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Resolución Nº5/23

Resolución Nº 5/23

Campana, 14/03/2023

Visto

El Decreto - Ley N° 6769/1958 (Ley Orgánica de las Municipalidades), la Ordenanza N° 6668, el Decreto N° 2/2023 Estructura Orgánico Funcional de Ejecutivo y su Anexo VII, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, el expediente EX-2023-00012732- -MUNICAMDGD#SMOD; y

Considerando

Que a orden 2 obra Oficio emitido por el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, a cargo de la Dras. Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única a cargo de la Dras. Romina Paola Aguiar y Tatiana Gulián, con sitio en la calle Colon 526; en los autos caratulados como "SALAIC, ANALIA PAOLA C/ESQUIVEL, MARIANO ROBERTO S/ALIMENTOS" EXPTE. N° 66206, donde se ordena retener –en concepto de cuota alimentaria - el diecisiete por ciento (17%) de la totalidad de los ingresos que perciba el Sr. Mariano Roberto ESQUIVEL (D.N.I.: 27.564.890), previos los descuentos de ley; sumas que deberán ser depositadas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Campana.

Que la Dirección General de Asuntos Judiciales solicita a orden 4 cumplimentar con la manda judicial.

Que se ha cumplido con la revisión de la situación de revista del Sr. Mariano Roberto Esquivel por parte de la Dirección General de Recursos Humanos, verificando que a la fecha es empleado activo del municipio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por la Ordenanza N° 6668 y la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-Reténgase, por intermedio de la Dirección de Liquidaciones y Compensaciones, al trabajador el Sr. Mariano Roberto ESQUIVEL (D.N.I. 27.564.890), legajo personal N° 7551, quien revista en la Planta Temporaria de Personal, en concepto de cuota alimentaria, el diecisiete por ciento (17%) de la totalidad de los ingresos que perciba, previos descuentos de ley; en función de lo requerido por el Juzgado de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Dras. Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única a cargo de la Dras. Romina Paola Aguiar y Tatiana Gulián, con sitio en la calle Colon 526; en los autos caratulados como "SALAIC, ANALIA PAOLA C/ESQUIVEL, MARIANO ROBERTO S/ALIMENTOS", EXPTE. N° 66206.

ARTÍCULO 2º.- Deposítese mensualmente por medio de la Tesorería Municipal, una vez cumplido con lo que antecede, dentro del plazo del 1 al 10 de cada mes, las sumas retenidas en virtud de lo establecido en el artículo 1°, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Campana, CBU 0140025027713652975907 Cta. 7136-027 5297590.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese por la Dirección General de Asuntos Judiciales, de lo dispuesto en esta Resolución al Juzgado de Familia Nº 1 Judicial de Zárate-Campana, a cargo de la Dra. Gladys M. Di Prinzio, Secretaría única a cargo de la Dras. Romina Paola Aguiar y Tatiana Gulián, con sitio en la calle Colon 526; en los autos caratulados como "SALAIC, ANALIA PAOLA C/ESQUIVEL, MARIANO ROBERTO S/ALIMENTOS", EXPTE. N° 66206.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Tesorería Municipal lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese; notifíquese; comuníquese y archívese.