Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1484
Magdalena, 16/11/2022
Visto
La próxima realización del evento masivo organizado por el Municipio, por el 246º aniversario fundacional de Magdalena en el Parque de la Memoria, que se desarrollará durante los días 19, 20 y 21 de noviembre del corriente año; y
Considerando
Que durante la realización del mencionado evento se prevé autorizar la realización de actividades comerciales bajo la modalidad conocida como “Food Trucks” en dicho espacio público;
Que las áreas pertinentes deberán controlar las condiciones de funcionamiento, salubridad e higiene de los vehículos susceptibles de ser autorizados, mediante el otorgamiento de un permiso a dichos efectos;
Que en consecuencia, y tratándose de actividad comerciales realizadas con fines de lucro sujetas al poder de policía municipal, se entiende procedente la imposición correspondiente, mediante la ampliación del hecho imponible de la Tasa por Ocupación o Uso de Espacios Públicos;
Que lo detallado precedentemente requiere el tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante en la forma establecida por el artículo 193 inciso 2 de la Constitución Provincial y el artículo 29 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Modifícase, “ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente, el artículo 140º del Capítulo IX “Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” de la Ordenanza Fiscal vigente, Parte Especial, mediante la incorporación del inciso i), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“i)La ocupación o uso de espacios públicos en eventos masivos para puestos de comidas al paso tipo “Food Truck”.
Artículo 2º: Modifícase “ad referendum” del Honorable Concejo Deliberante, el artículo 23º del Capítulo IX “Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos” de la Ordenanza Impositiva vigente, Libro Segundo, mediante la incorporación del inciso m), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“m) Por puesto de comidas al paso, tipo “Food Truck”, por cada evento masivo: $ 20.000.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno