Boletines/Castelli

Decreto Nº787-22

Decreto Nº 787-22

Castelli, 13/06/2022

Visto

La necesidad de crear un cargo de Mecánico Dental Asistente dentro del personal Técnico de la planta  permanente de la Municipalidad de Castelli, y

Considerando

Que es necesario crear el mencionado cargo a los fines de prestar el servicio que se ha incorporado al hospital municipal,

                Que la Dirección de Salud fijara la carga horaria y los días en que los médicos deban concurrir a cumplir sus tareas.-

                Que se debe dictar el acto administrativo ad referéndum de la posterior aprobación por parte del H.­C.D.,

 

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

D E C R E T A :

ARTICULO 1º: Créase a partir de hoy un cargo de Mecánico Dental Asistente dentro la Subjurisdicción 1110114000 - Secretaria de Salud – Apertura Programática 51.02.00 – Servicio de Consultorio Externo – 1.1.1.3. – Personal Profesional – Coeficiente 422.-

 

ARTÍCULO 2º: El presente cargo se crea para una carga horaria de 30 horas semanales.-

 

ARTICULO 3º: La creación del cargo precedente no implica modificación pre­su­­­pues­taria alguna por encontrarse las partidas respectivas con crédito suficiente.-

 

ARTÍCULO 4º: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza registrada bajo el número 32/21 y sus modificatorias el qué quedara redactado de la siguiente forma:

 

                “ARTICULO 5º.- Fíjese en 430 y en 185 los números de cargos de la Planta Per­ma­nen­te (in­cluidos los señores Concejales) y de la Planta Temporaria, respec­ti­vamente, con­for­me con las Planillas que como ANEXO II, III y IV forman parte integrante de la presente Or­de­nan­za”.-

 

ARTICULO 5º: Ténganse por modificado el Anexo IV mencionado en el ar­tí­cu­lo 14º de la Ordenanza 32/21 y sus modificatorias en el que se tendrá por incor­porado el nuevo cargo que como Anexo I se agrega a la presente.-

 

ARTICULO 6º: La presente modificación quedará firme y aprobada por parte del H.C.D. en opor­tu­nidad de que se eleve alguna modificación presupuestaria para su aprobación.-

 

ARTICULO 7º: Comuníquese a Contaduría, a Tesorería, a Administración de Personal a sus efec­tos.-

 

ARTICULO 8º: Cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-

Anexos

787

anexo

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