Boletines/Magdalena

Decreto Nº1469

Decreto Nº 1469

Magdalena, 14/11/2022

Visto

El expedietne letra D N° 1265/22 referido al inicio de la temporada estival  2022/2023 en los Balnearios, donde se habilita a las actividades de turismo en el periodo comprendido entre el 15 de noviembre de 2022 y 15 de Abril de 2023,

Considerando

Que, es necesario designar el Personal afectado en calidad de Personal Temporario Mensualizado durante la Temporada estival 2022/2023 en los Balnearios Municipales.

Que la Sra Agustina Alonso (personal de planta permanente) ha presentado su renuncia al cargo a partir del 9 de noviembre de 2022.

Que es necesario contar con guardavidas que acrediten carnet de timonel para manejo de embarcaciones según lo establecido en la ley 14798

Que, dada la cantidad de guardavidas necesarios según el Programa de Gestión de Seguridad Acuática, se hace imprescindible la incorporación de ocho guardavidas

Que, los guardavidas que cumplen con los requerimientos para tal fin son los que a continuación se detallan:

            MINGARI JUAN IGNACIO (4640)

            MINGARI MATIAS (4548)  

            EZEQUIEL ZORRILLA  (4527)

            MANGINI ALEJANDRO (4638)

            DELLAGIOVANNA JUAN SEBASTIAB  (4664)

            CHUDOBA MATEO (4665)

           LOMBARDO FRANCISCO (4666)

            ALVAREZ ENTEZA URIEL OMAR (4667)

        Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL  en uso de sus facultades que le son propias

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°: DESIGNESE a partir del día 15 de noviembre del 2022  y hasta el 15 de Abril de 2023 como PERSONAL TEMPORARIO MENSUALIZADO con un régimen de 40 hs, y en virtud de las causales expuestas en el exordio, a los siguientes GUARDAVIDAS

            MINGARI JUAN IGNACIO (4640)

            MINGARI MATIAS (4548) 

            EZEQUIEL ZORRILLA  (4527)

            MANGINI ALEJANDRO (4638)

            DELLAGIOVANNA JUAN SEBASTIAB  (4664)

            CHUDOBA MATEO (4665)

           LOMBARDO FRANCISCO (4666)

            ALVAREZ ENTEZA URIEL OMAR (4667)

ARTICULO 2°.: Fijase los siguientes horarios para su funcionamiento, Lunes a Viernes de 1400 hs. a 19.00 hs. (con un franco semanal obligatorio) y Sábados, Domingos y Feriados de 09.00 hs. a 19.00 hs., cumplimentando con el régimen de 40 hs. semanales.

ARTICULO 3°.: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Arts.1º, será con afectación a la Partida 1.2.1.2..- PERSONAL MENSUALIZADO-, Jurisdicción 8000, Programa 26, Actividad 08 del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTICULO 4°.: El periodo de contratación indicado en el articulo 1° podra ser modificado según sea el caso de que por situación epidemiológica asi lo exija.

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda.  

ARTÍCULO 6º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y Archívese.

 

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda