrollo del rubro solicitado se encuentra permitido en el Área (Rural), Zona (Industrial) y Sector (1) en que se ubica el inmueble en que se emplaza el establecimiento, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana. Que se trata del equivalente a ‘Zona D, artículo 46° - Industrial Inclusiva’, que permite la instalación de industrias de Primera y Segunda Categoría en términos de Nivel de Complejidad Ambiental (informes del 04 de enero de 2016 y 18 de julio de 2019; fojas 48 y 326);
B) Que respecto al inmueble se registra deuda en concepto de aprobación de planos civiles (en Expediente Municipal 4016-277/18), de registración de unificación de parcelas y de Certificado de Inspección Final de Obra (informe del 30 de agosto de 2022; fojas 526);
C) Que de sus registros surge que la iniciante es propietaria de la parcela (informe del 18 de julio de 2019; fojas 326).-
Que los Juzgados Municipales de Faltas N° 1 y N° 2 informaron que la interesada no registra causas contravencionales pendientes de regularización (informes del 14 de febrero y 06 de marzo de 2023; fojas 561 y 564).-
Que la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó:
1) Que la Subdirección de Control y Regulación Ambiental bajo su órbita informó que la interesada se encuentra llevando a cabo los trámites relativos a la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental del establecimiento y que ello surge de la documentación a fojas 499 a 506 (informe del 20 de mayo de 2022; fojas 507);
2) Que la Dirección de Inspección General bajo su órbita verificó: A) Que las instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones en materia de seguridad e higiene; B) Que la documentación solicitada ha sido presentada (Acta de Inspección 00993 del 04 de abril de 2022; fojas 493).-
Que la Secretaría de Ingresos Públicos manifestó: 1) Que la Liquidación Final correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias es compatible con la Ordenanza Municipal Impositiva 7446/22 (t.v.) (Liquidación a fojas 535); 2) Que la contribuyente no registra deuda en concepto de Tasa por Servicios y Tasa de Seguridad e Higiene (informe del 28 de diciembre de 2022; fojas 540).-
Que por Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT el Intendente Municipal de Campana dispuso la creación del ‘Programa de Regularización de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias’.
Que este Decreto establece: A) La eximición del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (entre el 1° de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022) a todos los solicitantes de habilitaciones de comercios -nuevos o preexistentes- que requieran las mismas (o bien cambio total y/o parcial de rubro, ampliación de rubro o anexión de uno nuevo). Es requisito excluyente poseer una superficie menor a doscientos metros cuadrados (artículos 2° y 3°); B) La prórroga de los plazos de las Habilitaciones Municipales Provisorias desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza Fiscal (artículo 4°).-
Que, en su DICTAMEN, la Directora de la Dirección de Despacho Letrado y Permisos de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó que se encuentran dadas las condiciones para otorgar una Habilitación Municipal Provisoria respecto a las instalaciones, autorizando el cambio de denominación peticionado (20 de marzo de 2023; fojas 567).-
POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo.-
LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Autorízase el cambio de denominación de Master Trim de Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada (C.U.I.T. 30-70829380-2) a favor de la contribuyente Toyota Boshoku Argentina Sociedad de Responsabilidad Limitada (C.U.I.T. 30-70829380-2), en relación al establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección D, Fracción II, Parcelas 2A y 2B y de Partidas Inmobiliarias 30605 y 33809, sito en Camino a Capilla del Señor a 500 metros de la Ruta Nacional Nro. 9 kilómetro 80 de Campana de la ciudad de Campana;
ARTÍCULO 2°: HABILÍTASE CON CARÁCTER PROVISORIO, hasta el día 31 de diciembre de 2023 y a nombre de la contribuyente TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. 30-70829380-2 – Legajo 9707-0), el establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción IV, Sección D, Fracción II, Parcelas 2A y 2B y de Partidas Inmobiliarias 30605 y 33809, sito en CAMINO A CAPILLA DEL SEÑOR A 500 METROS DE LA RUTA NACIONAL Nro. 9 KILÓMETRO 80 de la ciudad de Campana, para el desarrollo del rubro ‘ARMADO Y TAPIZADO DE BUTACAS Y PANELES DE PUERTAS’, con inicio de actividades a nombre de la adquirente el 18 de diciembre de 2015 e inicio de trámite de cambio de denominación el 18 de diciembre de 2015;
ARTÍCULO 3°: La interesada deberá, dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de caducidad: A) Presentar por Mesa de Entradas –sita en Av. Varela 750 de la ciudad de Campana- toda otra documentación que le sea requerida por parte de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General; B) Regularizar toda deuda que mantenga con la Municipalidad de Campana;
ARTÍCULO 4°: La interesada deberá en todo momento: A) Dar estricto cumplimiento a la normativa nacional, provincial y municipal vigente; B) Mantener la vigencia de la carga de los extintores de incendios colocados en el establecimiento; C) Garantizar la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones; D) Exhibir el Certificado de Habilitación Municipal Provisoria en un lugar destacado del establecimiento (a la vista del público) y tener en el mismo -a disposición de los funcionarios e inspectores provinciales y municipales- toda aquella documentación relativa al emprendimiento que explota;
ARTÍCULO 5°: La Habilitación Municipal Provisoria otorgada lleva implícita la condición de caducidad, que entrará en vigor si se alteraren en el establecimiento los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento, como así también si hasta el 31 de diciembre de 2023 no se diere cumplimiento con los requisitos faltantes para tramitar una Habilitación Municipal Definitiva;
ARTÍCULO 6°: Cualquier molestia y/o perjuicio a terceros que genere la actividad habilitada podrá motivar la clausura de las instalaciones;
ARTÍCULO 7°: Extiéndase y entréguese a la peticionante copia de la presente Resolución y el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal Provisoria. Déjese expresa constancia en el Expediente de todo lo actuado a través del Departamento de Administración de Expedientes de Habilitaciones;
ARTÍCULO 8°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y –cumplido- archívese.-