Boletines/Campana

Resolución Nº34/23

Resolución Nº 34/23

Campana, 02/03/2023

Visto

La Ordenanza Municipal General de Habilitaciones (Ordenanza 2408/89 y sus modificatorias) y el Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (Ordenanza 5761/11 y sus modificatorias);

La Ordenanza Municipal Fiscal (Ordenanza 7445/22) y la Ordenanza Municipal Impositiva (Ordenanza 7446/22);

La Ley Provincial sobre Expendio y Comercialización de Bebidas Alcohólicas (Ley Provincial 13178, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios), el Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT, la normativa vigente, el Expediente Municipal 4016-12671/2004 (Cuerpos 0, I, II y III); y

Considerando

Que en el marco del referido Expediente, el 15 de diciembre de 2022 se solicitó el anexo del rubro ‘BUNGALOWS Y SALÓN DE FIESTAS Y CULTURAL’ al ramo ‘Camping con Natatorio - anexo Proveeduría y Buffet’, a nombre del contribuyente SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) (C.U.I.T. 30-63116841-4 – Legajo 9834-0), respecto al establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección Rural – Parcelas 258m, 258n, 258p, 258r, 258s, 258t, 258u, 258v, 258w y 258x y de Partidas Inmobiliarias 28188 a 28197, sito en RUTA PROVINCIAL N° 6, KILÓMETRO 9,5 de la ciudad de Campana (‘Camping Malvinas Argentinas’), con inicio de actividades el 23 de octubre de 1994 (fojas 666 a 668).-

Que en relación al referido establecimiento, el 26 de abril de 2013 y por Resolución 0308/2013 fue otorgada una Habilitación Municipal Provisoria por el término de ciento ochenta días, para el desarrollo del rubro ‘Camping con Natatorio - anexo Proveeduría y Buffet’ (fojas 166/167);

Que las presentaciones fueron efectuadas por Rodríguez, Sergio Enrique (C.U.I.T. 20-28542694-5, Tesorero).

Que se declaró como domicilio legal, el sito en calle Moreno 337 de la ciudad de Campana (fojas 666 a 668).-

Que el solicitante presentó las constancias que a continuación se enumeran:

A) Copia del Documento Nacional de Identidad de Rodríguez (fojas 663);

B) Acta de Junta Electoral de la que surge la designación de Rodríguez como Tesorero de la Comisión Directiva de la institución (copia a fojas 659 a 662);

C) Formulario ‘Solicitud de Habilitación’ (fojas 666 a 668);

D) Formulario ‘Declaración Jurada de Activo Fijo’ (fojas 669);

E) Solicitud de eximición de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (fojas 754).-

Que la Secretaría de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana consignó:

A) Que el rubro ‘Camping con Natatorio - anexo Proveeduría y Buffet’ encuadra en el uso ‘Recreativo y Deportivo – Instalaciones Deportivas Categoría B’ y que el desarrollo del mismo se encuentra permitido en el Área (Urbana), Zona (Centro Local), Sector (2) y Sub-sector (b) en que se ubica el inmueble en que se emplaza el establecimiento, de acuerdo al Código de Ordenamiento Urbano Ambiental del Partido de Campana (informe del 09 de marzo de 2022, fojas 567);

B) Que la actividad ‘Bungalows – Salón de Fiestas y Cultural’ cuyo anexo se solicita se considera complementaria a la actividad principal (informe del 09 de marzo de 2022, fojas 567);

C) Que respecto al inmueble se registra: 1) Deuda en concepto de Constancia de Inspección Final, de Planos civiles (en Expediente Municipal 4016-35665/16), de Planos Electromecánicos (en Expediente Municipal 4016-11229/19) y de Unificación de Parcelas; 2) Planos civiles incorporados a Catastro (en Expediente Municipal 4016-36350/11); 3) Que se trata de una edificación desarrollada en una planta, con destino Club Social y Camping con Natatorios (informe del 03 de septiembre de 2021, fojas 515);

D) Que el iniciante es propietario de la parcela en cuestión (informe del 09 de marzo de 2022, fojas 568).-

Que los Juzgados Municipales de Faltas N° 1 y N° 2 informaron que el interesado no registra causas contravencionales pendientes de regularización (informes del 22 y 25 de noviembre de 2022, fojas 580 y 581).-

Que la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó que la Dirección de Inspección General bajo su órbita verificó:

A) Que las instalaciones se encuentran en adecuadas condiciones en materia de seguridad e higiene;

B) Que la documentación solicitada ha sido presentada (Protocolos de Inspección y Control 02504 y 0115 del 22 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023, fojas 536 y 753).-

Que la Secretaría de Ingresos Públicos manifestó que la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias ha sido abonada en su totalidad (informe del 16 de febrero de 2023, fojas 768).-

Que por Decreto DECTO-2022-824-E-MUNICAM-INT el Intendente Municipal de Campana dispuso la creación del ‘Programa de Regularización de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias’.

Que este Decreto establece:

A) La eximición del pago de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias (entre el 1° de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022) a todos los solicitantes de habilitaciones de comercios -nuevos o preexistentes- que requieran las mismas (o bien cambio total y/o parcial de rubro, ampliación de rubro o anexión de uno nuevo). Es requisito excluyente poseer una superficie menor a doscientos metros cuadrados (artículos 2° y 3°);

B) La prórroga de los plazos de las Habilitaciones Municipales Provisorias desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza Fiscal (artículo 4°).-

Que, en relación a los informes pendientes, restan los de:

A) La Secretaría de Salud, en relación a la verificación por parte de la Dirección General de Calidad Ambiental, Bromatología y Zoonosis bajo su órbita de si el establecimiento se encuentra bromatológicamente apto para el desarrollo de la actividad solicitada;

B) La Secretaría de Ingresos Públicos, en relación a: 1) Si la Liquidación Final correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias es compatible con la Ordenanza Municipal Impositiva 7446/22 (t.v.); 2) Si el Legajo y la Cuenta correspondiente al inmueble registran deuda en concepto de Tasas y Derechos municipales.-

Que, en su DICTAMEN, la Directora de la Dirección de Despacho Letrado y Permisos de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General indicó:

A) Que se encuentran dadas las condiciones prioritarias para otorgar una Habilitación Municipal Provisoria respecto a las instalaciones, incorporando las actividades cuyo anexo fue solicitado;

B) Que el Expediente 4016-12671/04, una vez confeccionada la Liquidación Final correspondiente a la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, deberá ser remitido a la Secretaría de Ingresos Públicos, a efectos de que se expida en relación a la solicitud de eximición de fojas 754 (teniendo en cuenta que el informe de esta Secretaría no tuvo en cuenta el anexo que se solicitó) (27 de febrero de 2023; fojas 770).-

POR ELLO, en uso de las facultades delegadas por el Departamento Ejecutivo.-

LA SUBSECRETARIA DE HABILITACIONES, PERMISOS E INSPECCIÓN GENERAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CAMPANA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Autorízase el anexo del rubro ‘Bungalows y Salón de Fiestas y Cultural’ al ramo ‘Camping con Natatorio - anexo Proveeduría y Buffet’, a nombre del contribuyente Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo, Derivados de Ambos y Subsidiarios de la provincia de Buenos Aires (Zona Noroeste) (C.U.I.T. 30-63116841-4 – Legajo 9834-0), respecto al establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección Rural – Parcelas 258m, 258n, 258p, 258r, 258s, 258t, 258u, 258v, 258w y 258x y de Partidas Inmobiliarias 28188 a 28197, sito en Ruta Provincial N° 6, kilómetro 9,5 de la ciudad de Campana (‘Camping Malvinas Argentinas’).-

ARTÍCULO 2°: HABILÍTASE CON CARÁCTER PROVISORIO, hasta el día 31 de diciembre de 2023 y a nombre del contribuyente SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETRÓLEO, GAS DE PETRÓLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) (C.U.I.T. 30-63116841-4 – Legajo 9834-0), el establecimiento emplazado en el inmueble de Nomenclatura Catastral Circunscripción III, Sección Rural – Parcelas 258m, 258n, 258p, 258r, 258s, 258t, 258u, 258v, 258w y 258x y de Partidas Inmobiliarias 28188 a 28197, sito en RUTA PROVINCIAL N° 6, KILÓMETRO 9,5 de la ciudad de Campana (‘Camping Malvinas Argentinas’), para el desarrollo del rubro ‘CAMPING CON NATATORIO – ANEXO PROVEEDURÍA Y BUFFET – ANEXO BUNGALOWS Y SALÓN DE FIESTAS Y CULTURAL’, con inicio de actividades el 23 de octubre de 1994 e inicio de trámite de anexo de rubro el 15 de diciembre de 2022.-

ARTÍCULO 3°: El interesado deberá, dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles a partir de la notificación de la presente Resolución y bajo apercibimiento de caducidad: A) Presentar por Mesa de Entradas –sita en Av. Varela 750 de la ciudad de Campana- toda otra documentación que le sea requerida por parte de la Subsecretaría de Habilitaciones, Permisos e Inspección General; B) Regularizar toda deuda que mantenga con la Municipalidad de Campana.-

ARTÍCULO 4°: El iniciante deberá en todo momento: A) Dar estricto cumplimiento a la normativa nacional, provincial y municipal vigente; B) Mantener la vigencia de la carga de los extintores de incendios colocados en el establecimiento; C) Garantizar la desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones; D) Exhibir el Certificado de Habilitación Municipal Provisoria en un lugar destacado del establecimiento (a la vista del público) y tener en el mismo -a disposición de los funcionarios e inspectores provinciales y municipales- toda aquella documentación relativa al emprendimiento que explota; E) Gestionar y mantener en vigencia la Licencia Provincial para la comercialización de Bebidas Alcohólicas, expedida por la Dirección Provincial de Registro y Control para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas, dependiente del Ministerio de Seguridad de la provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 5°: La Habilitación Municipal Provisoria otorgada lleva implícita la condición de caducidad, que entrará en vigor si se alteraren en el establecimiento los recaudos vigentes que dieron lugar a su otorgamiento, como así también si hasta el 31 de diciembre de 2023 no se diere cumplimiento con los requisitos faltantes para tramitar una Habilitación Municipal Definitiva.-

ARTÍCULO 6°: Cualquier molestia y/o perjuicio a terceros que genere la actividad habilitada podrá motivar la clausura de las instalaciones.-

ARTÍCULO 7°: Extiéndase y entréguese al peticionante copia de la presente Resolución y el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal Provisoria. Déjese expresa constancia en el Expediente de todo lo actuado a través del Departamento de Administración de Expedientes de Habilitaciones.-

ARTÍCULO 8°: Regístrese, notifíquese, comuníquese y –cumplido- archívese.-