Boletines/Balcarce

Decreto Nº0150

Decreto Nº 0150

Balcarce, 10/01/2023

Visto

Lo dispuesto por los artículos 163°,  168º,  170º y338º  de la Ordenanza Fiscal 2023disponen que para la liquidación de la Tasa de Alumbrado Público,  Tasa por Servicios Urbanos Municipales y Tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal  respectivamente,  se tomará en cuenta la valuación fiscal activa de los inmuebles  que surjan de la plataforma de intercambio  establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para el ejercicio anual que determine el poder Ejecutivo.-

Considerando

Que el Art.  163 de la Ordenanza Fiscal dispone: ".. La base imponible en la Tasa a que se refiere este Capítulo está constituida para cada inmueble por un valor anual determinado enfunción de las distintas categorías -de acuerdo a zonas- Y rango de valuaciónfiscal,  de acuerdo con una escala creciente estatuida en la Ordenanza Impositiva Anual.-

A  tales efectos,  se tomará en cuenta la valuación fiscal  de los inmuebles  que surjan  de la plataforma  de intercambio establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) del archivo Tripartito correspondiente al ejercicio  2021 .Pudiéndose  incluso determinarse  diferentes  valuaciones anuales en función  de distintas categorías de inmuebles.-

Respecto de inmuebles  que no tuvieren informada  valuación fiscal por ARBA  para el ejercicio  anual que determine  el Departamento Ejecutivo, se tomará en cuenta las tarifas delprimer tramo de valuación en la tabla para su categoría.-

En todos los casos el Departamento Ejecutivo podrá instar la determinación de la valuación fiscal y/o su actualización,  en cuyo caso se tomará en consideración el nuevo valor que surja del respectivo proceso de determinación.-

En ningún caso el tributo determinado conforme la aplicación de ésta cláusula, podrá ser inferior al mínimo establecido por en la Ordenanza Impositiva pqra cada categoría. -

En  el caso que se creen nuevas partidas durante el ejercicio fiscal en curso se tomará la valuación fiscal que para cada partida informe por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires  (ARBA) al momento de efectivizada su creacion.

Los inmuebles que tengan frente a dos calles,  abonarán la tarifa anual correspondiente,  en fanción de su categoría y rango de valuación fiscal, por los metros que le corresponda alfrente de mayor valor total.  En caso de igual metraje hacia zonas de distintas características, se cobrará la tasa de mayor valor.-

Et,  el caso de inmuebles afectados al régimen-de propiedadhorizontal,  las superficies  destinadas a cocheras y siempre que se hallen identificados en plano como unidadfancional independietnte, serán incorporadas en la categoría de menor valor. "

Que el art.  168 de la Ordenanza Fiscal vigente  dispone que: Por cada inmueble en la Jurisdicción Municipal del Pantido   de  Balcarce  beneficiado  potencialmente  con los Servicios  de Barrido,   Limpieza,   Recolección  de Residuos, Tratamiento de Residuos, y Conservación de la Vía Pública,  o· con alguno de ellos,  los que abonarán las tasas anuales que fije  la Ordenanza impositiva  Anual,  de acuerdo con las normas  establecidas  en este Capitulo.Los  servicios a los que corresponde  la  Tasa  reglamentada  en este  Capítulo,   se  rotulan  en  la  Ordenanza Impositiva  bajo  las  siguientes denominaciones: "Recolección domiciliaria de residuos"  (corresponde  a recolección de  residuos  domésticos  que no provengan de  actividades  económicas conforme  lo previsto  en los  Capítulos  32 y  33),   "Tratamiento  de residuos" (corresponde al destinofinal de los residuos domésticos que no provengan  de actividades económicas conforme lo previsto en los Capítulos 32 y 33 en relleno sanitario o planta de tratamiento según corresponda),  "Barrido" (corresponde a barrido y limpieza),  "Conservación d~ pavimentos" (corresponde a conservación de la vía pública pavimentada) y  "Conservación de· calles no pavimentadas" (corresponde a conservación de la vía pública no pavimentada).  A su vez el art.  170 dispone: " ..i La base imponible en las tasas a que se refiere este Capítulo está constituida, por los metros lineales de frente de cada inmueble,  multiplicados por la tarifa anual por metro lineal de frente,  determinada en función de las distintas categorías -de · acuerdo a zonas- y rango de valuación fiscal,  de acuerdo con una escala "creciente  estatuida en la Ordenanza Impositiva Anual.

A tales efectos,  se tomará en cuenta la valuación fiscal activa de los inmuebles que surjan de la plataforma de intercambio establecida por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para el ejercicio anual que determine el  Departamento  Ejecutivo.  Pudiéndose  incluso  determinarse  diferentes  valuaciones  anuales en función  de distintas categorías  de inmuebles.-Respecto  de inmuebles  que no tuvieren informada  valuación fiscal por ARBA para el ejercicio anual que determine el Departamento Ejecutivo,  se tomará en cuenta las tarifas del primer tramo de valuación en la tabla para su categoría.-En todos los casos el Departamento Ejecutivo podrá instar la determinación de la valuaciónfiscal y/o su actualización,  en cuyo caso se tomará en consideración  el nuevo valor que suja del respectivo proceso de determinación.-En ningún caso el tributo determinado conforme la aplicación de ésta cláusula, podrá ser inferior al mínimo establecido por en la-Ordenanza Impositiva.-En el caso que se creen nuevas partidas durante el ejerciciofiscal en curso se tomará la valuación fiscal que para cada partida informe por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) al momento de efectivizada su creación.-"

Que asimismo el art, 338 de la Ordenanza Fiscal expresa:  "A los fines de la fijación de las tasas a que se refiere este Capítulo,  se discriminarán los inmuebles de acuerdo a tramos por la cantidad de hectáreas y valuación fiscal,  conforme se pauta en la presente Ordenanza Fiscal y en la Ordenanza Impositiva.  A tales efectos,  se tomará en cuenta la valuación fiscal activa de los inmuebles que surjan de la plataforma de intercambio establecida por la Agencia de Recaudación  de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), para el ejercicio anual que determine el Departamento Ejecutivo.  Pudiéndose incluso determinarse diferentes valuaciones anuales en función de distintas categorías de inmuebles.  Respecto de inmuebles que no tuvieren  informada  valuación fiseal  por  ARBA para  el  ejercicio  anual que determine  el  Departamento Ejecutivo, corresponderá tributar en los estratos de valuación de acuerdo con la cantidad de hectáreas,  enfanción del método indicado para tal situación en la Ordenanza Impositiva.

En todos los casos el Departamento Ejecutivo podrá instar la determinación de la valuación fiscal y/o su actualización ante la realización de mejoras no declaradas,  en cuyo  caso se tomará en consideración el nuevo valor que suja del respectivo proceso   de  determinación.  En  el  caso que  se  creen nuevas partidas   durante  el ejercicio fiscal  en  curso  se tomará  la valuación fiscal que pata cada partida  informe por la Agencia  de Recaudación  de la Provincia  de Buenos Aires (ARBA) al momento de efectivizada  su creación. "

Que corresponde determinar la valuación fiscal a tomar en cuenta para determinar la base imponible de los tributos a liquidar en el ejercicio 2023.-

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

DECRETA

ARTÍCULO 1 º:Establéqese a los fines de la fijación de la por Alumbrado Público la valuación fiscal que surge del archivo TRIPARTITO_008_20210312_O 1 _ 1 900B402965A45607E32652F8003B2B2.zipobtenido a través de la plataforma de intercambio  de Información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires-

ARTÍCULO 2°: Para el caso de inmuebles  que no tuvieren informada valuación fiscal por ARB A, para la liquidación de la Tasa de Alumbrado Públicose tomaran en cuenta las tarifas del primer tramode valuación de su categoría, conforme  el art. 4 de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 3°: Establécese  a los fines de la fijación  de la Tasa por Servicios urbanos Municipales la valuación fiscal que vsurge del archivo TRIPARTITO_008_20210312_01_1900B402965A45607E32652F8003B2B2.zip  obtenido  a través de la plataforma de intercambio de Información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4º: Para el caso de inmuebles  que no tuvieren  informada  valuación fiscal por ARB A,  para la liquidación de la Tasa de Servicios Urbanos Municipales se tomaran en  cuenta las, tarifas  del primer tramo de valuación de su  categoría, conforme  el art.  13 de  la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 5º:Establécese a los fines de la fijación de la Tasa por Conservación, reparación y mejorado de la red vial la valuación fiscal que surge del archivo TRIPARTITO_008_20210312_01_1900B402965A45607E32652F8003B2B2.zip obtenido a través de la ~lataforma de intercambio de Información de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.-                            '

ARTÍCULO 6º:Para el caso ~e inmuebles  que no tuvieren informada valuación fiscal por ARB A,  para la liquidación de la Tasa por Conservación.ireparación y mejorado  de la red vialcorresponderá tributar en los estratos  de valuación conforme las tablas del art. 55de la Ordenanza Impositiva vigente.-

ARTÍCULO 7º: Cúmplase, comuníquese, tomen razón a sus  efectos  las Secretarías Municipales,  Contaduría, Tesorería, Dirección de Arbal, Dirección de Recursos, interesados y dese copia al registro oficial de decretos.-

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