Boletines/Campana
Resolución Nº 56/23
Campana, 21/03/2023
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires 6769/1958 (t.v.), la Ley Provincial de Arbolado Público 12276/1999 (t.v.) y su Decreto Reglamentario 725/1999 (t.v.);
El Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (Ordenanza Municipal 5761/2011, con las modificaciones introducidas por las Ordenanzas 6006/2013, 6055/2013 y 7087/2020), las Ordenanzas Municipales de Arbolado Público 6510/2016 y 7170/2021 (t.v.), la Ordenanza Municipal 4869/2006 (t.v.), la normativa vigente, el Expediente Municipal EX-2020-00052891 -MUNICAM-DGD#SMOD
Considerando
Que la Ley 12276/1999 establece la competencia de los Municipios a fin de asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y la injerencia de éstos sobre la realización de los trabajos de extracción, poda y reposición del arbolado público;
Que el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental establece la competencia del Municipio en cuanto al control y fiscalización del arbolado público;
Que se entiende por arbolado público las especies arbóreas y arbustivas, leñosas y ornamentales instaladas en lugares del área urbana o rural destinadas al uso público, sin tener en cuenta quién y cuándo las hubiere;
Que se entiende por extracción la acción de desarraigar los ejemplares del lugar de plantación;
Que, en el marco del referido Expediente, el 02 de octubre de 2020 el contribuyente LORÁN, JUAN CARLOS, DNI 10.435.086, solicitó autorización para la extracción de un ejemplar arbóreo, pero debido a la pandemia y por falta de personal en esas instancias, no se pudo realizar la solicitada extracción (orden 4). El día 3 de marzo de 2023 se rehabilita el expediente municipal EX-2020-00052891 -MUNICAM-DGD#SMOD, para la continuidad de trámite de extracción, (orden 7) ubicado en el frente del inmueble sito en calle José M. Estrada N° 553 de la ciudad de Campana;
Que la solicitante presentó las constancias que a continuación se enumeran:
A) Solicitud de Extracción;
B) Copia de su Documento Nacional de Identidad (orden 02 y 09);
Que la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General consignó que la Dirección de Inspección General bajo su órbita verificó el estado del ejemplar en cuestión, se observa un árbol en mal estado fitosanitario con raíces secas y además el sistema radicular rompió la vereda impidiendo que los peatones puedan transitar con normalidad, mediante inspección y constatación visual en los términos de lo establecido por la Ley Provincial de Arbolado Público (Orden 11);
Que en el artículo 13° de la ordenanza 6510 establece se justificará la solicitud de remoción cuando los ejemplares por su ubicación impidan el ingreso de vehículos. -
Que el interesado ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la individualizada normativa para acceder al Permiso de Extracción solicitado. -
POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo. -
LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otórgase al Sr. LORÁN, JUAN CARLOS, DNI 10.435.086, permiso para proceder a la extracción del árbol emplazado en la acera correspondiente al frente del inmueble sito en calle José M. Estrada N° 533 de la ciudad de Campana, según artículo 13° de la ordenanza 6510 /2016 con inicio de trámite el 02 de octubre de 2020 y reiniciado el día 23 de febrero de 2023.-
ARTÍCULO 2°: Costos de la extracción: Los costos derivados de los trabajos de la extracción autorizada quedan a exclusivo cargo de la solicitante. -
ARTÍCULO 3°: Plazo para la efectivización de la extracción: La extracción autorizada deberá efectivizarse dentro del término de diez días corridos, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo. Transcurrido este plazo, la Dirección de Inspección General controlará que haya sido realizada conforme a las disposiciones de la normativa vigente, labrando la correspondiente Acta de Inspección.-
ARTÍCULO 4°: Disposición de montículos de más de un metro cúbico: La disposición de los montículos de troncos, ramas y/o hojas que excedan el volumen de un metro cúbico (1 m3) deberá efectuarse en un volquete contratado por el frentista para tal fin, bajo apercibimiento de aplicación de multas. Queda prohibida la disposición de troncos, ramas y/o hojas producto de extracciones de árboles en parterres y veredas. -
ARTÍCULO 5°: Reemplazo del ejemplar extraído: En todos los casos el ejemplar extraído deberá ser eliminado por uno nuevo que se adecue a las características del lugar, o emplazarse lo más cercano posible al lugar de donde fue extraído, con especies que sean predominantes en la calle, cuadra o avenida de asunto. -
ARTÍCULO 6°: Obligaciones del Frentista: El propietario del inmueble es custodio directo de los árboles que se planten frente a su domicilio En caso de propiedades horizontales donde exista un consorcio, será este sobre quien recaigan las obligaciones. -
ARTÍCULO 7°: Extiéndase y entréguese al peticionante copia del presente Permiso. Déjese expresa constancia en el Expediente de todo lo actuado a través de la Dirección de Inspección General.-
ARTÍCULO 8°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y –cumplido- archívese.-