Boletines/Quilmes
Decreto Nº 975/2023
Publicado en versión extractada
Quilmes, 29/03/2023
ESTABLÉZCASE una Garantía Salarial remunerativa a los fines de garantizar la remuneración mínima neta dispuesta en los considerandos precedentes, y por un importe que para cada agente, cualquiera sea su situación de revista, y en caso de corresponder, asegure la remuneración neta a pesos sesenta mil doscientos cincuenta y seis con cincuenta centavos ($60.256,50) y de pesos cuatrocientos uno con setenta y un centavos ($401,71.-) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1º de abril de 2023; de pesos sesenta y tres mil trescientos ochenta y cuatro ($63.384.-) y de pesos cuatrocientos veintidós con cincuenta y seis centavos ($422,56) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1° de mayo de 2023, y de pesos sesenta y cinco mil novecientos noventa con veinticinco centavos ($65.990,25) y de pesos cuatrocientos treinta y nueve con noventa y cuatro centavos ($439,94) por hora, para los trabajadores jornalizados, a partir del 1° de junio de 2023, las cuales serán absorbidas por los futuros aumentos. Para determinar las mismas se consideraran las sumas de la remuneración, adicionales y/o bonificaciones que perciba el agente, netas de descuentos previsionales y de obra social, exceptuando cargas de familia y asignaciones familiares que pudieran corresponder.-