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Resolución Nº45/23

Resolución Nº 45/23

Campana, 13/03/2023

Visto

El Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las municipalidades) (t.v.), Ordenanza General 165/73, la Resolución Conjunta N° 008/2018 de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización (t.v.), y el expediente 4016-51/23 mediante el cual la empresa Fusari Materiales S.H de Eduardo Francisco Fusari y Silvia Gladys Fusari, con Rubro Elaboración de Hormigón, sito en Colectora Ruta Provincial N° 6 km 185, con los siguientes datos catastrales Circunscripción: 3, Parcela: 258 AX (Partida: 28648), siendo de 1° categoría Industrial Fase I (Resolución O.P.D.S. N° 494/19 - CNCA) en los términos de los artículos 11 de la Ley Nº 11459 (T.O. Ley Nº 15107), tramita otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA); y

Considerando

Que el artículo 11 de la citada norma legal, texto según Ley N° 15.107, establece que la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales;

Que, el mismo artículo, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un proceso de tres fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la clasificación del nivel de complejidad ambiental (anexo I Resolución N° 494/19), como Fase 2 la autorización de las obras proyectadas (anexo I Resolución N° 565/19), y como Fase 3 la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (anexo II Resolución N° 565/19);

Que, asimismo, la mencionada reglamentación determina que la Autoridad de Aplicación deberá establecer el proceso de reclasificación del nivel de complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los cambios que se mencionan en el artículo 10 de la citada norma y por otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (anexo II Resolución N° 494/19) antes de que caduque la vigencia del mismo;

Que, el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de Aplicación Provincial o por el propio Municipio dependiendo de que el establecimiento sea calificado según su nivel de complejidad ambiental (CNCA) como de primera, segunda o tercera categoría;

Que el Decreto N° 531/19 y N° 973/20 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;

Que, en ejercicio de dichas facultades reglamentarias, resulta oportuno y conveniente establecer procedimientos estandarizados para la clasificación de industrias, el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA),

Que, la presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando reglas claras de actuación para la aplicación concreta de la normativa vigente, posibilitando un mayor y mejor control del impacto de las actividades productivas en el ambiente, del estado de las certificaciones y aptitudes para el funcionamiento de las industrias dentro de los parámetros autorizados y la sistematización de la información con miras a la planificación eficiente del uso y aprovechamiento de los recursos naturales;

Que, en virtud del esquema/cronograma establecido en el Anexo I de la mencionada Resolución OPDS N° 475/19, corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para la clasificación de industrias según el nivel de complejidad ambiental (CNCA), para la reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental, así como para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 14.989, N° 11.459 y N° 15107 y los Decretos N° 242/18, N° 531/19 y N° 973/20; Que, en el art. 6 del Capítulo II (Trámite y expedición del Certificado) del Decreto 531/19 menciona: Los Municipios podrán establecer sus propias normas de trámites para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) para establecimientos de 1ra y 2da Categoría;

Que, según lo establecido en el artículo 11 del Anexo 1 del decreto antes mencionado a)Todas las industrias que requieran la obtención por primera vez del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) sean nuevos emprendimientos industriales o estén ya en funcionamiento (con obras iniciadas y/o procesos industriales activos), deberán desarrollar de forma completa las 3 fases integradas explicadas en el artículo 11. No obstante deberán establecerse diferencias en el alcance de las actividades correspondientes a la Fase 2 del trámite de (Aptitud Ambiental de Obras) y a la Fase 3 (Autorización de Funcionamiento), según se trate de una industria en funcionamiento que regulariza su situación.

Que, el inciso “e” del artículo 11 del Anexo 1 del Decreto 531/19 menciona En el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental CAA del proyecto del establecimiento (Fase 2), se emitirá un acto administrativo que dé constancia de la aprobación de la Fase, y en el cual se deberá establecer, entre otros aspectos, cuánto tiempo tiene el establecimiento industrial para iniciar la Fase 3, sin que deba comenzar el trámite nuevamente;

Que, de fs. 11 a fs. 12 obra Disposición CNCA Nº DISPO-2022-1935-GDEBA-DPEIAMAMGP con fecha 15 de noviembre de 2022 Que clasifica en 1ª Categoría, al establecimiento industrial de la firma Fusari Materiales S.H de Eduardo Francisco Fusari y Silvia Gladys Fusari.

Que a fs. 13, obra constancia de tramite referente al Permiso de Explotación del Recurso Hídrico Subterráneo.

Que a fs. 14 obra captura de pantalla sobre la constancia de inició de trámite de la Licencia de Emisiones Gaseosas a la Atmosfera, iniciado el dia 27/12/2022.

Que, de fs. 16 a fs. 119 luce Estudio de Impacto Ambiental según lo establecido en el ítem 6.1.3 del ANEXO I de la Resolución O.P.D.S. N° 565/19.

POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo;

LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCION GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA; RESUELVE:

ARTICULO 1°. Otórguese la Aptitud Ambiental del Proyecto (AAP), correspondiente a la firma Fusari Materiales S.H de Eduardo Francisco Fusari y Silvia Gladys Fusari - fase constructiva, emplazado en el predio de Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 3, Parcela: 258 AX (Partida: 28648) localizado en el Partido de Campana.

ARTICULO 2°. Establécese que, sin perjuicio de la concesión de la Aptitud Ambiental del Proyecto, la firma deberá cumplimentar con los Programas de Adecuaciones y/o Medidas para Gestionar Impactos Ambientales Negativos y/o Plan de Gestión Ambiental, establecidos por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental.

ARTICULO 3°. Establécese que el establecimiento industrial cuenta con sesenta (60) días corridos, para comenzar con la Fase 3.

ARTICULO 4º Procédase a notificar fehacientemente al interesado, por medio de la Subdirección de Control y Regulación Ambiental.

ARTICULO 5°. Regístrese; notifíquese y archívese.

Anexos

Anexo I

Cuerpo y anexo

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