Boletines/Rivadavia

Ordenanza Nº4657/2023

Ordenanza Nº 4657/2023

Rivadavia, 20/04/2023

VISTO:

La necesidad de regular la recolección de residuos de aceite vegetal usado y grasas de fritura usadas (AVU), tanto de comercios gastronómicos, industrias, como de domicilios particulares en post de disminuir la contaminación provocada por el vuelco inadecuado de estos residuos, cuyos efectos pueden resultar perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

Y CONSIDERANDO:

Que, el aceite de cocina recalentado varias veces, genera toxinas que perjudican seriamente la salud.

Que, al ser vertido a los desagües, se solidifica adhiriéndose a las paredes de cañerías en los domicilios y en la red cloacal, provocando atascamientos.

Que, afecta directamente la operatividad de las plantas depuradoras, dificultando su normal funcionamiento y disminuyendo la vida útil de este tipo de instalaciones.

Que, repercute de manera directa y negativamente en el ciclo del agua, alterando el ecosistema de arroyos, lagos, ríos, etc.

          Que la regulación tanto nacional y provincial, como internacional vigente en la materia en nuestro país, constituye un marco normativo integrado por diversas disposiciones de aplicación;

          Que en tal sentido, el artículo 28º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos sus habitantes tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras, siendo obligación de la Provincia “preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo”.

          Que en el ámbito provincial, la Ley N° 11.720 establece el régimen normativo para la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de residuos especiales en la Provincia de Buenos Aires; disponiendo en su artículo 2º que el objetivo es reducir la cantidad de residuos especiales generados, minimizar los potenciales riesgos del tratamiento, transporte y disposición de los mismos y promover la utilización de las tecnologías más adecuadas, desde el punto de vista ambiental.

          Qué asimismo, el artículo 3° de la Ley Nº 11.720 dispone que quedan excluidos del régimen y sujetos a la normativa específica conforme a su objeto, aquellos residuos especiales que la Autoridad de Aplicación compruebe fehacientemente su uso como insumos reales y/o se constituyan en productos utilizados en otros procesos productivos, debiendo crear dicha autoridad mecanismos técnico – administrativos específicos de control a los fines de garantizar el destino y uso de los mismos, evitando posibles evasiones al régimen de responsabilidad administrativa instituido por la referida ley, hasta tanto se dicte una norma particular al respecto.

          Que el artículo 6° de la Ley N° 11.720 prevé la instrumentación de incentivos para aquellos generadores que como resultado de la optimización de sus procesos, cambios de tecnologías y/o gestión ambiental en general, minimicen la generación de residuos especiales, reutilicen y/o reciclen los mismos.

 Que este incremento en las opciones de reutilización, recuperación y valorización ampliará las alternativas para la constitución de un circuito más sustentable, para la reducción de la cantidad de aceites usados sin apropiada gestión y propiciará el mejor aprovechamiento de los aceites lubricantes usados; lo que asegurará una mejora para el ambiente sostenible en el tiempo inserto en enfoque de economía circular.

Que durante varios años, el Municipio de Rivadavia mantuvo un convenio vigente con el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible O.P.D.S. (hoy Ministerio de Ambiente) el cual disponía del PLAN BIO, programa que abordaba esta temática y por el cual se le dio un adecuado tratamiento a una gran cantidad de litros de AVU generadas en el Distrito de Rivadavia.

Que en la actualidad, por diferentes motivos, el PLAN BIO no se encuentra disponible como herramienta para los Municipios, siendo necesaria la creación de una normativa específica que regule la actividad y el destino de estos residuos especiales.

Que, el AVU puede tener un destino sustentable transformándose en biodiesel, combustible que resulta menos agresivo para el medio ambiente, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero, al sustituir combustibles fósiles por biocombustibles generados en procesos productivos, se logra un balance de emisiones positivo.

Que a partir de la normativa provincial y nacional precitada, se entiende oportuno regular la recolección del mencionado residuo a nivel local cuando es el producto de las actividades reseñadas, tanto en el ámbito comercial como en las viviendas particulares, en tanto y en cuanto dicha actividad no resulte regulada por normativa específica de acuerdo a la distribución constitucional de competencias;

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:       

ORDENANZA

ARTICULO 1°.- Impleméntese el Programa Municipal de Recolección de Aceite Vegetal Usado, “BIORIVADAVIA”, encargado de la regulación, control y gestión del Aceite Vegetal Usado, en adelante AVU. Comprendiendo su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final en el territorio del Municipio de Rivadavia, para su posterior transformación en Biocombustibles y sub productos. Esta regulación tendrá carácter subsidiario respecto de las normativas específicas de origen nacional y/o provincial, teniendo por finalidad el ordenamiento de la recolección del AVU a los fines de posibilitar el cumplimiento del régimen legal referido en los considerandos de la presente Ordenanza.

ARTICULO 2º.- Se entiende por AVU al aceite vegetal usado que provenga o se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en comedores, restaurantes, casas de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles y demás establecimientos detallados en el Anexo I, por lo cual han cambiado las características fisicoquímicas del producto de origen.

ARTICULO 3º.- Los objetivos de esta Ordenanza son:

a) Facilitar y promover la implementación del régimen legal de origen nacional y provincial aludido en los considerandos;

b) Organizar y facilitar la recolección adecuada, en condiciones mínimas de seguridad e higiene, del AVU;

c) Fomentar la generación de Biocombustible a partir del AVU;

d) Impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos, así como también evitar la reutilización de este residuo para consumo humano y/o animal;

e) Promover la creación de una cultura responsable en el manejo de los residuos urbanos cotidianos de carácter especial, en virtud de la sostenibilidad ambiental.

ARTICULO 4º.- Los particulares podrán remitir el AVU generado en su domicilio al Centro de Acopio Primario (CAP) también llamado PUNTO VERDE, designado al efecto por la Autoridad de Aplicación Municipal; quien deberá poner a disposición de los transportistas habilitados por el ente provincial competente, la información relativa a los Centros de Acopio Primario, a los fines de su recolección periódica en el menor plazo posible desde su entrega por los particulares. A esos fines, el Municipio podrá celebrar convenios con establecimientos que cuenten con las condiciones previstas por la normativa provincial para constituirse válidamente como Centro de Acopio Primario.

ARTICULO 5º.- La presente Ordenanza es de aplicación en todo el territorio del Municipio de Rivadavia, el Área de Medio Ambiente o quien la reemplazare en el futuro será la autoridad de aplicación y fiscalización.

DE LAS PROHIBICIONES

ARTICULO 6º.- Prohíbese la acumulación de residuos de AVU, semisólidos o mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas o que pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente en general.

ARTICULO 7º.- Prohíbese verter el AVU, de forma directa o indirecta, a la red cloacal, red pluvial, pozos ciegos, sumideros, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma, luego de su primera fritura, solos o mezclados con otros líquidos. El residuo AVU deberá ser recolectado in situ y posteriormente tratado fuera de los establecimientos generadores, transportados por transportistas y operadores debidamente habilitados por la Autoridad de Aplicación Provincial, siendo este el Ministerio de Ambiente.

ARTICULO 8º.- Prohíbese en todo el territorio municipal la comercialización y/o intercambio del AVU para consumo humano y/o animal, como alimento o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas.

DE LOS GENERADORES

ARTICULO 9º.- Se consideran generadores, a efectos de la presente Ordenanza, los establecimientos, o que en el futuro se establezcan por vía reglamentaria, sean personas humanas y/o jurídicas, de carácter público y/o privado, responsables de cualquier proceso o actividad que genere AVU.

ARTICULO 10º.- Todo generador de residuos de AVU deberá:

a) Contar con un sector en perfectas condiciones de higiene, para almacenar el AVU hasta su retiro;

b) Disponer los residuos en recipientes herméticos apropiados, acopiados en espacios

acondicionados para tal efecto, con la identificación “AVU" y la fecha de generación del Residuo;

c) No podrá reutilizarlo para consumo humano;

d) Entregar los residuos al transportista habilitado.

Prohíbese a los generadores, recibir y/o almacenar AVU cuyo origen provenga de terceros y/o no sea exclusivamente resultado de la generación mediante actividades propias.

DE LA RECOLECCION, EL ALMACENAMIENTO TRANSPORTE Y TRATAMIENTO

ARTICULO 11º.- Se considera “Transportista de AVU Habilitado”, a los efectos de la presente ordenanza, a las personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas, que realicen la recolección y traslado de AVU de los establecimientos generadores, para su posterior almacenamiento transitorio, tratamiento, transformación, valorización o disposición final, con la debida autorización expedida por la Autoridad de Aplicación Provincial, siendo este el Ministerio de Ambiente. El almacenamiento transitorio, tratamiento, transformación, valorización o disposición final, sólo podrán ser realizados de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales, y de acuerdo con los procedimientos y habilitaciones que el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires autorice en cumplimiento de aquéllas.

ARTCIULO 12º.- La recolección periódica de AVU en los establecimientos generadores estará a cargo de los Transportistas de AVU habilitados debidamente de la autoridad provincial competente, y que mantengan convenio de coparticipación con el Municipio de Rivadavia, los cuales deberán trasladar, en vehículos de transporte habilitados y de uso exclusivo para esta actividad, el AVU recolectado en recipientes herméticos debidamente acondicionados, en unidades físicas separadas de las de producción, hasta su posterior traslado para el reciclaje, tratamiento y disposición final de acuerdo a la normativa y control de la Autoridad de Aplicación Provincial.

ARTICULO 13º.- El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, dispondrá los mecanismos de acreditación del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la presente por parte de los generadores y transportistas habilitados. Se podrá optar por sistemas de registración electrónica, en el caso de que el transportista cuente con dicha tecnología.

ARTICULO 14º.- El tratamiento de los residuos de AVU sólo estará permitido mediante la intervención de la autoridad de aplicación provincial competente y en cumplimiento de la normativa respectiva.

DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

ARTICULO 15º.- Establézcase al Área de Medio Ambiente o quien la reemplazare en el futuro, como autoridad de aplicación, órgano que deberá crear herramientas e instrumentar el control para verificar el cumplimiento de la normativa.

ARTICULO 16º.-Autorizase al Departamento Ejecutivo a gestionar los convenios que sean necesarios para llevar adelante la regulación, control y gestión del Aceite Vegetal Usado, los que conforme el artículo 41 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades deberán ser autorizados y/o convalidados por el Honorable Concejo Deliberante.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 17º.- El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8 y 10 de la presente Ordenanza hará pasibles a los titulares de los establecimientos, en los que se verifique la infracción, de la aplicación de las sanciones cuya multa podrá tener un valor entre un 20% a un 50% de la escala salarial Municipal correspondiente a la categoría administrativo 40 hs. Ingresante.

ARTICULO 18º.- Sanciones accesorias: incorpórese a las multas establecidas en cada caso en particular, los siguientes atenuantes que se detallan para el caso de incumplimiento de la presente ordenanza:

1 AMONESTACION: en aquellos supuestos donde el Juez de Faltas lo considere conveniente.

2 PAGO VOLUNTARIO: el infractor que reconozca voluntariamente la comisión de la infracción podrá abonar la multa con una reducción del 50 % (cincuenta por ciento). En este supuesto la sentencia tendrá efecto de una sanción firme. Este beneficio no será procedente en caso de reincidencia.

ARTICULO 19º.- Para La aplicación de la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo implementará políticas de difusión, campañas de concientización y capacitación destinadas a los sujetos comprendidos en el artículo 2º de la presente, como también a la población en general. Asimismo, durante esta etapa, el Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios de cooperación tanto con entidades de bien público como con empresas privadas, con la finalidad de garantizar la posterior implementación de la norma y su cumplimiento por parte de los sujetos obligados.

ARTÍCULO 20º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza a los efectos de su implementación.

ARTÍCULO 21º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

          DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES -------------------------------------------------------------------------------------

YAMILA ZAIN

 

 

MARCELA LESCANO

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 67/2023

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

Promulgada por Decreto Nº 640/2023