Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7009/2022

Ordenanza Nº 7009/2022

Nueve de Julio, 13/04/2023

CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: TAMARA CARLA MATTOS y ARIEL OSCAR MATOS.

 VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-64/2022 Alcance 8.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 4 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resultan adjudicatarios del lote identificado como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281am, Parcela 08 de 9 de Julio, la señora TAMARA CARLA MATTOS (D.N.I N.º 32.174.240) y el señor ARIEL OSCAR MATOS (D.N.I. Nº 30.830.816).

Que a fojas 33 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 34 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 30/32 obra el informe social del ocupante de la vivienda.

Que a fojas 27/28 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 29 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio. Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección C, Chacra 281a, Manzana 281am, Parcela 08 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor de la la señora TAMARA CARLA MATTOS (D.N.I N.º 32.174.240) y el señor ARIEL OSCAR MATOS (D.N.I. Nº 30.830.816), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 10/01/2023: pesos ciento sesenta mil ($ 160.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos dos mil doscientos veintidós ($ 2.222). - Cantidad de cuotas: setenta y dos (72). - Cuotas abonadas: cuarenta y ocho (48). - Saldo hipotecario sin interés a enero de 2023: pesos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres con 44/100 ($ 53.333,440). - Saldo hipotecario con interés a enero de 2023: pesos cincuenta y tres mil trescientos treinta y tres con 44/100 ($ 53.333,440).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor de los beneficiarios procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “los beneficiarios no podrán transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se comprometen a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.