Boletines/General Lavalle

Resolución Nº102/2023

Resolución Nº 102/2023

General Lavalle, 10/04/2023

Visto

            Se deja constancia que se procedió a corregir foliatura de fs. 37/38, al advertirse que estaban invertidas.

VISTO:

 

El Exp. 4045- 4286/22. “SOPAY S.A. y/o DÁVILA Alfredo Alberto incumplimiento obligaciones asumidas/ intimaciones” de acuerdo a las actuaciones correspondientes, pasa el presente a resolución; y

Considerando

Que, surge de las constancias de fs. 41 y 45 vta. (Sr. Alfredo Alberto Dávila), fs. 42 y 45 (firma SOPAY S.A.), fs. 43 y 46 (firma MADAKI S.A.) en fecha 6 de diciembre del 2022 y fs. 47 (Sr. Alfredo Damián Paccini) con fecha 16 de diciembre del 2022; la totalidad de las personas afectadas por la resolución municipal 456/2022 (de fecha 29 de noviembre de 2022), fueron debidamente notificadas.

            Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, el Sr. Alfredo Dávila, formula presentación en su doble carácter de presidente de ambas firmas involucradas en el presente expediente: SOPAY S.A. y MADAKI S.A., rechaza la responsabilidad achacada a esta última, argumentando que no se encuentra en posesión del inmueble. No obstante, ello y en el carácter de presidente de la firma SOPAY S.A. pasa a presentar plan de saneamiento ambiental (fs. 48).

            Que, el plan de saneamiento presentado (fs. 49/50) realiza una propuesta en etapas, para los años 2023, 2024.

            Que, es de destacar que por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores, se encuentra tramitando el expediente: “SOPAY S.A. c/ MUNICIPALIDAD de GENERAL LAVALLE s/ PRESTENSION ANULATORIA- otros juicios”- Expte nro. DL 4777/2020 y, en el marco de tal trámite – que guarda estrecha relación con las cuestiones argumentadas en la resolución 456/2022- fue la firma SOPAY S.A. obligada a presentar un plan de saneamiento ambiental (fs. 51/52).

            Que, a fs. 53/59 se incorporó el plan de Saneamiento y Mejoras, presentado por la firma SOPAY S.A. en el expediente judicial referido. Dicho plan, firmado por el arquitecto especialista en ambiente, consta de un plan de acción a desarrollarse a partir del año 2021 al 2023 inclusive.

            Que, como surge de las visitas realizadas por el Señor Veedor Nicolás Toucedo Vitale (plasmadas en libro de actas y que procedí a certificar), no se ha comenzando a realizar ningún tipo de plan de saneamiento.

            Que, nuevamente a fs. 60 y fotografías acompañadas por el Sr. Alfredo A Dávila (fs. 61/64) se vuelve a formular un detalle de “un supuesto plan de acción”. Destaco que las fotografías, son exclusivamente ilustrativas de la arteria de acceso al predio (Gobernador Mercante s/n) en Paraje Pavón.

            Que, a fs. 68/72 obran glosadas fotografías tomadas en visita del Señor Veedor designado en le marco del proceso judicial. Nótese, en las incorporadas a fs. 68, 71 la perspectiva de la persona y los residuos volcados.

            De los residuos que se aprecian volcados, se advierte la falta de cumplimiento a la resolución municipal 456/2022.

            Que, la ley provincial 14.343 en su artículo 5to. establece la obligatoriedad de sanear el pasivo ambiental, a quién resulte responsable de la actividad y/o al titular del inmueble, en caso de no ubicarse al responsable de la actividad.

            Que, en el caso de este Basural a cielo abierto de Paraje Pavón, la persona jurídica que explota el predio y la propietaria del mismo, corresponden a un mismo grupo económico. Es un conjunto económico cuando dos o más empresas se encuentran interrelacionadas, de modo tal que existe entre ambas un vínculo permanente, y se dan determinados puntos en común, que determinan que conformen técnicamente una misma y única empresa, más allá de encontrarnos con dos o más personas jurídicas distintas. Ha sido definido por el Dr. Ermida Uriarte, consejero de la OIT, como el conjunto de empresas formal y aparentemente independientes que están, sin embargo, recíprocamente entrelazadas al punto de formar un todo complejo pero compacto, en cuanto responde a un mismo interés.

            Que, son grupos interés económico que operan por medio de una unión de distintas empresas que no están fusionadas, aunque tienen intereses comunes, resultando el grupo en su conjunto el verdadero empleador.

            Que, siguiendo la línea de pensamiento de Grisolía, hay grupo económico: a) cuando existe una unidad, un uso común de los medios personales, materiales e inmateriales; b) cuando una empresa está subordinada a otra, de la que depende económicamente directa o indirectamente; c) cuando las decisiones de una empresa están condicionadas a la voluntad de otra o del grupo a que pertenezca.- Así habrá conjunto económico cuando entre dos o más empresas exista una comunidad de bienes o medios productivos, una subordinación y dependencia económica, o bien cuando las decisiones de una de ellas sea influenciada por las de la otra empresa, o más aún sean tomadas las decisiones trascendentes de ambas por las mismas personas.-

            Que, podemos concluir que ambas empresas forman parte de un mismo grupo económico y por lo tanto solidarias, en cuanto a la reparación ambiental (arts. 827, 828 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación).

            Que, en razón de todos los motivos expuestos, no habiéndose dado cumplimiento al saneamiento ambiental por parte de las firmas SOPAY y MADAKI, debidamente intimadas corresponde la aplicación de multa diaria (art 39 inc. f) de la ordenanza 2594/2022, la que se fija a partir del día de la fecha en el equivalente a 100 litros diarios, hasta tanto se comience con el plan ambiental.

             EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Fijar una multa diaria consistente en 100 litros diarios de combustible diesel, desde la fecha de la presenta y hasta se compruebe el comienzo del plan de saneamiento ambiental en el predio del Basural de Pavón, en forma solidaria a las firmas SOPAY S.A. y MADAKI S.A.

ARTICULO 2º: Comuníquese a la Subsecretaria de Rentas Municipal, a sus efectos.

ARTICULO 3º: A los fines establecidos en el capítulo precedente, deberá ser constatado por personal municipal y el Sr. Director de servicios públicos.

ARTICULO 4º: La presente Resolución será refrendada por el Jefe de Gabinete.

    

ARTICULO 5º: Cúmplase, comuníquese a quien corresponda, y dése al Registro Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 ANDREA VERONICA TURCONI                                                                  JOSE H RODRIGUEZ PONTE

          JEFE DE GABINETE                                                                                   INTENDENTE MUNICIPAL