Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1779/2023
Pellegrini, 20/04/2023
El Corralón Municipal centrado en el Espacio de Equipamiento Comunitario designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Chacra 24, Fracción III, Parcela 8; y,
Que el citado espacio constituye el ámbito en donde se concentra la labor de quienes llevan a cabo la prestación de los servicios públicos del Distrito de Pellegrini;
que en el mes de octubre de 2021 se inauguraron las nuevas instalaciones del Corralón lo que implicó tanto la creación de mejores condiciones laborales para los trabajadores del Área de Servicios como un reordenamiento urbano tras su traslado a un entorno periférico de la ciudad;
Que para la imposición de nombres a los edificios y/o establecimientos que dependen del Estado Municipal, es justo reconocer la actividad desarrollada por hombres y mujeres que forjaron la historia de nuestro pueblo y la vida de sus instituciones;
Que el Corralón Municipal ha tenido y tiene dentro de su equipo personas que con su arduo trabajo y compromiso se presentan ante la comunidad como referentes del ámbito de servicios públicos;
Que una de las personas que se destacó por su amplia trayectoria y vocación de servicio fue el Señor Roberto Hugo Bernal;
Que Don Roberto Hugo Bernal inició su recorrido municipal en el año 1984; se desempeñó desde el año 1984 al 1985 como personal jornalizado, desde 1985 al 2002 fue personal obrero, desde 2002 al 2016 trabajó como Jefe de Servicios Urbanos y desde 2016 hasta el año 2021 se sostuvo en el cargo antes mencionado como personal jerárquico;
Que además de su extensa trayectoria, de 37 años, el Sr. Bernal se caracterizó por su compromiso y responsabilidad con su trabajo, por su amplio conocimiento del área, por el cuidado de los detalles para ofrecer de la mejor manera los servicios a las vecinas y los vecinos;
Que puso en valor el trabajo en equipo, promoviendo un clima laboral de respeto, confianza y fundamentalmente de co-formación;
Que su nombre es sinónimo de trabajo, de dedicación, de vocación de servicio, de esfuerzo y de compañerismo;
Que, asimismo, en virtud de lo establecido por el Artículo 27, inciso 4, del Decreto-Ley 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires) corresponde a la función deliberativa la imposición de nombres a las calles y sitios públicos.
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, sanciona la siguiente:
ORDENANZA N° 1779/2023
ARTÍCULO 1°: Desígnese al Corralón Municipal centrado en el Espacio de Equipamiento Comunitario designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A, Chacra 24, Fracción III, Parcela 8, con el nombre de “Corralón Municipal Hugo Bernal”.
ARTÍCULO 2°: Colóquese un recordatorio en la entrada o en un lugar a determinar por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°: Establécese que el Departamento Ejecutivo Municipal fijará fecha y hora del acto de imposición de nombre al citado espacio público municipal.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE PELLEGRINI, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.