Boletines/Nueve de Julio

Ordenanza Nº7008/2023

Ordenanza Nº 7008/2023

Nueve de Julio, 13/04/2023

LOTE PROGRAMA “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” - AUTORIZA A ESCRITURAR CON GRAVAMEN HIPOTECARIO: ROBERTO BRAGGIO:

VISTO:

El expediente municipal Nº 4082-786/2010.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad al boleto de compraventa de fojas 69 del expediente referenciado en el Visto de la presente, resulta adjudicatario del lote identificado como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160c, Parcela 17 de 9 de Julio, el señor ROBERTO BRAGGIO (D.N.I. Nº 5.052.804).

Que a fojas 73/77 consta informe de obra y el señor Secretario de Vivienda y Urbanismo a fojas 78 considera cumplido el cargo de construcción.

Que a fojas 84/86 obra el informe social del ocupante de la vivienda.

Que a fojas 81/82 del expediente la Dirección General de Ingresos Públicos adjunta deuda por reintegro de plan familia propietaria y a fojas 80 obra minuta contable a los fines de constituir hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

Que de conformidad al Artículo 54 y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Municipalidad.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal conjuntamente con la Escribanía General de Gobierno a extender la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción XV, Sección B, Chacra 160, Manzana 160c, Parcela 17 de 9 de Julio perteneciente al Programa “Plan Familia Propietaria”, en favor del señor ROBERTO BRAGGIO (D.N.I. Nº 5.052.804), con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio conforme el precio de venta de la vivienda.

ARTICULO 2º: Establézcase hipoteca de primer grado en favor de la Municipalidad de 9 de Julio, de conformidad a la siguiente minuta contable : - Precio de Venta sin interés al 02/02/2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000). - Valor de las cuotas sin interés: pesos cuatro mil ochocientos ($ 4.800). - Cantidad de cuotas: sesenta (60). - Cuotas abonadas: cero (0). - Saldo hipotecario sin interés a febrero de 2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil ($ 288.000). - Saldo hipotecario con interés a febrero de 2023: pesos doscientos ochenta y ocho mil treinta dos ($ 288.032).

ARTICULO 3º: Declárese de Interés Social en los términos del Artículo 4º inciso d) de la Ley 10.830 la escrituración de la venta del lote a favor del beneficiario procediéndose a su escrituración por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, autorizándose a escriturar el inmueble objeto de la presente con gravamen hipotecario de primer grado a favor de la Municipalidad de 9 de Julio.

ARTÍCULO 4º: En la escritura deberá dejarse constancia que “el beneficiario no podrá transferir el lote por el término de cinco (5) años, bajo condición resolutoria y que se compromete a que la construcción levantada en el terreno entregado será destinada a vivienda única y de ocupación permanente del grupo familiar. Su incumplimiento dará derecho a la revocación del dominio mediante retrocesión”.

ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.