Boletines/Castelli
Decreto Nº 767-22
Castelli, 08/06/2022
Visto
La necesidad de proceder a aumentar el valor del módulo salarial a partir del mes de Junio del corriente año, y
Considerando
Que la situación económica generada en estos últimos años ha repercutido directamente en los bolsillos de los empleados municipales en general por lo que se hace necesario realizar un aumento al valor del modulo salarial con el fin de que los mismos puedan mejorar su poder adquisitivo ante la escalada de precios,
Que lo comprometido por el D.E. con los sindicatos para el presente año se ha venido cumpliendo en la forma establecida,
Que este aumento del 10% del valor del módulo representa un gran esfuerzo económico para esta administración más considerando la mala situación de la economía en general de la que este municipio tampoco escapa,
Que este aumento del valor del módulo, conjuntamente con las bonificaciones extraordinarias ya abonadas, viene a mejorar el bienestar y calidad de vida de los empleados municipales,
Que el valor de módulo salarial pasara de $111,60 a $122,76, siendo este monto remunerativo y bonificable, por lo que repercutirá en las bonificaciones por antigüedad, titulo, etc., que se pagan al personal, además de beneficiar a los empleados municipales jubilados que también verán dicho aumento reflejado en sus jubilaciones;
Que el presente decreto se dicta ad-referéndum de la aprobación del H.C.D.,
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. una transferencia de partidas con crédito del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2022 enunciadas en el anexo II, para financiar el aumento del valor del módulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Junio del corriente año, por un monto total de Pesos: Cincuenta y seis millones ochenta y nueve mil ciento diecinueve con 92/100 ($56.089.119,92).-
ARTICULO 2º: Modifíquese la Ordenanza 32/2021, sustituyendo el artículo 8º y 9º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del módulo salarial a partir del mes de Junio 2022, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS CIENTO VEINTIDOS CON 76/100 ($122,76)”.-
“Artículo 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Junio de 2022 en la suma de PESOS: VEINTISEIS MIL VEINTICINCO CON 12/100 ($26.025,12) equivalente a la cantidad de doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Junio de 2022 en la suma de PESOS: VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 84/100 ($28.725,84), equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14 del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Junio de 2022 en la suma de PESOS: TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 56/100 ($31.426,56), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12 del escalafón.-”.-
ARTICULO 3º: Modifíquense los Anexos II, III y IV mencionados en el artículo 14º de la Ordenanza 32/2021, los que se agregan a la presente.-
ARTICULO 4º: El presente Decreto se dicta ad referéndum del HCD.-
ARTICULO 5º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 6º: De forma.-