Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0285/2023

Decreto Nº 0285/2023

General Belgrano, 11/01/2023

Visto

Visto el dictado de la Ley Impositiva 2023 de la Provincia de Buenos Aires Nº 15.391 y

Considerando

Que en su Título III – Articulo 45º – establece la transferencia a los municipios del Impuesto a los Automotores respecto a los modelos hasta el 2012, los que tributarán el gravamen de acuerdo a lo normado en la Ley correspondiente.

Que la citada ley impositiva establece que la base imponible para la aplicación del impuesto, es la valuación de los vehículos, la que ha quedado fija y sin actualización desde su implementación, razón por la cual durante el presente ejercicio se aplica un ajuste por inflación y un porcentaje de amortización, con un tope de aumento del cuarenta por ciento (40%)

Que el artículo 141 de la citada ley textualmente indica: “Invítase a los Municipios de la Provincia a disponer exenciones de los tributos aplicables en su jurisdicción, así como la condonación de las deudas contraídas hasta el momento de la transferencia …”

Que debe brindarse la posibilidad de realizar un pago anual por el Impuesto citado a los contribuyentes que así lo peticionen.

Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Artículo 1°: Fijar a los fines del pago del impuesto a los automotores 2023, los importes anuales que surjan de la aplicación la ley provincial N° 15.391, y de las normas provinciales que a continuación se detallan:

  1. – Modelo año 2000: según lo establecido para el vehículo que se trate, de acuerdo a los artículos 37 y 38 de la Ley 14.200.
  2.  – Modelos año 2001: según lo establecido para el vehículo que se trate, de acuerdo al artículo 39 de la Ley N° 14.333.
  3. Modelos año 2002: según lo establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 de la ley Nº 14.394.
  4.  Modelos año 2003: según lo establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 de la ley Nº 14.553.
  5. 1 Modelos años 2004: según lo establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 de la Ley N° 14.653
  6.  Modelos años 2005 y 2006: Según lo establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 de la ley 14.808.
  7.  Modelos Año 2007: El valor establecido para el vehículo que se trate, de acuerdo al Artículo 44° de la Ley N° 14880.
  8.  Modelos año 2008: El valor establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 43 de la Ley N° 14.983.
  9.  Modelos año 2009: El valor establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 40 de la Ley N° 15079.
  10.  Modelos año 2010: El valor establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 y 111 de la Ley N° 15.170.
  11. Modelos año 2011: El valor establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 y 128 de la Ley N° 15.226.
  12. Modelos año 2012: El valor establecido para el vehículo que se trate de acuerdo al artículo 44 y 125 de la Ley N° 15.311.

Artículo 2°: Establecer que el Impuesto a los Automotores 2023 – Modelos 2000 al 2012 inclusive podrá ser abonado en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:

  1. Cuota Uno
  1. Primer vencimiento.................................15 de mayo de 2023.-
  2. Segundo vencimiento.............................31 de mayo de 2023.-
  1. Cuota dos:

1) Primer vencimiento....................................15 de julio de 2023.-

2) Segundo vencimiento...............................31 de julio de 2023.-

c) Cuota tres:

1) Primer vencimiento.........................15 de septiembre de 2023.-

2) Segundo vencimiento.....................30 de septiembre de 2023.-

d) Cuota cuatro:

1) Primer vencimiento.........................15 de noviembre de 2023.-

2) Segundo vencimiento.....................30 de noviembre de 2023.-

Artículo 3°: Determinar que los contribuyentes – que así lo soliciten - podrán abonar el Impuesto a los Automotores período fiscal 2023 – modelos 2000 a 2012 – en un pago único anual, obteniendo por dicho ingreso una bonificación especial del diez (10%) por ciento del valor total determinado y de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 48° de la Ley 15.391.--

Artículo 4°: Para poder acceder al beneficio del artículo 3°) deberá efectuarse el ingreso allí dispuesto únicamente hasta el día 30 de junio de 2023.--

Artículo 5°: El ingreso de cada una de las cuotas establecidas, deberá ser efectuado por los medio de pagos habilitados.--

Artículo 6°: Determinar que la falta de pago en término de las obligaciones dispuestas en el artículo 1°) dará lugar a la aplicación de los accesorios, multas y demás sanciones vigentes para las Tasas Municipales de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.--

Artículo 7°: Eximir a partir del 1 de enero de 2023, en virtud de lo establecido por el artículo 141 de la ley impositiva provincial 15.391, el impuesto a los automotores de los vehículos cuyo modelo sea hasta el año 1999 inclusive. Los contribuyentes que no registren deudas por el Impuesto a los Automotores – respecto de los modelos 1977 a 1989 inclusive y 1990 a 1999 inclusive – podrán obtener – a su solicitud – un certificado de exención de ingreso por el período fiscal 2023.--

Artículo 8°: Aplicar a las valuaciones de los vehículos transferidos el ajuste que según el modelo/año, surge del ANEXO I que forma parte integrante del presente decreto, dejando establecido que el impuesto no podrá resultar inferior al año anterior, ni resultar superior al cuarenta por ciento ( 40%).--

Artículo 9°: Establecer que el presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 10°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Departamento de Descentralización Tributaria, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar y archivar.--

FDO) Prof. Osvaldo Mario Dinápoli - Intendente Municipal - Hay un sello que dice: Municipalidad de General Belgrano - Intendencia.--

Anexos

decreto 285/2023

anexo 1 - valores patentes

DESCARGAR