Boletines/General Belgrano

Decreto Nº0349/2023

Decreto Nº 0349/2023

General Belgrano, 20/01/2023

Visto

el expediente administrativo N°4041-D-9952/2021, y el pliego de bases y condiciones aprobado por Decreto N°1493/21, y;

 

Considerando

Que con fecha 13 de octubre de 2021 mediante Decreto 1913/2021 se adjudicó a la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L la Licitación Pública N°5/2021 correspondiente a la obra “Ampliación Escuela Secundaria N°5”.

Que conforme a los pliegos de bases y condiciones la mencionada obra tenía un plazo de ejecución máximo de 150 días, el cual fue afectado por dos prórrogas siendo el día 02 de noviembre de 2022 el día que debería finalizarse la obra.

Que ante el incumplimiento de la empresa y el abandono de la obra, con fecha 15 de diciembre de 2022 se remitió carta documento CD0872716025 al domicilio constituido por la empresa por la cual se la intimaba en los siguientes términos ”Atento que conforme a la última prórroga aprobada la obra (que tiene un avance del 91%), debía finalizarse el día 2 de noviembre de 2022 y encontrándose la misma abandonada por esa empresa desde hace más de 30 días, sin que existan nuevos pedidos de prórroga que justifiquen la demora, se la intima que en el plazo de 24 horas retome la obra a fin de que sea finalizada en 10 días corridos de recibida la presente, bajo apercibimiento de rescindir el contrato por su exclusiva culpa, ejecutar la garantía de contrato, aplicar las multas correspondientes conforme al pliego y reclamar los daños y perjuicios generados por su incumplimiento”.

Que la mencionada intimación no fue contestada por la empresa, la cual tampoco volvió a hacerse presente en la obra que ya lleva más de 60 días de abandono por la misma.

Que el artículo 84° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares expresa “RESCISION POR LA MUNICIPALIDAD:La Municipalidad tendrá derecho a la rescisión del CONTRATO, sin necesidad de intervención judicial en los siguientes casos: ….d) Cuando el CONTRATISTA abandonase las obras o interrumpiere los trabajos por un plazo mayor de cinco (5) días en tres (3) ocasiones, o cuando el abandono o interrupción sea continuado por el término de treinta (30) días corridos”.

Por ello:

EL CONCEJAL A CARGO DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

Artículo 1°: Rescindir el Contrato N°816/2021 celebrado con la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L por exclusiva responsabilidad de la misma conforme al artículo 84° inciso d) del Pliego de Bases y Condiciones particulares que integra el mismo.--

Artículo 2°: Ejecutar la garantía de ejecución de contrato presentada por ODACO INGENIERIA S.R.L por un monto de PESOS UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS QUINCE ($1.095.815.-), el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9, CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.--

Artículo 3°: Ejecutar la garantía de ANTICIPO FINANCIERO del contrato presentada por ODACO INGENIERIA S.R.L en proporción al incumplimiento de utilización de la misma que asciende al 9%, equivalente a un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 87/100 ($205.869,87), el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9, CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.--

Artículo 4°: Aplicar a ODACO INGENIERIA S.R.L. una multa conforme al artículo 41°, Inciso f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por 79 días correspondientes al período 02 de noviembre de 2022 al 20 de enero de 2023 equivalente a un monto de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 57/100 ($571.357,57.-) el que deberá ser depositado por la empresa en el plazo de 24 horas de notificado el presente Decreto en la cuenta del Banco Provincia de Buenos Aires de titularidad de la Municipalidad de General Belgrano CUIT 30-99905648-9, CUENTA N°7025-50651/5, CBU 0140380801702505065151.--

Artículo 5°: Suspender a la empresa ODACO INGENIERIA S.R.L del registro de proveedores Municipales por el término de UN (1) AÑO desde la notificación del presente Decreto, sin perjuicio de la culminación del resto de las obras que se encuentren pendientes.--

Artículo 6°: Ordenar a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos que determine, en caso de que existan, los daños y perjuicios sufridos por el MUNICIPIO DE GENERAL BELGRANO debido al incumplimiento de ODACO INGENIERIA S.R.L a fin de realizar el reclamo Judicial correspondiente.--

Artículo 7°: Establecer que el presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdor. Enrique Acha.--

Artículo 8°: Proceder a notificar a la parte interesada lo dispuesto en el presente Decreto.--

Artículo 9°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón Asesoría Legal y Técnica; Compras; Contaduría; Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Obras Públicas, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.—