Boletines/Balcarce

Decreto Nº0005

Decreto Nº 0005

Balcarce, 02/01/2023

Visto

Lo  dispuesto  según Artículo  192º  de  la Ley  Orgánica Municipal,  Artículo  24º del Reglamento  deContabilidad, Artículo  87º del Decreto  Provincial N°2980/00 y  la Resolución 20/20  del Honorable Tribunal de Cuentas  de la Provincia  de Buenos Aires, correspondiente al  incremento de  Caja Chica Municipal, Y

Considerando

Que los Responsables  de las Delegaciones  Municipales   de Los  Pinos, San Agustín y Napaleofú han solicitado un fondo fijo de Pesos  Ocho  Mil ($ 8.000,00.-) disponible   en cada Delegación para atender gastos menores que frecuentemente  deben realizarse.

Que estos montos  se encuentran  dentro de los límites aprobados por el Tribunal de Cuentas  para que sean establecidos mediante decreto Municipal.

Que esta asignación de montos  de Caja Chica a las Delegaciones evitará  trámites administrativos que generalmente ocasionan demoras en las acciones que deben desarrollarse.

POR ELLO:

El INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO  DE BALCARCE en uso de las  atribuciones que lle confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificaciones;

DECRETA

ARTICULO 1°: Créase. el fondo fijo de "Caja Chica" para la atención exclusiva de gastos menores a realizarse en las Delegaciones Municipales  por un total  de PESOS  VEINTICUATRO MIL ($ 24.000), asignándose e monto de Pesos  Ocho  ($ 8.000)  a cada una de las tres delegaciones municipales,  según los responsables que seguidamente se indican:

Responsable Fondo Fijo Delegación Napaleofú:

Delegado Municipal:  Sr. SCUFFI WALTER ERNESTO- Legajo Nº: 2087

Monto del fondo Fijo - Delegación Napaloefú :  PESOS OCHO MIL  ($ 8.000)

Responsable  Fondo Fijo Delegación San Agustín:

Delegado Municipal:  Srita. PIETRANTUONO MARIANGELES - Legajo Nº 2275

Monto del fondo Fijo - Delegación San Agustín: PESOS OCHO MIL ($ 8.000)

Responsable  Fondo Fijo Delegación Los Pinos

Delegado Municipal:  Sr. MONRROY  GUSTAVO ADRIAN - Legajo Nº 2184

Monto del fondo Fijo ...: Delegación Los Pinos: PESOS OCHO MIL ($ 8.000)

ARTÍCULO 2º: La  reglamentación  del fondo  creado por el  Artículo Anterior es independiente  del fijado por el Decreto Municipal  Nº 02/2022  y se regirá por la siguiente manera:

•    EROGACIONES QUE PUEDEN REALIZARSE CON ESTE  FONDO FIJO:

Solo podrá ser destinado a la atención de gastos menores (excepto combustible) de la Delegación Municipal que corresponda. Entiéndanse por gastos menores a aquellos que por su monto y características no resulten  bienes inventariables.

•    RENDICION DEL FONDO FIJO:

La rendición  se instrumentará  periódicamente,  cada vez que resulte necesario reponer su monto, o, en cualquier momento,  cuando  la Contaduría Municipal lo requiera.   Se acompañará  a cada rendición  la totalidad  de  las facturas de gastos firmadas por el delegado     signado responsable.

ARTICULO  3º:  Cúmplase, comunicase       ornen razón  a sus efectos  la Secretaria  de Hacienda,  Tesoreria, Secretaria de Gobierno, Contaduría, Delega ones Municipales, Interesados y dese copia al Registro Oficial de Decretos

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