Boletines/Carlos Tejedor

Decreto Nº492/23

Decreto Nº 492/23

Carlos Tejedor, 20/01/2023

Visto

            El Decreto Nº 3146 / 2022, y;

Considerando

Que los valores establecidos como arancel a abonar a los médicos afectados al traslado de pacientes en ambulancia deben ser actualizados;

                             Que por tal motivo es necesario incrementar los montos que actualmente se liquidan a los chóferes de ambulancia y  personal de enfermería que deba trasladarse en comisión de servicio un viático para atender los gastos personales que le ocasione tal desempeño;     

                             Que por lo expuesto precedentemente se debe dictar el siguiente acto administrativo;                            

Por ello:

 

LA INTENDENTA MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones-

 

D E C R E T A:

ARTICULO 1º.-  Modifíquese el valor del arancel de los traslados en ambulancia con médico a partir del día 1º de Enero de 2023 en la suma de  PESOS VEINTICUATRO CON 19/100 por kilómetro recorrido ($24.19) en concepto de viáticos

ARTICULO 2º.- Establécese a partir del 1º de Enero de 2023 una  asignación diaria  de PESOS QUINCE CON 90/100 por kilómetro recorrido ($ 15.90) en concepto de viáticos para los choferes de ambulancia y personal de enfermería que deba trasladarse en comisión de servicio.

ARTICULO 3º.-  Los traslados mencionados en el Artículo 1º y 2° que sean realizados los días sábados, domingos y feriados se incrementarán en su valor un 20% respecto a los valores allí establecidos.

ARTÍCULO 4º.- Los aranceles de los profesionales que ofrecen su disponibilidad para viajar quedan fijados en pesos TREIINTA MIL CINCUENTA Y CINCO (30.055,00), siendo el cincuenta por ciento (50%) de dicho valor para traslados pediátricos y el monto restante para traslados de adultos.

ARTICULO 5º.-  Se dejan establecidos los kms. desde las localidades del distrito donde hay hospitales hasta los principales centros de salud a los que se realizan traslados y los valores diarios respectivos, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores en el Anexo 1.

 

ARTICULO 6º.-  Cúmplase,   Regístrese,  Comuníquese.