Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7011/2023

Ordenanza Nº 7011/2023

Nueve de Julio, 27/04/2023

TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS.-

VISTO:

La necesidad de implementar una nueva normativa local sobre tenencia responsable de mascotas y promover la educación respecto al cuidado de los animales, el resguardo de la salud pública y el ambiente, y;

CONSIDERANDO:

Que la Nación mediante el Decreto No 1088/11 promueve la tenencia responsable de mascotas en la república, cuidando el estado sanitario y bienestar animal y de la ciudadanía, por medio de normas que articulen la protección de la salud pública y diversidad biológica,

contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional;

Que la prevención ha sido verificada como el método más idóneo de control de superpoblación, siendo la esterilización quirúrgica la técnica más eficaz de control de la población canina y felina en machos y hembras;

Que a su vez, la Ley No 22.953, mediante la cual se declaró de interés nacional en todo el

territorio de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha antirrábica, estableció diversas obligaciones y responsabilidades, tanto para las personas que tienen animales bajo su tenencia, así como para las autoridades competentes, destacándose entre ellas la de 'aplicar el tratamiento adecuado o proceder al sacrificio de animales cuando se compruebe o sospeche que han sido contagiados de rabia'.-

Que la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

Que debe considerarse que la tenencia responsable implica proveer al animal de los requerimientos básicos para su bienestar, a saber: la salud, la alimentación adecuada, el espacio de descanso protegido de las inclemencias del tiempo, el espacio para eliminar sus residuos, recreación, entre otros aspectos.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 27, incisos 6, 7, y 9, de la LEY ORGÁNICA DE LAS MUNICIPALIDADES

ORDENANZA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la tenencia responsable, requisitos para transitar por la vía pública, cuidado, protección y control de animales domésticos o mascotas.-

Artículo 2º.-El Municipio a través de sus dependencias competentes, garantizará la existencia de instalaciones adecuadas a los fines de la internación de animales, en condiciones de salubridad y bienestar,para favorecer las tareas de educación y socialización de los mismos.

Artículo 3º.-La Dirección Municipal de Zoonosis, será el organismo de aplicación de la presente ordenanza y establecerá en el Partido de Nueve de Julio, calendarios oficiales de desparasitación, vacunación y controles sanitarios, estableciendo las campañas gratuitas anuales.

Artículo 4º.- Definiciones. A los fines de la presente ordenanza se considerará:

- Animal doméstico: el que ha sido criado en cautiverio históricamente y que necesita de la asistencia del hombre para su subsistencia. -

- Animal silvestre de compañía: animal silvestre que depende de los humanos, convive y ha asumido la costumbre del cautiverio.

- Mascota: animal doméstico usado solamente como compañía, que posee un responsable de sus acciones, el cual se identifica como dueño, poseedor o tenedor del mismo.

- Animal asilvestrado: animal de compañía que pierde las condiciones que lo hacen apto para la convivencia de las personas.

- Animal abandonado: animal de compañía en la vía pública que no va acompañado de persona alguna ni lleva identificación de su origen o de la persona que es propietaria o poseedora.

- Perro en situación de calle: es el que teniendo dueño e identificación deambula por la vía

pública y espacio público, sin presencia del propietario o tenedor.

- Animal comunitario: el que posee varios dueños que se hacen responsables de su sanidad y bienestar, que habita en un vecindario determinado y se hacen responsables para solucionar los problemas que éste pueda ocasionar.

- Animal molesto: es aquel que produce alteración del medio ambiente, ya sea sonora, por

excretas, o cualquier otra que dificulte la convivencia con los vecinos.

- Perro peligroso: es el que por su constitución física, temperamento o raza pueda, con su

mordedura, provocar daños graves a las personas.

- Propietario o dueño: es la persona que acredita la propiedad del animal, mediante documentación de origen del mismo.

- Poseedor: es la persona que, aunque no posea documentación que acredite la propiedad del animal, tiene las mismas obligaciones que los propietarios.

CAPITULO II

DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES

Artículo 5º.- Se adopta como único método oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos, en el ámbito del Partido de Nueve de Julio, la esterilización quirúrgica, de testículos, ovario y/o útero y trompas.

Artículo 6º.- El programa de esterilización deberá cumplir con los siguientes objetivos: gratuito, masivo, extendido y sistemático, en función de la situación epidemiológica de las zoonosis prevalentes en el Partido de Nueve de Julio.

Artículo 7º.- La Dirección Municipal de Zoonosis, planificará y ejecutará por sí las acciones de esterilización. Podrá acordar con las distintas Sociedades de Fomento y Asociaciones Vecinales, el espacio físico en que funcionará el sitio barrial de esterilización de mascotas o disponer del envío del quirófano móvil.

Artículo 8º.- Podrán ser esterilizados los caninos y felinos, mientras su condición física lo permita, por voluntad de sus dueños, poseedores o tenedores y expresada mediante un consentimiento informado. Asimismo serán esterilizados los animales que hayan sido encontrados en la vía pública y no fueran reclamados, quedando los mismos en adopción en el albergue Canino Municipal.

CAPITULO III

DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES

Artículo .- Los propietarios, poseedores o tenedores de mascotas, tienen la obligación de mantenerlos en condiciones higiénico - sanitarias de bienestar y seguridad, adecuadas a su especie y raza; debiéndolos someter a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas que se establezcan como obligatorias, teniendo constancia el certificado que deberá ser exhibido ante requerimiento oficial.

Artículo 1.- El tenedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la persona propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y al medio natural en general.

Artículo 1.- Prohíbese a los dueños, poseedores y tenedores de perros, que los mismas deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar y bozal. También se prohíbe tener animales molestos o peligrosos en lugares cerrados con libre acceso de público.

Artículo 1.- Sin perjuicio de los deberes legalmente impuestos, los dueños, poseedores o tenedores de animales en el Partido de Nueve de Julio deberán abstenerse de: 1.- Abandonar animales en la vía pública. 2.- Venderlos a menores de dieciocho años. 3.-Someterlos a trabajos inadecuados. 4.- Someterlos a peleas y/o a toda otra actividad que

ponga en riesgo su vida.

Artículo 1.- Sus responsabilidades, en cuanto a la convivencia serán: 1.- Adoptar las medidas necesarias para que sus animales no alteren la tranquilidad de sus vecinos. 2.- Tomar los recaudos necesarios para no entorpecer la tranquilidad pública. 3.- Están obligados a que, ni solos ni en su presencia molesten al vecindario. 4.- Deberán tomar las medidas necesarias para evitar afectar con sus deposiciones y orinas los espacios públicos.

5.- Que la presencia de los animales no represente un riesgo, un peligro o incomodidad para otras personas o animales. En inmuebles de propiedad horizontal o viviendas multifamiliares, los consorcios respectivos se regirán por su reglamento interno. En una vivienda unifamiliar, quedará a consideración de la autoridad sanitaria veterinaria, la posibilidad de poseer cierta cantidad de animales, según las condiciones de habitabilidad y sanidad de los mismos.

CAPITULO IV

DE LOS DEBERES DE PROPIETARIOS, POSEEDORES Y TENEDORES DE

PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS (PPP)

Artículo 1.- Serán considerados perros potencialmente peligros aquellos que: 1.- Pertenecieren a alguna raza que por su potencia de mandíbula, musculatura, talla y temperamento agresivo pudieren causar la muerte o lesiones graves a las personas u otros animales, como por ejemplo: Airedale Terrier, Akita Inu, American Staffordshire Terrier, American Pitbull Terrier, Bóxer, Bullmastif, Bull Terrier, Cané Corso, Doberman, Dogo Argentino, Dogo Alemán, Gran Danés, Dogo Canario, Presa Canario, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran perro Japonés, Kuvas, Mastiff (Mastín Inglés), Mastín napolitano, Ovejero Alemán, Ovejero Belga, Pastor del Cáucaso, Rottweiler, San Bernardo, Schnauzer Gigante, Staffordshire Bull Terrier, Viejo Pastor Inglés. 2.- Las cruzas de las razas anteriormente nombradas. 3.- Sin pertenecer a las tipologías antes descritas, hayan sido entrenados tanto para defensa como para ataque. 4.- Los perros que por su tamaño o capacidad de mordedura sean susceptibles de provocar grave daño a terceros. 5.- Los que en suactualidad demuestren su agresividad.

Artículo 1.- Para albergar a los perros potencialmente peligrosos deberán tenerinstalaciones perimetrales y hacia el exterior con paredes y vallas que superen en un 50% la altura del animal, parado en dos patas. Las puertas deberán tener mecanismos de cierre que no puedan ser violado por el animal. El recinto deberá estar señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.

Artículo 1- Créase la Delegación del Registro de PPP, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial no 14.107, el cual se denominará Registro Municipal Canino (ReMCa), que será instrumentado por la Dirección Municipal de Zoonosis, con los requisitos establecidos en los artículos subsiguientes.

Artículo 1.- Para ser propietario, poseedor o tenedor de un perro potencialmente peligroso se deberán cumplir los siguientes requisitos: 1.- Ser mayor de 18 años. 2.- No haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales. 3.- Participar de una jornada en la que se le instruirá sobre saberes básicos de manejo y control de PPP. Este curso será dictado por la Dirección Municipal de Zoonosis o por el Colegio de Veterinarios local.

Artículo 1.- Toda persona que desee adiestrar canes, deberá inscribirse previamente en un Registro que habilitarála Dirección Municipal de Zoonosis, siendo sometido a una entrevista previa por una Comisión de Evaluación.

Artículo 19º.- Todo propietario, poseedor o tenedor de perro potencialmente peligroso deberá observar los deberes siguientes: 1.- Inscribirlo en el Registro Municipal Canino (ReMCa) antes de que el perro cumpla ocho (8) meses de vida. 2.- Dicho registro se realizará luego de la colocación de microchip, en el cual constará: - Datos del animal: código de identificación implantado, raza, sexo, fecha de nacimiento, domicilio habitual y su procedencia. - Datos del propietario o poseedor: nombre y apellido, documento de identidad, domicilio, teléfono, firma y seguro contra terceros. - Datos del profesional veterinario: nombre y apellido, del empleado municipal y firma. - Fecha de la implantación y vencimiento, con entrega del documento. 3.- Llevar consigo el certificado, donde conste la inscripción. 4.- Los que presenten antecedentes de denuncias por molestias o mordeduras, deberán estar esterilizados a partir de los siete (7) meses de vida. 5.- Deberán circular por la vía pública con una correa no superior a los dos (2) metros, collar de ahorque y bozal. 6.- Informar en un plazo de 48 horas, los cambios de domicilio, de dueño, sustracción o pérdida de los animales, como así también cualquier incidente producido por el can a lo largo de su vida, el cual se hará constar en su registro, que se cerrará con su muerte. 7.- Deberá contratar un seguro de responsabilidad civil para la plena cobertura de la indemnización por los daños y perjuicios que el perro pudiere provocar a terceros, en sesenta (60) días de la inscripción del animal.

Artículo 2.- El Municipio se reserva la facultad de registrar a perros potencialmente peligrosos cuyas razas difieran de las presentes.

Artículo 2.- No podrán habitar en una misma residencia más de dos (2) perros potencialmente peligrosos, salvo autorización expresa al respecto emitida por la autoridad de aplicación.

Artículo 2.- Las veterinarias darán difusión de la presente ordenanza e informarán a la Dirección Municipal de Zoonosis, sobre los pacientes que se ajusten a las características comprendidas en la presente legislación, y sobre los datos e identificaciones de los mismos para ser incorporados al registro de PPP.

Artículo 2.- Todo veterinario que advierta en el cuerpo del perro cualquier tipo de lesión como consecuencia de una pelea, deberá informarlo de inmediato a la autoridad municipal con los datos del tenedor o poseedor del animal por medio del sistema de registro de datos de microchips, aunque el lesionado no lo tenga incorporado.

Artículo 2.- En los casos de animales de propiedad de personas de escasos recursos, condición que será expresada bajo declaración jurada, estarán exentos del pago de la tasa dispuesta en la Ordenanza Fiscal vigente, por Inscripción de animales en el Registro de Identificación.

CAPITULO V.

DE LA PERMANENCIA Y CIRCULACIÓN DE MASCOTAS EN LOS ESPACIOS PUBLICOS.

Artículo 2.- La circulación de perros en el Partido de Nueve de Julio, estará sujeta a las condiciones sanitarias dispuestas por Ley No 8.056, su Decreto Reglamentario No 4.669/73 y lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 2.- Queda prohibido el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde habitualmente concurra público. Esta prohibición no regirá en los siguientes casos: 1. Por razones de vigilancia y /o seguridad, siempre que aseguren la falta de riesgo para las personas que concurren en horario de atención al público. 2. Animales que participen en exposiciones o exhibiciones debidamente autorizadas. 3. Animales de personas no videntes o disminuidas, acompañadas con sus perros guías o lazarillos. 5. Aquellos lugares con características temáticas que permitan concurrir con sus mascotas.

Artículo 2.- El tránsito y permanencia de perros en el espacio público dentro del Partido de Nueve de Julio, será permitido bajo las siguientes condiciones: 1. Los propietarios, poseedores, tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la ciudad estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser arrojado en el espacio público. 2. Impleméntase en plazas y parques de la ciudad un sector exclusivo debidamente delimitado, destinado al esparcimiento de los caninos que allí concurran. 3. En el espacio público los perros no podrán permanecer atados por largos períodos a árboles, monumentospúblicos, poste de señalización y/o mobiliario, sin la compañía de sus dueños, poseedores o tenedores. 4. Los animales que circulen por la vía pública, deberán estar identificados y circular con collar, correa y bozal. 5. No se podrán dejar residuos de alimento para los animales en la vía pública, u espacios públicos similares.

Artículo 2.- En los traslados de canes en caja de camionetas o utilitarios descubiertos, el animal deberá estar sujeto con un arnés de pecho o similar y bozal, de manera de impedir que el animal salga del perímetro del mismo.

Artículo 29º.- Los perros y gatos hallados en la vía pública podrán ser recogidos por los servicios que el Departamento Ejecutivo habilite a ese efecto y mantenidos en el Establecimiento de Guarda Transitoria que se determine.

Artículo 3.- Los animales secuestrados en vía pública, internados en el Centro Municipal de Zoonosis, serán evaluados por un profesional veterinario, el cual determinará su estado sanitario y su carácter, con el fin de indicar su posible adopción. Estos datos serán volcados en la historia clínica del mismo.

Artículo 3.- Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños guardadores o tenedores, cumpliendo los siguientes trámites: • Reclamo del animal en un plazo de 72 hs. • Pago por estadía y acarreo del animal. • Labrado de acta de constatación por la infracción cometida. • Permitir la registración del can, en caso de que sea PPP. • Presentaciones de certificados de vacuna antirrábica. Caso contario el municipio procederá a realizarla. • El animal retirado, será entregado castrado, en caso que el dueño lo solicite. • Se procederá al registro y colocación de microchip por lo que el propietario deberá abonar la tasa correspondiente. • Las personas de escasos recursos, condición que será expresada con declaración jurada, estarán exceptuadas del pago por estadía y acarreo del animal, dando cumplimiento a los demás trámites para recuperación de los animales.

CAPÍTULO VI

DE LOS PASEADORES DE PERROS.

Artículo 3.- Considérase paseador de perros, a toda persona que realice la actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas, permanente u ocasional o aleatoria, los cuales deberán inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros.

Artículo 3.- Créase el Registro de Paseadores de Perros que tendrá carácter obligatorio en el Partido de Nueve de Julio. Para inscribirse se deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1. Ser mayor de 18 años. 2. Poseer domicilio real en el Partido de Nueve de Julio. 3. Haber realizado satisfactoriamente el curso de capacitación de carácter gratuito brindado por el Municipio.

Artículo 3.- Habiendo cumplimentado los ítems especificados en el artículo anterior, se le otorgará una credencial para desarrollar la actividad y constituirá en sí misma documentación sanitaria. El titular de la credencial deberá llevarla consigo en todo momento, junto con la documentación que acredite su identidad.

Artículo 3.- Los paseadores inscriptos en el Registro podrán llevar hasta 6 perros a la vez y no más de dos (2) PPP, debiendo realizarse los paseos a pie. Estos últimos deberán llevar bozal canasta.

Artículo 3.- A partir de la presente Ordenanza, se otorga un plazo de ciento ochenta (180) días a los paseadores de perros, para realizar la citada inscripción.

CAPITULO VII

DE LA GUARDA Y ADOPCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

Artículo 3.- Créase la Feria de Adopción de Perros y Gatos que comprenderá a aquellos animales sin dueño y que estén bajo custodia de la Dirección Municipal de Zoonosis. Los mismos deberán ser identificados, vacunados y tener el control sanitario mínimo, para lo cual se podrán realizar convenios con el Colegio de Veterinarios o entidades afines. La misma tendrá por función el ofrecer animales domésticos de cualquier edad, para lo cual, se promoverá la participación y el apoyo de las asociaciones protectoras de animales, las comisiones vecinales y entidades intermedias afines, para facilitar el desarrollo del programa. A través de la página web del municipio y la organización de ferias de mascotas en lugares públicos, se procurará alentar las adopciones.

Artículo 38º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones públicas o privadas para asegurar la guarda transitoria y adopción de animales recogidos en la vía pública. Para ello, las instituciones interesadas, deberán contar con personería jurídica y domicilio real en Nueve de Julio y presentar proyectos, tanto desde el punto de vista sanitario como económico, los que se seleccionarán los que más se ajusten a la presente Ordenanza.

Artículo 39º.- Desde el ingreso a la Feria hasta la entrega de los animales en guarda o adopción, deberán estar debidamente fichados con tarjeta identificatoria y libreta sanitaria firmada por Médico Veterinario, donde conste: 1. Fecha de entrada del animal o de nacimiento en su caso, sus características individuales, estado de salud, vacunas y tratamientos practicados, lugar de origen. 2. Datos del dueño o tenedor, si existiese. 3. Fecha de castración y vacunación antirrábica. 4. Tratamientos antiparasitarios. 5. Datos personales del adoptante, domicilio real.

Artículo 4.- Todos los animales al momento de su adopción, deberán registrarse mediante la colocación de microchip.

CAPÍTULO VIII

DEL INGRESO Y COMERCIALIZACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA.

Artículo 4.-Quien tramite el ingreso de caninos o felinos al Partido de Nueve de Julio ha de acreditar previamente que ha cumplido con la vacunación antirrábica de los mismos, y que tal recaudo ha sido cumplido con la antelación de dicho ingreso, no inferior a treinta (30) ni superior a cien (100) días, ambos corridos. Asimismo, el personal Municipal habilitado a tales fines podrá solicitar a todo propietario, poseedor o tenedor de canino o felino el certificado de vacunación antirrábica debidamente actualizado.

Artículo 4.- Prohíbese dentro de los límites del Partido de Nueve de Julio, la venta callejera o ambulante de animales, la cual solo podrá efectuarse en los comercios del ramo y criaderos especialmente habilitados al efecto. El Departamento Ejecutivo a través del área pertinente implementará las ventas privadas en las Ferias anuales, desalentará la entrega callejera o ambulante a título gratuito de animales y fomentará la tenencia responsable de mascotas.

Artículo 4.- Prohíbese la venta de caninos y felinos en todo el ámbito del Partido de Nueve de Julio, que carezcan del certificado de salud oficial vigente firmado por un veterinario matriculado. Asimismo, toda mascota comercializada en Veterinarias debe ser entregada a su nuevo dueño con el correspondiente microchip y su inscripción en el ReMCa.

CAPÍTULO IX

DE LA EDUCACIÓN, DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD.

Artículo 4.- La Dirección Municipal de Zoonosis, organizará programas permanentes de educación y promoción de la salud, de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando los medios de difusión más adecuados, a los efectos de lograr la concientización de la población para ejercer una tenencia responsable de mascotas.

Artículo 4.- Se implementarán campañas anuales por medios masivos de comunicación, a fin de establecer el Día Municipal de las Mascotas el cual servirá para tratar el tema en las escuelas y espacios públicos.

Artículo 4.- Según lo establecido en el artículo anterior, el Centro Municipal de Zoonosis podrá realizar convenios con ONGs para ejecutar estas campañas de difusión e intervenciones en el ámbito escolar, de manera conjunta y/o con otras instituciones estatales o privadas.

CAPÍTULO X

DE LAS SANCIONES.

Artículo 4.- Derógase la Ordenanza no 5367/14, además de toda norma que resulte incompatible o se oponga a la presente.

Artículo 48º Los gastos que demande la aplicación de esta Ordenanza, serán imputados a la partida que la autoridad de aplicación considere.-

Artículo 49º.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-