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Ordenanza Nº7147

Ordenanza Nº 7147

Baradero, 13/12/2022

ORDENANZA IMPOSITIVA 2022 - 2023
VISTO:
Que ante la necesidad de actualizar los valores de los distintos tributos
que percibe el
Municipio, corresponde modificar la Ordenanza Impositiva vigente y sus
sucesivas modificatorias;
CONSIDERANDO:
Que, los índices inflacionarios producidos durante el transcurso del año
2022 han superado
Largamente las estimaciones realizadas y las contempladas en las
Ordenanzas Fiscal e Impositivas
Vigentes;
Que, actualmente estamos con índices de inflación de los más alto desde
1991 llegando a más
del 56% (cincuenta y seis por ciento) y se estipula que el año 2022
finalizará con una inflación
cercana al 90% (noventa por ciento) según las estimaciones;
Que, los aumentos de combustibles y alimentos, fundamentalmente, han
sido muy superior a
los valores considerados en el aumento de las tasas establecidos en las
últimas ordenanzas fiscal e
impositiva aprobada por el Honorable Concejo de Deliberante;

Que, las proyecciones para el año 2023, según constan en el proyecto de
Ley de Presupuesto
de la Nación elevado a la Cámara de Diputados de la Nación para su
tratamiento, estiman una
inflación por encima del 60% (sesenta por ciento);
Que, la Emergencia Sanitaria de la Pandemia - Covid 19 y el Aislamiento
Social, Preventivo
y Obligatorio, ha puesto de manifiesto la frágil situación económica y
financiera del Municipio;
Que, durante el año en curso los trabajadores municipales han sostenido
un aumento,
acompañando parcialmente la inflación en curso, hasta un 44% (cuarenta
y cuatro por ciento), y que
se vuelve absolutamente imprescindible mejorar la condición salarial de
los mismos, entendiendo
que aun restará complementar incrementos antes del cierre del año fiscal;
Que, el presente proyecto presenta una segmentación y discriminación
positiva al no
aumentar Tasas y Contribuciones en determinados ítems que no han
sufrido un impacto tan directo
en la complejidad inflacionaria;
Que, los incrementos que sufrieron los precios de los productos que
conforman la canasta
básica alimenticia han disminuido el poder adquisitivo del contribuyente,
siendo necesario buscar
alternativas para que el mismo pueda afrontar el incremento que se
propone;
Que, el aumento del 66% (sesenta y seis por ciento) de la Tasa de Red Vial
está enmarcada en
el entendimiento con el sector agropecuario en virtud de la enorme
inversión que se viene realizando
en el mejoramiento de los caminos rurales;
Que, aquellos comerciantes comprendidos en el régimen simplificado del
monotributo
(pequeños contribuyentes) quedarán exceptuados de abonar la tasa de
habilitaciones comerciales, y
que así mismo, el Departamento Ejecutivo podrá evaluar la eximición de la
misma a otros
contribuyentes que lo solicitaran.

Que, la Ordenanza Fiscal faculta al D.E. a dividir el Partido en zonas y
aplicar valores de
tasas diferenciales en procura de hacer efectivo el principio de solidaridad
contributiva;
Que se ha ampliado el rango de agentes de retención de manera de
continuar con los
preceptos de equidad;
Que para lo que resta del año 2022 y para el año 2023 se continuará con
esta política
buscando optimizar cada día más en nivel de recaudación que contribuirá
a un mejor financiamiento
del Presupuesto Municipal;
Que, para el año 2022 el Departamento Ejecutivo estipulo un aumento del
40% (cuarenta por
ciento) de aumento de las tasas, derechos y contribuciones, quedando
desfasado y por lo tanto
requiere una actualización del 30% (Treinta por ciento) para el último
trimestre del año 2022;
Que, para el año 2023 el Departamento Ejecutivo estipulo un aumento del
80% (ochenta por
ciento) de aumento de las tasas, derechos y contribuciones;
Que, los contribuyentes que mantengan al día la tasa por Inspección de
Seguridad e Higiene,
obtendrán una bonificación por buen cumplimiento del 100% de los
derechos de publicidad y
propaganda determinados en los incisos a) y c) del artículo 85º de la
Ordenanza Fiscal;
Que, finalmente todos los guarismos guardan estricto equilibrio jurídico
financiero con las
modificaciones introducidas en la Ordenanza Fiscal;
Por todo lo expresado, el Sr. Intendente Municipal en uso de sus
atribuciones propone la
siguiente;

ORDENANZA

ARTICULO 1°: De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fíjese
para su percepción en el
_____________presente ejercicio, con vigencia a partir del 1ro. de
diciembre del año 2022 las

tasas, derechos y otros gravámenes que se determinan en la presente.
A los efectos de la percepción de tributos cuyos valores se diferencian en
la Ordenanza Fiscal
conforme a la ubicación de los inmuebles que generan la obligación,
divídase el Partido de
Baradero en dos zonas designadas cómo AMARILLA y BLANCA conforme a
la delimitación que
surge del croquis que se adjunta cómo Anexo I y que pasa a formar parte
de la presente Ordenanza,
e impóngase el valor correspondiente a la zona AMARILLA para todos los
inmuebles situados en las
localidades de Alsina, Ireneo Pórtela y Santa Coloma. Podrá el
Departamento Ejecutivo, por
razones de equidad tributaria, excluir de la zona
amarilla a aquellas parcelas que por la capacidad económica de su
propietario o su dimensión y/o
explotación constituyera una unidad de tal importancia que indique
capacidad de pago suficiente.
TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 2°: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a
formar parte de esta
Ordenanza, _____________declárense alcanzados por esta Tasa los
inmuebles ubicados en la
Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina,
Bernabé de San Martín,
Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San
Lorenzo, Maipú, Vías del
Ferrocarril Mitre, Jeanmaire y E. Echeverría y toda parcela que se
encuentre determinada como
zona residencial extraurbana. Los ubicados en la localidad de Alsina, entre
las calles San Martín,
J.V. González, 10 de Noviembre, Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º Junta y 11
de Septiembre, los
ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela, entre las calles Guardias
Nacionales, Che Guevara,
Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a Pórtela y Aria de Saavedra,
y los ubicados en la
localidad de Santa Coloma entre las calles Ombú, Jacarandá, Curupay,
Acacia, y Quebracho.

Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la
Pública, de acuerdo al
artículo 53º de la Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
a) RECOLECCION DE RESIDUOS
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente
abonarán un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 342.86
ZONA BLANCA 424.83
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de
frente, abonaran un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 408.45
ZONA BLANCA 509.72
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales,
con o sin actividad comercial
y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el
artículo 2, abonarán en
concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo
determinado en el punto 2 del presente
más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo
de aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto 3:

a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c)INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
b) BARRIDO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente
abonarán un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 160.50
ZONA BLANCA 220.59
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de
frente, abonaran un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 240.76
ZONA BLANCA 326.80
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o
sin actividad comercial y
cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
3) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el
artículo 2, abonarán en
concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo
determinado en el punto 2 del presente más

un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de
aplicación asimismo lo dispuesto
en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
c) RIEGO
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente
abonarán un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 211.45
ZONA BLANCA 269.62
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de
frente, abonaran un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 313.58
ZONA BLANCA 397.52
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales,
con o sin actividad comercial
y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el
artículo 2, abonarán en

concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo
determinado en el punto 2 del presente
más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo
de aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
d) CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente
abonarán un importe básico,
por mes de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 160.50
ZONA BLANCA 220.59
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de
frente, abonaran un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 240.75
ZONA BLANCA 326.79
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales,
con o sin actividad comercial y
cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente

4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el
artículo 2, abonarán en
concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo
determinado en el punto 2 del presente
más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo
de aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
e) MANTENIMIETO Y CONSERVACION DE FRESADO (RAP)
1) Predios sin actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 mts. de frente
abonarán un importe
básico, por mes de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 160.50
ZONA BLANCA 220.59
2) Predios con actividad comercial: Las parcelas de hasta 15 metros de
frente, abonaran un importe
básico de:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 240.75
ZONA BLANCA 326.79
3) Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales,
con o sin actividad comercial
y cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente

De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
4) INDUSTRIAS: Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el
artículo 2, abonarán en
concepto de esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo
determinado en el punto 2 del presente
más un adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo
de aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto 3:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
f) DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1) Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de
bonificaciones especiales por
buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y condiciones
que establezca el
Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez
por ciento (10%) de la
tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más
de 2 periodos a la fecha del
cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el
pago del plan de pago
acordado con respecto a esta tasa.-
2) Se establece que aquellos inmuebles que se encuentren en esquina
abonaran en todos los casos el
valor correspondiente al 50% de la suma de los metros de frente de
ambos lados.
3) Se determina que aquellos terrenos que revistan la categoría de baldíos
o construcciones
abandonadas y no habitadas, dentro del Anexo II, y/o cualquier otro
terreno dentro de la
delimitación del Área Urbana y Zona Industrial, independientemente de su
zonificación especifica,
abonaran un adicional del 150% en Zona Blanca y 100% en Zona Amarilla,
por todos los servicios

correspondientes a su cuenta según lo establecido en el artículo 2do.
Desde el inc. a) hasta el inc. e)
inclusive.
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 3º: Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por Alumbrado
Público, de acuerdo a lo
_____________establecido por el artículo 59º de la Ordenanza Fiscal, las
siguientes escalas:
A - Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía
eléctrica, para uso
domiciliario (Tarifa T1R, T1RE), cuyo consumo mensual resulte incluido en
los parámetros
indicados en la siguiente tabla, abonarán en concepto de Tasa por
Alumbrado Público la suma fija
indicada en la misma:
PARAMETROS IMPORTE
01/12/2022
a) Consumo mensual inferior a doscientos un
(201) KWH/mes 269.62
b) Consumo mensual superior a doscientos
(200) KWH/mes e inferior a cuatrocientos un
(401) KWH/mes
352.88
c) Consumo mensual superior a
cuatrocientos (400) KWH/mes 490.05
d) Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía
eléctrica para uso general
(Tarifa T1G, T1GE), abonarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público
el importe que surja de
aplicar la siguiente escala:
KWH Porcentaje
Hasta consumo de 1000 KWH - mes (incluyendo el costo de
potencia)     el 7% sobre dicho
consumo
Más de 1000 KWH - mes (incluyendo el costo de potencia)     el 9% sobre
dicho

consumo
B - Todos aquellos contribuyentes titulares de dominio de terrenos baldíos
que no posean conexión
eléctrica, pagarán en concepto de Tasa por Alumbrado Público los
siguientes importes:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 539.25
ZONA BLANCA 980.08
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales,
cualquiera sea la zona en que se
encuentren, deberán abonar los siguientes adicionales sobre los valores
básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
C - Todos aquellos contribuyentes gravados por el consumo de energía
eléctrica cualquiera sea el
fin de su uso, que se encuentren encuadrados en la Tarifa T2BT, T2MT,
T3BT O T3MT, abonarán en
concepto de Tasa por Alumbrado Público el importe que surja de aplicar el
7 % sobre el importe
neto de la facturación que emita la empresa proveedora, incluyendo
energía propiamente dicha,
potencia, transporte, y cualquier otro rubro facturado, excepto impuestos,
tasas y contribuciones.
D - Aquellos contribuyentes que adquieran energía a empresas del
mercado mayorista, con las
cuales la Municipalidad de Baradero no posea convenio de recaudación,
deberán presentar la
factura de energía mensualmente en la dirección de recursos Municipales,
debiendo tributar los
porcentajes que corresponda en función de la mayor demanda de
potencia registrada en cualquiera
de las bandas Horarias establecidas (Hora Pico o Fuera de Pico). La Base
Imponible estará

compuesta por la totalidad de los cargos facturados (energía, potencia,
transporte, etc) antes de
impuestos. La tasa vence los días 30 del mes inmediato siguiente al
consumo:
MWH Porcentaje
Hasta consumo de 1 MW         el 7% sobre dicho consumo
De 1 MW a 5 MW         el 9% sobre dicho consumo
Más de 5 MW         el 12% sobre dicho consumo
A fin de preservar el principio de solidaridad contributiva, se establece un
importe máximo por
contribuyente y por unidad económica, de pesos UN MILLON SEISCIENTOS
OCHENTA MIL
($1.680.000,00). Este valor se ajustará trimestralmente en función de los
incrementos que se
registren en la tarifa de Alumbrado Público que abona el Municipio.
TASA POR SERVICIOS SANITARIOS
ARTICULO 4º: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a
formar parte de ésta
Ordenanza, _____________declárense alcanzados por esta Tasa los
inmuebles ubicados en la
Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina,
Bernabé de San Martín,
Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San
Lorenzo, Libertad, Vías del
Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, y siempre
que esté disponible el
servicio.
Los valores correspondientes a estos servicios, prestados en las
localidades de Alsina, Ireneo
Pórtela y Santa Coloma, serán los que surjan de las respectivas
Ordenanzas dictadas al efecto.
Fíjense a los efectos del pago de la tasa por Servicios Sanitarios, de
acuerdo al artículo 63º de la
Ordenanza Fiscal, las siguientes escalas:
ITEM A.- AGUAS CORRIENTES
Descripción
A) Parcelas con medidor:
A - VIVIENDAS IMPORTE
01/12/2022

A1)Consumo de hasta 15 metros cúbicos
mensuales 614.65
A2) Por m3 excedente o
fracción   73.61
B - COMERCIOS IMPORTE
01/12/2022
B1)Consumo de hasta 15 metros cúbicos
mensuales 947.65
B2) Por m3 excedente o
fracción   147.08
C - INDUSTRIAS IMPORTE
01/12/2022
C1) Consumo de hasta 15 metros cúbicos
mensuales 1,797.22
C2) Por m3 excedente o
fracción   220.58
B) Parcelas sin medidor:
A) Predios sin actividad comercial o
industrial hasta 15 metros lineales de frente:
IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 641.83
ZONA BLANCA 791.96
B) Predios con actividad comercial o
industrial hasta 15 metros lineales de frente:
IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 962.86
ZONA BLANCA 1,192.64
C - Contribuyentes con más de 15 metros lineales
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o
sin actividad comercial y

cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D – Industrias
Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4º,
abonarán en concepto de
esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto
B del presente más un
adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de
aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
ITEM B - SERVICIOS CLOACALES
A - Predios sin actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de
frente:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 240.75
ZONA BLANCA 302.24
B - Predios con actividad comercial o industrial hasta 15 metros lineales de
frente:
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 364.74
ZONA BLANCA 449.40

C - Contribuyentes con más de 15 metros lineales
Los contribuyentes con frentes que superen a los 15 metros lineales, con o
sin actividad comercial y
cualquiera sea la zona en que se encuentren, deberán abonar los
siguientes adicionales sobre los
valores básicos antes establecidos:
De 15 a 20 metros: 10%
De 20 a 25 metros: 15%
De 25 a 30 metros: 20%
Más de 30 metros: 25%
Para unidades funcionales se deberá contemplar la siguiente escala:
De 0 a 60 mts2 equivale hasta 15 mts de frente
De 60 a 90 mts2 entre 15 y 20 mts de frente
De 90 a 120 mts2 entre 20 y 25 mts de frente
De 120 a 150 mts2 entre 25 y 30 mts de frente
Más de 150 mts2 más de 30 mts de frente
D - Industrias
Aquellas industrias radicadas en la zona determinada en el artículo 4º,
abonarán en concepto de
esta Tasa, por metro lineal de frente, por mes, lo determinado en el punto
B del presente más un
adicional conforme al listado que más abajo se especifica, siendo de
aplicación asimismo lo
dispuesto en el punto C:
a) INDUSTRIAS de hasta 5 obreros: 120%
b) INDUSTRIAS de entre 6 y 50 obreros: 240%
c) INDUSTRIAS de entre 51 y 100 obreros: 360%
d) INDUSTRIAS de más de 100 obreros: 600%
ITEM C- AGUAS CORRIENTES Y SERVICIOS CLOACALES: ACTIVIDADES
COMERCIALES Y/O INDUSTRIALES
1. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y
natatorios particulares o
deportivos conectados a la red de agua corriente que cuenten con
medidor, pagaran un mínimo, por
mes según las siguientes categorías:
ACTIVIDAD COMERCIAL IMPORTE
01/12/2022
Fábrica de Hielo 100 m3 5,879.19
Fábrica de Helados 100 m3 5,879.19

Fábrica de Soda o recarga de
bidones de agua 100 m3 5,879.19
Lavaderos Automotores 100 m3 5,879.19
Lavaderos de frutas o
depósitos 100 m3 5,878.10
Lavadero de ropa 100 m3 5,878.10
Fábrica de mosaicos y/o
piedras graníticas
reconstituidas
100 m3 5,878.10
Hoteles y Moteles
Por cada
habitación
corresponderá
abonar lo
mismo que
una unidad
parcelaria
1=15 m3
861.64
Piletas de natación 125 m3 7,399.65
Tintorería 35 m3 2,078.02
Viveros 30 m3 1,773.91
Fábrica de aguas lavandinas 100 m3 5,879.19
Fábrica de bebidas sin
alcohol 100 m3 5,879.19
Fábrica de productos
alimenticios (pan, galletitas,
confituras)
50 m3 2,977.63
Peluquerías 30 m3 1,773.91
Fábrica de chacinados 40 m3 2,382.10
Fábrica de pastas 50 m3 2,939.58
Frigoríficos 100 m3 5,879.19

Plantas de elaboración de
hormigón 100 m3 5,879.19
Hospitales y Clínicas
Por cada
habitación
corresponderá
abonar lo
mismo que
una unidad
parcelaria
1=15 m3
861.64
Fábrica de elementos pre-
moldeados de hormigón 100 m3 5,879.19
Supermercados 50 m3 2,939.58
Carnicerías 40 m3 2,382.10
Bares, Restaurantes,
Comedores Públicos y
Confiterías Bailables
50 m3 2,956.50
Peladeros de Aves 100 m3 5,879.19
Lavaderos de envases de 40 m3 2,382.10
vidrio
Lavaderos de frentes 40 m3 2,382.10
Consorcios de Edificios 50 m3 2,956.50
Rotiserías 30 m3 1,773.91
Por cada metro cúbico excedente, en cada una
de las categorías mencionadas, se abonará 141.92
2. Los inmuebles afectados a actividades comerciales y/o industriales y
natatorios particulares o
deportivos conectados a la red de agua corriente que no cuenten con
medidor, pagaran además, por
mes según las siguientes categorías:

ACTIVIDAD COMERCIAL IMPORTE
01/12/2022
Fábrica de Hielo   9,274.94
Fábrica de Helados   9,274.94
Fábrica de Soda o recarga de bidones de
agua 18,499.17
Lavaderos Automotores   9,274.94
Lavaderos de frutas o depósitos 9,274.94
Lavadero de ropa   9,274.94
Fábrica de mosaicos y/o piedras graníticas
reconstituidas 9,274.94
Hoteles y Moteles   9,274.94
Piletas de natación 9,274.94
Tintorería   2,787.57
Vivero 2,787.57
Fábrica de aguas lavandinas   9,426.96
Fábrica de bebidas sin alcohol   18,619.91
Fábrica de productos alimenticios (pan,
galletitas, confituras) 3,699.87
Peluquerías   2,787.57
Fábrica de chacinados   4,612.14
Fábrica de pastas   3,699.87
Frigoríficos   9,274.94
Plantas elaboración de hormigón   18,499.17
Hospitales y Clínicas (hasta 10 habitaciones
para cada adicional se incorpora el valor de
1 cuota por unidad parcelaria)
9,274.94
Fábrica de elementos pre-moldeados de
hormigón 18,499.17
Supermercados   4,612.14
Carnicerías 4,612.14
Bares, Restaurantes, comedores Públicos y
Confiterías Bailables 4,612.14
Peladeros de aves 9,274.94
Lavaderos de envases de vidrios, Lavadero de 3,699.87
frentes

Consorcios Edificios 2,787.57
Rotiserías   2,787.57
Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder una bonificación
equivalente al 45% (cuarenta y
cinco por ciento) del valor del mínimo de cada categoría establecido en el
ITEM "C" subitem 1 y 2
del presente artículo y del valor del metro cúbico excedente de los allí
establecidos, a todo
contribuyente que no posea deuda por esta tasa (Ordenanza5664/18).
I - Para la construcción de pavimentos y solados en general a emplearse,
se abonará de acuerdo a
los siguientes importes:
ACTIVIDAD COMERCIAL IMPORTE
01/12/2022
1) Calzadas con hormigón o con base de
hormigón por m2 7,188.83
2) Cordón cuneta de hormigón por metro
lineal 3,953.80
3) Aceras y solados de mosaicos, alisados de
mortero, etc., por m2 1,797.22
II- Descarga de carros atmosféricos:
ACTIVIDAD COMERCIAL IMPORTE
01/12/2022
Por mes, por carros, de hasta 7 metros
cúbicos 4,493.09
Por cada m3 excedente   1,617.48
III- Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la ley 5965
(Industrias) y su
reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y
control de calidad de
efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:
1) Descarga a colectores
cloacales   44,930.17
2) Descarga a conductores
pluviales 44,930.17
3) Descarga a otros cuerpos
de agua   35,944.18
4) Descarga dentro del propio

predio   25,674.37
IV- DERECHO DE CONEXIÓN DE DESAGUES CLOACALES
a) Vivienda única y/o comercio (no incluye Bares, Restaurantes y similares)
ZONA IMPORTE
01/12/2022
ZONA AMARILLA 3,851.16
ZONA BLANCA 8,626.68
ESPECIALES IMPORTE
01/12/2022
Edificios de hasta 10 unidades funcionales 108,059.84
Edificios de más de 10 unidades funcionales,
un adicional por cada unidad funcional
excedente de 10
17,253.15
Hoteles de hasta 10 habitaciones 53,916.21
Hoteles de más de 10 habitaciones, un
adicional por cada habitación excedente de
10
6,469.96
Bares, Restaurantes y similares   32,349.75
Por los servicios de inspección de
conexiones:
Desagües cloacales   2,803.68
V- COSTO DE CONEXIÓN DE AGUAS CORRIENTES
TIPO DE CONEXIÓN IMPORTE
01/12/2022
Conexión de Ø 13mm corta   25,482.60
Conexión de Ø 13mm larga   32,246.50
Conexión de Ø 19mm corta   27,842.10
Conexión de Ø 19mm larga   34,606.00
ITEM D: Se autoriza la aplicación en la emisión de cuotas de esta Tasa de
bonificaciones especiales
por buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales, en la forma y
condiciones que establezca el
Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no podrán superar al diez
por ciento (10%) de la

tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que no adeuden más
de 2 periodos a la fecha del
cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se encuentren al día en el
pago del plan de pago
acordado con respecto a esta tasa. Los terrenos baldíos que no se
encuentren con conexión a la red
de servicios sanitarios, abonarán un 50% del monto que le correspondiera
según lo dispuesto por los
ITEMS A y B del presente artículo.
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTICULO 5º: Conforme croquis que cómo Anexo II, se adjunta y pasa a
formar parte de ésta
Ordenanza, ____________ declárense alcanzados por esta Tasa los
inmuebles ubicados en la
Ciudad de Baradero entre las calles Almirante Brown, Antártida Argentina,
Bernabé de San Martín,
Jorge Newbery, Rafael Obligado, Cossi, Astigueta, San Martín, San
Lorenzo, Libertad, Vías del
Ferrocarril Mitre, Ruta 41 ambas aceras, Cardinaux y Jeanmaire, los
ubicados en la localidad de
Alsina, entre las calles San Martín, J.V. González, 10 de Noviembre,
Mariano Moreno, 9 de Julio, 1º
Junta y 11 de Septiembre, los ubicados en la localidad de Ireneo Pórtela,
entre las calles Guardias
Nacionales, Che Guevara, Bartolomé Pinto, Flia. Guevara Linch, Acceso a
Pórtela y Aria de
Saavedra, y los ubicados en la localidad de Santa Coloma entre las calles
Ombú, Jacarandá,
Curupay, Acacia, y Quebracho
De acuerdo a lo establecido en el artículo 68º de la Ordenanza Fiscal, fíjese
las siguientes escalas:
TIPO DE SERVICIO IMPORTE
01/12/2022
1-Por limpieza e higiene de predios con
utilización de máquinas municipales, el m² 149.68
2-Por limpieza e higiene de predios sin
utilización de máquinas municipales, el m² 74.81
3-Recolección de residuos, tierra,

escombros, etc. que no corresponda al
servicio normal por m³ recolectado
862.67
4-Por desinfección de locales donde se reúne
público como: teatros, clubes, cines, etc.,
por cada servicio
5,391.70
5-Por desinfección de cada habitación de
hoteles 1,725.27
6-Por desinfección de servicios velatorios,
cada uno 5,391.70
7-Por desinfección de colectivos y todo otro
vehículo de transporte de pasajeros, por
cada vehículo
1,725.27
8- Por desinfección de transporte escolar a
partir del mes de marzo, con excepción de
aquellos que efectúen traslados en los meses
de enero y febrero a colonias de vacaciones
y/o cualquier otro destino, los cuales
abonaran también los mencionados
periodos.
1,725.27
9-Por cada desinfección de coche de alquiler
y por cada servicios 862.67
10-Por desratización de casas, galpones o
inmuebles abandonados o contaminados, el

299.25
TASA POR HABILITACION DE COMERCIO E INDUSTRIA

ARTICULO 6º: De acuerdo con el artículo 71º de la Ordenanza Fiscal, se
abonara por este
servicio:
a) Comercios en general menos los indicados en b) y c):
CONCEPTOS IMPORTE
01/12/2022
El cinco por mil (5%) con un mínimo 7,188.83
Importe mínimo por traslado de local y/o
cambio de actividad 4,493.09
Importe mínimo por anexo de ramo 2,156.69
Importe mínimo por ampliación (deberá
considerarse exclusivamente el valor de la
ampliación, prescindiendo de lo ya
habilitado)
2,156.69
Importe mínimo por cambio de razón social 8,986.04
b) Comercios con expendio de comidas y bebidas con o sin eventos
musicales y bailes.
TIPO DE COMERCIO IMPORTE
01/12/2022
Confiterías bailables y similares, el cinco
por mil (5o/oo) con un mínimo de 73,015.80
Pub –Pancherías-Resto-bar- Bar-Parrillas y
similares el cinco por mil (5o/oo) con un
mínimo
73,015.80
Sin show hasta 60m mts.2 26,958.13
Sin show mayor de 60 mts.2   35,944.18
c) Hoteles –Moteles/Albergues –Residenciales, etc.
TIPO DE COMERCIO IMPORTE
01/12/2022
Hoteles y residenciales, el cinco por mil
(5o/oo) con un mínimo de 71,888.41

Hoteles por hora, moteles y albergues por
hora el cinco por mil (5o/oo) con un mínimo 98,846.60
RENOVACION DE OBLEA IMPORTE
01/12/2022
Por cada renovación 1,716.24
d) Aquellos comerciantes comprendidos en el régimen simplificado del
monotributo (pequeños
contribuyentes) quedaran exceptuados de abonar la presente tasa.
Facúltese al Departamento
Ejecutivo a eximir de esta Tasa a otros contribuyentes que lo solicitaran.
e) Para aquellos comercios cuyo propietario tenga residencia fuera del
partido de Baradero, la tasa
por habilitación a abonar será el doble de la establecida anteriormente.
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 7°: Según lo establecido en el artículo 79º de la Ordenanza
Fiscal, fínjase los siguientes
_____________alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales:
a) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades
industriales y/o
manufactureras, en tanto no superen el monto de $ 60.000.000.- de
ventas anuales, la tasa se
calculará de acuerdo a las siguientes categorías, abonándose
mensualmente:
TIPO DE COMERCIO IMPORTE
01/12/2022
0 Empleados Monto Fijo   898.54
1 a 2 Empleados Monto Fijo   1,347.97
3 a 5 Empleados Por Empleado   1,571.44
6 a 10 Empleados Por empleado   1,797.22
11 a 50 Empleados Por
empleado   2,450.65
51 a 100 Empleados Por
empleado   3,921.14
más de 100 Por Empleado   5,685.81
b) Para las actividades comerciales y de servicios no detalladas en los
incisos c), d), e), f) cuyas
ventas anuales del ejercicio 2021 superen los $ 60.000.000,00 se aplicará
la tarifa según el inciso A)
con un mínimo mensual de $ 29.407.80 desde el 01/12/2022.

c) Para las actividades de Comercio Mayorista o Minorista de Artículos
para el Hogar, se aplicará
la tarifa determinada en Artículo 7 inc. a) con un mínimo mensual de
($39.210,40) desde el
01/12/2022
d) Para las actividades de Comercio Mayorista y Distribuidoras de Bebidas,
Alimentos, Fiambres y
embutidos, Lácteos y Golosinas, se aplicara la tarifa determinada en
Artículo 7 inc. a) con un
mínimo mensual de pesos ($44.111,70) desde el 01/12/2022
e) Para las actividades de Venta de Combustible y Estaciones de servicios
Comercio Mayorista y
Distribuidoras de Bebidas, Alimentos, Fiambres y embutidos, Lácteos y
Golosinas, se aplicará la
tarifa determinada en Artículo 7 inc. a) con un mínimo mensual de
($44.111,70) desde el 01/12/2022
f) Para las actividades de Venta de Materiales para la Construcción, se
aplicara la tarifa
determinada en Artículo 7 inc. a) con un mínimo mensual de ($36.759,75)
desde el 01/12/2022
g) Para las actividades de BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS PREVISTAS
EN LA LEY 21526,
se aplicara la tarifa determinada en Artículo 7 inc. a) con un mínimo
mensual de pesos cuatrocientos
cuatro mil trescientos veinte con cuarenta y nueve centavos ($404.320,49)
desde el 01/12/2022
h) Para las actividades de INTERMEDIACION FINANCIERA, SERVICIOS DE
CRÉDITOS Y
OTROS SERVICIOS FINANCIEROS Y DE ASESORAMIENTO, DIRECCION Y
GESTION
EMPRESARIAL, se aplicara la tarifa determinada en Artículo 7 inc. a) con un
mínimo mensual de
pesos treinta y cinco mil cuarenta y cinco con cincuenta y ocho centavos
($ 35.045,58) desde el
01/12/2022
i) Para las actividades de Feed Lot (Bovino - Porcino) se aplicara la tarifa
determinada en Artículo
7 inc. a) con un mínimo mensual de pesos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta ($74.750,00)
desde el 01/12/2022

j) Para las actividades de Acopio de Cereales se aplicara la tarifa
determinada en Artículo 7 inc. a)
con un mínimo mensual de pesos setenta y cuatro mil setecientos
cincuenta ($74.750,00) desde el
01/12/2022
k) Para las actividades comerciales, de servicios y para las actividades
industriales y/o
manufactureras que se detallan a continuación y cuyas ventas anuales
superen los $ 60.000.000, se
aplicará la mayor de la tasa que surja de la comparación entre lo dispuesto
en el inciso A) y lo
obtenido sobre los Ingresos Brutos aplicando las siguientes alícuotas
mensuales:
TIPO DE COMERCIO ALICUOTA
01/12/2022
1-Industrias y/o manufactureras 1.40%
2-Servicios de apoyo a Industrias (1) 0.75%
3-Servicios de Mantenimiento edilicio a Industrias (2) 0.50%
4- Construcciones Civiles y Montajes Industriales 0.80%
5- Construcciones Metálicas 0.80%
6- Servicios Electricidad, Gas, Telefonía, TV por cable y otras
actividades asimilables 1.40%
7-Servicio de Transporte y Logística (Depósito Gral) 0.40%
8-Actividad de clínicas y sanatorios con internación, las que deberán
abonar una alícuota diferencial que se establece en 0.40%
Tasa mínima a abonar desde 01/12/2022 29,283.28
(1) Metalúrgicas, Fundición, Herrerías, Tornerías.
(2) Empresas Constructoras y Servicios para la construcción.
l) Para los supermercados legislados por la Ordenanza Nº 4399/2010 y sus
modificatorias, se
aplicará: 1) la metodología indicada en el punto A) independientemente
de las ventas anuales que
hayan tenido o 2) en función de la tabla siguiente, la que resulte mayor.
TIPO DE COMERCIO IMPORTE
01/12/2022
Supermercados: Tasa a abonar hasta 100
m2 - Monto fijo liquidación por 4 empleados 6,285.76
Supermercados: Tasa a abonar desde 101

hasta 200 m2 - Monto Fijo liquidación por 8
empleados
14,377.75
Supermercados: Tasa a abonar desde 201
hasta 500 m2 - Monto Fijo liquidación por
22 empleados
53,914.30
Supermercados: La tasa a abonar desde 501 m2 será calculada en base a
la facturación mensual
considerando una alícuota del 1%
m) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Mensual el 20
del mes siguiente al
periodo declarado.-
n) Fijase fecha de vencimiento para la Declaración Jurada Anual el 28 de
febrero del año siguiente
al periodo fiscal declarado.-
ñ) Se autoriza, en la emisión de cuotas de esta Tasa, la aplicación de
bonificaciones especiales por
buen cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica,
en la forma y condiciones
que establezca el Departamento Ejecutivo. Dichas bonificaciones no
podrán superar al treinta por
ciento (30%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que
no adeuden más de 2
periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho o imposición municipal
por la que esté
alcanzado, a la fecha del cálculo de la emisión y, cuando corresponda, se
encuentren al día en el
pago del plan de pago acordado oportunamente. Para el caso de personas
jurídicas, la condición
para poder acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios
gerentes, administradores,
gerentes o quienes haga sus veces.
o) Independientemente de lo indicado en el inciso j), se establece que la
Tasa por Inspección de

Seguridad e Higiene, durante la vigencia de la presente Ordenanza, con
prescindencia de la
naturaleza de la actividad gravada o la índole del contribuyente, regirá con
la aplicación de un tope
mensual de pesos seis millones quinientos mil ($6.500.000,00) a partir del
01/12/2022 y hasta el
31/12/2022. Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el tope
mensual durante el ejercicio
2023.
p) Establecer para el Ejercicio 2023, el monto de ventas anuales a las que
refieren los Incisos a, b y f
del Art. 7 de la presente Ordenanza en la suma de pesos noventa y seis
millones ($ 96.000.000,00)
MINIMOS ESPECIALES
ARTICULO 8°:
A-HOTELES, CABAÑAS Y
RESIDENCIALES
ESCALA IMPORTE
01/12/2022
Por un mínimo de tres empleados, por mes 2,875.58
Por cada trabajador que excediera el
número de tres (3) como adicional a lo
establecido en el párrafo anterior, por mes
1,258.04
B-CONFITERIAS BAILABLES, BOITES Y
SIMILARES
ESCALA IMPORTE
01/12/2022
Por un mínimo de cinco empleados por mes 16,174.82
Por cada trabajador que excediera el
número de cinco (5) como adicional a lo
establecido en el párrafo anterior, por mes
3,594.41
C - HOTELES POR HORA, MOTELES Y ALBERGUES
POR HORA

ESCALA IMPORTE
01/12/2022
Por un mínimo de cinco empleados por mes 23,363.72
Por cada trabajador que excediera el
número de cinco (5) como adicional a lo
establecido en el párrafo anterior, por mes
5,391.63
DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 9º: De acuerdo al artículo 85° de la Ordenanza Fiscal, se
abonarán los siguientes
derechos:
a) Letrero correspondiente a la propaganda propia del establecimiento
donde la misma se
realiza
TIPO DE AVISO/PUBLICIDAD IMPORTE
01/12/2022
Carteles y letreros no detallados
precedentemente, cada 1,00 m2 o fracción,
por año
2,695.87
Letreros simples (carteles, toldos, paredes,
heladeras, exhibidores, azoteas,
marquesinas, kioscos, vidrieras, etc)
2,156.69
Letreros salientes, por faz 2,156.69
Letreros en salas espectáculos 2,156.69
Letreros en columnas o módulos 2,156.69
Letrero realizado en vehículos de reparto,
carga o similares por unidad por año 2,156.69
Letreros en sillas, mesas, sombrillas o
parasoles, etc. Por metro cuadrado o
fracción.

2,156.69
Murales, por cada 10 unidades 2,156.69
Letreros proyectados, por unidad 3,091.54
Banderas, estandartes, gallardetes, etc, por
metro cuadrado 2,156.69
Letreros de remates u operaciones
inmobiliarias, por cada 50 unidades 2,156.69
Publicidad móvil, por mes o fracción 6,290.20
Letreros en folletos de cine, teatros, etc. Por
cada 500 unidades 2,156.69
Publicidad oral, por unidad y por mes 2,156.69
Campañas publicitarias, por día y stand de
promoción 2,156.69
Volantes, cada 500 o fracción 1,797.22
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y
por año 6,290.20
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedaran
exentos de la tasa fijada en
este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a
los 60 días del vencimiento
de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene o de servicios
sanitarios y cuando
corresponda se encuentren al día en el pago del plan de facilidades de
pago acordado con respecto a
esta tasa y/o derechos, y solo por aquellas publicidades donde el nombre
de su comercio sea
significativamente observable por sobre el de la marca del producto que
ofrece a la venta.
b) Avisos: corresponde a la propaganda ajena al establecimiento comercial
en donde la misma se
realiza.
TIPO DE AVISO/PUBLICIDAD IMPORTE
01/12/2022
Avisos simples (carteles, toldos, paredes,
heladeras, exhibidores, azoteas,
marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) por
metro cuadrado

2,156.69
Avisos salientes, por faz 2,156.69
Avisos en salas espectáculos por unidad 2,156.69
Avisos sobre rutas, caminos, terminales de
medios de transporte, baldío por metro
cuadrado o fracción. No contempla
publicidad en ruta cuando esta se exhiba en
inmuebles sin actividad comercial. En este
caso remítase al punto a)
2,156.69
Avisos en columnas o módulos 2,156.69
Aviso realizado en vehículos de reparto,
carga o similares 2,156.69
Avisos en sillas, mesas, sombrillas o
parasoles, etc. Por metro cuadrado o
fracción.
2,156.69
Murales, por cada 10 unidades 2,156.69
Avisos proyectados, por unidad 3,104.37
Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por
metro cuadrado 2,156.69
Publicidad móvil, por mes o fracción 6,290.20
Avisos en folletos de cine, teatros, etc. Por
cada 500 unidades 2,156.69
Publicidad oral, por unidad y por mes 2,156.69
Campañas publicitarias, por día y stand de
promoción 2,156.69
Por cada publicidad o propaganda no
contemplada en los incisos anteriores, por
unidad o metro cuadrado o fracción
1,797.22
Casillas y Cabinas telefónicas, por unidad y
por año 6,290.20

c) La publicidad por medio de afiches o volantes, abonara: 
Cuando corresponda a actos o espectáculos deportivos:
CANTIDAD DE AFICHES IMPORTE
01/12/2022
Cada cien (100) afiches de 0,74 x 1,10 m. 1,078.36
Cada cien (100) afiches de tamaño mayores 1,527.66
Cada mil (1000) volantes 6,469.99
Cuando corresponda a otras actividades se duplicaran los importes del
apartado precedente. 
d) Cuando la publicidad se refiera a eventos (exposiciones, Bailes,
festivales, etc.) y se realice por
medio de pasacalles
PASACALLES IMPORTE
01/12/2022
El monto a abonar por pasacalles es de 539.18
e) Cuando se anuncie remate:
TIPO DE ANUNCIO IMPORTE
01/12/2022
1.- Por anuncio frontal simple, cada 0,50 m2
o fracción por mes 1,527.66
2.- Por uso de bandera de remate, por año
6,290.20
f) Carteles por venta o alquiler de Propiedades
TIPO DE CARTEL IMPORTE
01/12/2022
Por mes y por anunciante 628.93
g) Cartel Afiche que anuncie entretenimientos, obras teatrales, circos,
funciones de cine, parques de
diversión, y eventos similares
EVENTO IMPORTE
01/12/2022
Por evento 5,841.03
h) Cualquier otro modo de anunciar, no previsto en los incisos anteriores,
por cada autorización, el
Contribuyente deberá abonar antes de su repartición
TIPO DE COMERCIANTE IMPORTE

01/12/2022
Para comerciantes habilitados en el partido
por día abonaran 1,797.22
Para comerciantes de otros partidos por día
abonaran 4,493.09
Otros medios de Publicidad
MEDIO DE PUBLICIDAD IMPORTE
01/12/2022
Cualquier otro modo de anunciar, no
previsto en los incisos anteriores. Por cada
autorización el contribuyente deberá abonar
antes de la iniciación de la actividad
4,493.11
Por canales de televisión por cable, abiertos
o cerrados y/o circuitos cerrados. Por año y
antes del 31/3 de cada periodo
152,762.87
Otros medios de difusión oral autorizada  
PLAZOS IMPORTE
01/12/2022
a) Por año 15,276.25
b) Por día 449.40
Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o
luminosos los derechos se
incrementaran en un cincuenta por ciento (50%), en caso de ser animados
o con efectos de
animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la
publicidad oral fuera realizada
con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento
(100%). En caso de
publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos
previstos tendrán un cargo
adicional del cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas
caras.
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE Y FERIA DE ARTESANOS
ARTICULO 10º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 91 de la
Ordenanza Fiscal, fíjense los
siguientes ______________derechos:
1.-Permiso venta ambulante
En todos los casos los vendedores ambulantes deberán contar previo a la
comercialización con la
aprobación expedida por la Dirección de rentas, determinando la cantidad
de días en los cuales se
realizara la venta, el lugar de emplazamiento y/o recorrido será
determinado por la Dirección
General de Inspección. De lo contrario el monto a abonar será el doble del
valor establecido.
A-Los vendedores de tabacos, cigarrillos, cigarros, perfumes y otras
mercaderías de cualquier
naturaleza, en vehículos, que efectúan sus ventas en esta en forma
esporádica, abonará:
i) Por vendedor y por día:
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022
Del Partido 808.77
De Otras localidades 1,527.66
ii) Por vendedor y por mes:
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022
Del Partido 6,290.20
De Otras localidades 15,276.25
B-Por cada permiso para vendedor
ambulante a pie,
i) Por vendedor y por día.
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022
Del Partido 220.59
De otros Partidos 808.77
ii) Por vendedor y por mes.
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022

Del Partido 3,055.60
De otros Partidos 6,290.20
iii) Por vendedor y por año.
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022
Del Partido 15,276.25
De otros Partidos 30,552.57
2.-Permiso venta en feria de artesanos:
SEGÚN DOMICILIO DE ORIGEN IMPORTE
01/12/2022
A - En ferias de artesanos realizadas en el partido de Baradero
A-1 Por cada puesto de artesanos por día se
abonará 1,797.22
A-2 En caso de que el puesto comercialice
mercadería de reventa, es decir sin proceso
3,594.41
artesanal alguno, por cada puesto por día
abonará
B- En la feria de artesanos a llevarse a cabo en concordancia con el Pre-
Festival y Festival de
música popular como así también en cualquier otro evento cultural
organizado por el Municipio de
Baradero, se aplicará lo siguiente:
B.1- Artesanos radicados en la ciudad de
Baradero por puesto, por día abonará 2,383.66
B.2- Artesanos radicados en la ciudad de
Baradero por puesto, por evento (3 o 4 días) 7,448.94
B.3- Artesanos de otras localidades, por
puesto, por día 4,469.36
B.4- Artesanos de otras localidades, por
puesto, por evento (3 o 4 días) 13,408.09
B.5- Puestos de mercadería de reventa, sin
proceso artesanal alguno, por puesto, por
día
14,897.88

B.6- Puestos de mercadería de reventa, sin
proceso artesanal alguno, por puesto, por
evento
23,836.61
B.7-Puesto de comida por día (Food Truck) 7,448.94
B.8-Puesto de comida por evento 23,836.61
B.9-Stand de marcas que comercialicen
vehículos y maquinarias 59,591.53
B.10-Stand de marcas que comercialice
productos y servicios 29,795.77
B.11-Stand de marcas que promociones
servicios 14,897.88
Se faculta al Departamento Ejecutivo a reducir o eximir, según el caso y
mediante acto
administrativo, lo dispuesto en el presente punto 2 para los artesanos del
partido de Baradero, no
pudiéndolo hacer para los foráneos.
TASA POR SERVICIOS DE ANÁLISIS DE AGUA
ARTICULO 11º: De acuerdo al artículo 95° de la Ordenanza Fiscal, se
abonarán las siguientes
tasas:
Análisis de Agua.
TIPO DE ANALISIS IMPORTE
01/12/2022
Toma de muestra 898.54
Bacteriológico 1,797.22
Físico Químico 1,797.22
Determinación especial Físico Químico c/u. 1,094.32
DERECHOS DE OFICINA
ARTICULO 12º: De acuerdo al artículo 100° de la Ordenanza Fiscal, se
abonarán los siguientes
derechos
SECRETARIA DE GOBIERNO y HACIENDA
TIPO DE DERECHO DE OFICINA IMPORTE
01/12/2022
1) Por cada solicitud o gestión se cobrará:
a) De una a cinco fojas 179.79

b) Las subsiguientes, por cada foja 35.97
c) Por cada análisis de laboratorio que se realice en el Departamento de
Bromatología e Higiene, no
especificado en los artículos anteriores se cobrara un arancel, según lo
dispuesto en la Ordenanza
1632.
2) Por trámites inscripción de productos alimenticios o industriales y
trámite de extracción de
muestras para el análisis de potabilidad, se abonara:
a) Hasta tres productos y por cada uno 3,591.58
b) Las variantes por un mismo tipo de
elaboración abonaran por el excedente de
tres y por cada uno
1,797.22
3) Por cada solicitud sobre deuda municipal requerida por los señores
escribanos para obtener
despacho de libre deuda:
a) Tramites normal 2,695.61
b) Adicional tramite urgente (dentro de las
48) 5,391.63
4) En caso de pedido de ampliación de los
certificados sobre deudas municipales 2,695.60
5) Por cada solicitud para instalar nuevos
surtidores de combustibles 35,944.18
6) Por cada transferencia acordada de
concesiones o permisos para transporte
colectivo de pasajeros, se cobrara por
unidad
53,916.30
7) Por cada duplicado de título de bóveda,
nicho o sepulcro de arrendamiento, en el
cementerio local que se expida a solicitud
del interesado, se cobrará
1,527.66

8) Por inscripción de constancia de
concesiones de arrendamiento de terreno en
el Cementerio local para bóvedas,
panteones, sepulcros y nichos, se cobrará
1,527.66
9) Por cada anotación de transferencia de
título de arrendamiento de terrenos para
bóvedas, nichos, sepulcro, se cobrará
359.44
10) Por cada libreta de título de
arrendamiento de terrenos en el Cementerio
local
1,527.66
11) Por sellados de título de arrendamiento
de terrenos en el Cementerio local 898.52
12) Por cada certificación municipal para
ser presentada ante la Dirección de
Recaudación para solicitar patente de
automóvil que se inicie en la actividad de
taxista se cobrará
1,797.22
13) a- Por cada libreta sanitaria costo
administrativo (40%) y costo médico (60%) 2,695.87
b- Por cada carnet Sanitarios de
Establecimientos Privados (Vigencia 3 años) 5,391.74
14) Por sellado o renovación de libreta
sanitaria 2,695.87
15) Por cada certificación de libre deuda
para transferencia de fondo de comercio 2,695.87
16) Por toma de razón de contrato de prenda
agraria 1,797.22
17) a-Registro de formas de contratistas,

por única vez 1,797.22
b-Registro de proveedores municipales 898.54
18) Por duplicado de certificación de
habilitación 1,797.22
19) Por cada libro de inspección de
comercio 1,437.72
20) Por sellado libro inspección de comercio 629.06
21) Por la venta del Pliego de bases y condiciones, se abonará hasta un
máximo del uno por mil
(1%) del Presupuesto oficial. El D.E. fijara su valor de acuerdo con la
reglamentación que dicte al
efecto.
22) Por cada juego de formularios
entregados a los Sres. Escribanos, para
certificación de libre deuda
1,797.22
23) Por publicación de edictos en el Boletín
oficial Municipal 1,797.22
24) Por concesión a empresas o propietarios de vehículos de transporte de
pasajeros urbanos y
chárter, por cada coche y por año contado desde el otorgamiento de la
licencia anterior:
a) Colectivos, transporte de pacientes
ambulatorios, transporte escolar y/o
similares
21,566.84
b) Taxis o remises 4,492.72
25) Por ejemplar de Ordenanza Impositiva o
Fiscal, solicitada por particulares 1,797.22
26) Por expedición de
licencias de conductor, se
abonará
Original
(normal) 2,695.60
Duplicado Proporcional al tiempo restante a su vencimiento

Cambio
domicilio Proporcional al tiempo restante a su vencimiento
Con
vigencias
menores a la
normal
Proporcional al tiempo de vigencia sobre el normal
27) Por rubricación de duplicados de libros
de inspección 1,437.72
28)i Por cada certificado de
libre deuda
Original 898.54
Duplicado 628.98
ii Por transferencia de
rodados
 
898.54
iii Por baja registros
municipales
 
898.54
29) Por reanudación de trámite de
expedientes archivados o para su agregación
a nuevas actuaciones a pedido del interesado 449.40
30) Por cada duplicado de boleta de pago
449.40
31) Por transferencia de locales habilitados
para comercios, industrias, servicios
públicos y/o similares

8,087.53
32) Por expedición de libre deuda
certificada por gravámenes sobre comercios,
industrias y actividades análogas 1,078.49
33) Actas de Transferencia para boletos de
Marca o Señal 1,797.22
34) Obleas de identificación de Comercio
Habilitado 718.89
35) Formulario F541 (cambio de radicación,
venta, denuncia, etc.) 1,797.22
36) Por expedición de Fotocopias de expedientes y/o Historias clínicas
a- Hasta 50 fojas
718.89
b- Adicional por hoja
72.75
37) Certificado de Legalidad de Licencias de
conducir 898.54
38) Otros trámites no especificados, que
requieran de verificación por parte del área
administrativa
898.54
39) Por trámite de categorización de
industrias, evaluación de impacto ambiental,
auditorías ambientales
5,391.63
40) Certificado de aptitud ambiental
Categoría I 8,986.04
41) Costas por actuación en la Justicia
Municipal de Faltas 898.54
42) Derecho por autorización de publicidad
y propaganda 1,797.22
43) Gasto administrativos y franqueos
1,267.10
44) Por solicitud de video de cámara de

seguridad del Sistema de Monitoreo 1,437.72
45) Por solicitud de habilitación de Comercios e Industrias - Al momento
de solicitud de habilitación
(Inicio Expediente) abonaran un 20% de la tasa establecida en el Art. 6 de
la presente ordenanza de
acuerdo al tipo de comercio o industria especificado en los inc. a, b y c del
mencionado art., en
concepto de Derecho de Oficina
Exímase del pago de Derecho de Licencia de conductor estipulado en el
Inc.26, a aquellos
contribuyentes mayores de 70 años, que por su edad tiene que renovar el
carnet de conducir una vez
por año.- (Ordenanza 4834/13).-
SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS
TIPO DE DERECHO DE OFICINA IMPORTE
01/12/2022
1) Por certificado catastral para todo acto
administrativo relacionado con inmuebles,
por parcela para construcción y ubicación,
medición, nomenclatura de parcela, por
lote
539.18
2) Por cada copia heliográfica de los planos cuyas telas se encuentren en
los expedientes de
edificación de los siguientes tamaños:
a- Hasta dos oficios 2,695.87
b- Por cada oficio excedente 539.18
c- Por plano ciudad de Baradero tamaño
40 x 50 cm. 1,797.22
d- Por plano Partido de Baradero o ciudad
de Baradero 2,695.87
e- Fotocopia de plancheta y/o plano de
mensura
359.18

3) Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o
subdivisión que se sometan a
aprobación:
a) Parcelas hasta 1.000 m² 5,391.63
b) Parcelas de más de 1.000 m² hasta
10.000 m² 10,783.26
c) Parcelas de más de 1 ha. y hasta 5 has.
12,580.41
d) Parcelas de más de 5 has. y hasta 10 has.
14,377.63
e) Parcelas de más de 10 has. y hasta 20 has
21,566.58
f) Parcelas de más de 20 has. y hasta 50 has.
35,944.18
g) Parcelas de más de 50 has. 53,916.24
4) Por cada certificado de zonificación 1,797.22
5) Por cada certificado de restricciones de
dominio por ensanche de calles y ochavas 1,797.22
6) Consultas:
a) De cada cédula catastral plancheta 539.18
b)De cada plano catastral de manzana,
quinta, fracción o chacra 898.54
7) Por cada certificado de numeración de
edificios 539.18
8) Por cada certificado final de obra 7,188.90
9) Por cada permiso provisional de
instalaciones eléctricas 3,594.26
10) Por cada estudio y clasificación de
radicaciones industriales y depósitos 53,916.24
SECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
TIPO DE DERECHO DE OFICINA IMPORTE
01/12/2022

Por cada solicitud de planos de cloacas
certificado 898.57
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTICULO 13º: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103º y 104º de la
Ordenanza Fiscal.
a) (Ordenanza Nº 4902/13) Se percibirán los derechos en función al valor
de la obra según el
contrato de construcción de acuerdo a los siguientes porcentajes que a
continuación se mencionan:
TIPO DE CONSTRUCCION ALICUOTA
01/12/2022
VIVIENDAS: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones
1.00%
COMERCIOS E INDUSTRIAS: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y
ampliaciones 1.50%
GALPONES: Construcciones nuevas, a declarar, reformas y ampliaciones
1.50%
BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS: Construcciones nuevas, a
declarar, reformas y ampliaciones 0.75%
La vigencia de este artículo será retroactiva a la ordenanza impositiva
promulgada desde el año
1994, teniendo en cuenta únicamente la base de cálculo, quedando
vigente los porcentajes
aprobados por cada ordenanza Impositiva.
a) Obra Civil de ampliación de Red de telefonía, Servicios de Internet, Gas,
Servicios de cables,
Servicios Eléctricos y cualquier otro servicio que requiera del uso del
espacio público aéreo y/o
subterráneo. Se abonara por el mismo el 3 % del monto total de obra.
b) Para viviendas de antigua data, viviendas cuya construcción es anterior
al año 1947 se abonará
el 30% del valor del derecho de construcción según el destino de la obra.
ARTÍCULO 14°: (Ordenanza Nº 4902/13) Cuando sea de aplicación el
artículo 103º inciso “b” de
la _______________Ordenanza Fiscal, se abonarán los siguientes
derechos:
Demoliciones:

TIPO DE CONSTRUCCION ALICUOTA
01/12/2022
VIVIENDAS 1.00%
COMERCIOS E INDUSTRIAS 1.50%
GALPONES 1.50%
BOVEDAS, PANTEONES, NICHOS Y SEPULCROS 1.00%
PERMISOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 15°: Por los permisos complementarios que a continuación se
mencionan se abonarán
los _______________siguientes derechos:
TIPO DE CONSTRUCCION IMPORTE
01/12/2022
1) Por cartel de obra
2,156.66
2 ) Por excavaciones de pozos sumideros
fuera del radio comprendido por la red
cloacal, por cada uno
647.01
3 ) Por derecho de apertura, cierre o cambio
de puertas, ventanas vidrieras, portones,
etc., sobre la vía pública cada uno 1,078.25
4) Por cada molienda de ladrillos que se
instale en lugares permitidos, previa
autorización municipal, pagarán por día
647.01
5) Por visado de planos, no comprendidos en
Derechos de Oficina, se cobrará un derecho
fijo de
6,469.96
6) Por cada inspección de conexión o
reconexión de instalaciones eléctricas hasta
cinco bocas
1,078.25

7) Inspecciones a instalaciones eléctricas provisorias:
a) Hasta veinte lámparas
2,156.66
b) El excedente por cada lámpara
107.83
8) Por inspección a pedido del interesado, de una instalación eléctrica
existente
a- Hasta cinco bocas
1,078.78
b- Excedente por cada boca.
107.83
ARTÍCULO 16°: Se prohíbe la construcción de viviendas de tipo precario,
dentro de la zona
comprendida ______________entre Ruta Provincial Nro. 41, Antártida
Argentina, San Lorenzo y
calle Almirante Brown.
OTRAS CONSTRUCCIONES – CEMENTERIO
ARTÍCULO 17°: Por la construcción en el Cementerio local de sepulcros del
tipo sin tapa, bruto
_______________(cordones) o similares, se abonará un derecho fijo de:
TIPO DE CONSTRUCCION IMPORTE
01/12/2022
Construcción en Cementerio
2,156.66
DERECHOS DE USOS DE PLAYAS, RIBERAS Y PUERTOS
ARTÍCULO 18°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 110° de la
Ordenanza Fiscal, fíjense los
______________siguientes derechos:
a) Por el uso de playas y/o riberas, con destino a explotaciones
comerciales (turísticas, deportivas,

etc.) y/o industriales (incluyendo astilleros, industrias en general,
areneras, etc.) abonaran por mes,
a partir del 01/12/2022:
USO IMPORTE
01/12/2022
a) Bocas de carga $
320,000.00
b) Bocas de descargas - Tratamientos de
Efluentes
$
160,000.00
c) Otros Usos (Incluye astilleros y areneras) $
287,228.00
b) Por el uso de playas y/o riberas con fines turísticos, deportivos y de
esparcimiento –no
comerciales- se faculta al D.E. a establecer sectores de las costas de los
ríos y arroyos que surcan el
Partido, en los que el acceso estará permitido únicamente contra el pago
de los siguientes derechos:
TIPO IMPORTE
01/12/2022
b) 1- Por automóvil – con o sin embarcación
remolcada- hasta 647.01
b) 2- Por persona hasta 431.33
Las personas con domicilio real en el Partido de Baradero quedaran
exentas del pago de los
derechos establecidos en este Inciso.
Los ingresos provenientes de esta gabela deberán inexcusablemente ser
afectados al mantenimiento
y mejora de la infraestructura costera y a dotar de mayores servicios
(iluminación, seguridad, etc.) a
los lugares arancelados.
c) Embarcaciones de uso particular, por amarre en el puerto local,
abonarán por mes:
TIPO IMPORTE

01/12/2022
1 - Sin Motor
a -Fija 4,313.30
b- Móvil 2,156.66
2 - Con Motor
Móvil con motor de 1 a 5 mts. de eslora 4,313.30
Móvil con motor de 5 a 10 mts. de eslora 8,626.60
Móvil con motor de más de 10 mts 53,916.20
DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 19°: Según lo estipulado en el artículo 113° de la Ordenanza
Fiscal, se cobrarán los
siguientes ______________derechos:
TIPO DE ESPACIO PUBLICO IMPORTE
01/12/2022
1) Por colocar mesas y sillas frente a respectivas casas de comercio y/o
carros gastronómicos, se
abonarán por mes:
a) Hasta 10 mesas
1,887.60
b) Excedente de diez mesas, por cada mesa
94.38
2)-Por cada permiso para instalar en la
planta urbana carros, carpas, kioscos, etc.
en parajes públicos o sitios de reunión para
la venta de bebidas, alimentos, flores, etc.
por mes o fracción
3,594.41
3)-Por cada permiso para instalar en la
planta urbana toldos, por cada diez metros o
fracción de frente por año
3,594.41
4)-Empresas de servicios públicos con
permiso para la colocación de sus líneas,

redes de transporte de energía o
comunicaciones, por ocupación de la vía
pública, pagarán anualmente por cada poste,
ménsula sostén, etc.
269.68
5)-Por permiso de ocupación del espacio
aéreo, subsuelo o superficie de las empresas
no contempladas en el ítem anterior, por
cada cuadra en que se instalen, abonarán
por año
1,347.50
6)-Por ocupación de la vía pública con cercos o vallas provisorias para la
construcción, se
abonarán por metro lineal y por mes:
a) Hasta seis meses
1,797.22
b) El excedente de seis meses, por mes
898.54
7)-Balcones cerrados, por ocupación del
espacio aéreo, abonarán por año y por piso,
el m2
1,078.36
8)-Por exhibición de mercaderías en la vía
Pública, debiendo dejar un espacio libre de
1 (un) metro contado desde la línea de
edificación hacia la arteria, en toda su
extensión, en sitios permitidos, el m2
269.62
9)-Por cada volquete puesto a disposición

para su uso durante el mes, por mes 179.79
10)- a)Por utilización del espacio aéreo o
subterráneo para la instalación y
explotación comercial de empresas de
comunicación, radiodifusión y/o canales de
circuito cerrado, privadas total o
parcialmente mediante contrato de
concesión, por monto total percibido en
concepto de abono, por mes
6%
b) Por utilización del espacio aéreo o
subterráneo para la instalación y
explotación comercial de empresas de
servicios de energía eléctrica, por sus
entradas brutas, netas de impuestos,
recaudadas por la venta de energía eléctrica
-con excepción de las correspondientes por
suministros para alumbrado público,
siempre y cuando la tasa de la contribución
establecida por la ley 11,969 en su artículo
72 ter sea del 0% (cero por ciento)
8%
11)-Por playas de estacionamiento
especialmente delimitadas por la
Municipalidad por vehículo y por día
35.97
12)-Por estacionamiento medido por tiempo,
en las calles que oportunamente determine el
Departamento Ejecutivo como así también su
importe, siempre que no medie convenio con
O.N.G o empresa de servicio de control de
medición, por vehículo por hora o fracción
hasta
89.85

13)-Cada comercio de compra-venta de
automotores, moto vehículos o cualquier tipo
de otro elemente, excepto bicicleterías
(reguladas en el punto 15 del presente
artículo) que utilicen el espacio público
denominado vereda o acera deberán dejar
un espacio libre de 1 (un) metro contado
desde la línea de edificación hacia la arteria,
en toda su extensión, para exhibición de
estos bienes abonarán por mes por metro de
frente
1,123.26
14)-Cada comercio de venta mercaderías,
excepto bicicleterías (reguladas en el punto
15 del presente artículo) que utilicen el
espacio público (excepto calles) deberán
dejar un espacio libre de 1 (un) metro
contado desde la línea de edificación hacia
la arteria, en toda su extensión, para
exhibición de estos bienes abonarán por mes
por metro de frente
269.62
15)-Cada bicicletería que utilicen el espacio
público (excepto calle) deberán dejar un
espacio libre de 1 (un) metro contado desde
la línea de edificación hacia la arteria, en
toda su extensión, abonarán por mes por
metro de frente
269.62
16)-Por ocupación del espacio aéreo y
subterráneo las empresas proveedoras de
servicio de internet pagaran por mes del
total percibido en concepto de abonos

6%
17) Por uso de espacio radial en Radio
Municipal para emisión de programas
radiales pagarán por mes y por cada hora
semanal utilizada en el mismo
134.08
18) Por uso de espacio radial en Radio
Municipal para emisión de publicidades
radiales pagarán por mes y por cada
segundo utilizado en la misma
0.88
19)
a - Tasa por Habilitación: En casos como
la infraestructura de red vinculada al
transporte eléctrico de alta o media tensión
donde la cantidad de Estructuras Soporte
utilizadas e instaladas dentro del éjido se
realizará tramite por un solo expediente de
obra, se establece como tasa de
1,658,963.12
registración de la traza o red.
b- Tasa por Inspección: En casos como la
infraestructura de red vinculada al
transporte eléctrico de alta o media tensión
la tasa será por Estructura Soporte de
60,762.15
TASA DE HABILITACION E INSPECCION DE ESTRUCTURAS SOPORTES DE
ANTENAS Y
SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS
ARTÍCULO 20°: Según lo estipulado en el artículo 118° de la Ordenanza
Fiscal, se cobrarán por

única _______________vez, las siguientes tasas de habilitación y estudio
de factibilidad de
ubicación de estructuras portantes de Antenas:
1) Por estructuras de soporte destinadas a antenas de telefonía fija,
telefonía celular, radiotelefonía,
televisión por cable y similares sobre Terraza o edificación existente:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a- Pedestales, autosoportadas o mástiles de
hasta 10 mts. 377,037.06
b- Pedestales, autosoportadas o mástiles de
más de 10 mts: 471,296.44
2) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o
antenas sobre Terraza o
edificación existente:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Hasta 20 metros de altura 18,851.90
b) De más de 20 metros de altura 37,703.68
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se
utilice (arriostrada,
autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija,
telefonía celular, radiotelefonía,
televisión por cable:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a)  Hasta 20 Mts 565,555.62
b) Más de 20 Mts 659,814.97
4) Habilitación de cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o
antenas de piso o base:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Hasta 20 metros de altura 25,138.79
b) De más de 20 metros de altura 37,703.70
c) No convencionales - Wicaps 219,938.00
ARTÍCULO 21°: 1) Según lo estipulado en el artículo 123° de la Ordenanza
Fiscal, se cobrarán las

_______________siguientes tasas de inspección de estructuras portantes
e infraestructuras
relacionadas, que deberán abonarse por cada estructura portante ubicada
en jurisdicción municipal
o en zonas alcanzadas por los servicios públicos municipales:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Pedestales, autosoportadas o mástiles de 337,567.62
hasta 10 mts.
b) Pedestales, autosoportadas o mástiles de
más de 10 mts 421,959.62
2) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas sobre Terraza
o edificación existente:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Hasta 20 metros de altura 11,252.28
b) De más de 20 metros de altura 22,504.45
3) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se
utilice (arriostrada,
autosoportada o monoposte) destinadas a antenas de telefonía fija,
telefonía celular, radiotelefonía,
televisión por cable:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Hasta 20 Mts 390,857.11
b) Más de 20 Mts 454,417.89
c) No convencionales - Wicaps 151,472.63
4) Cualquier otro tipo de estructuras de soporte y/o antenas de piso o
base:
TIPO DE ESTRUCTURA IMPORTE
01/12/2022
a) Hasta 20 metros de altura 33,756.67
b) De más de 20 metros de altura 50,635.09
c) Otro tipo de antenas o estructuras de
soporte no exentas 33,756.74
DERECHOS POR EXTRACCION DE ARENA, PEDREGULLO, CANTO RODADO Y
DEMAS

SUSTANCIAS ANALOGAS EN LOS LECHOS DEL RIO PARANA Y SU SISTEMA
HIDRICO
ARTÍCULO 22°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 129° de la
Ordenanza Fiscal, se
percibirán los ______________derechos fijados en los artículos 3° y 4° de
la Ley 8837, modificada
por la Ley 9566.-
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 23°: Según lo establecido en el Artículo 133° de la Ordenanza
Fiscal, fíjense los
siguientes _______________derechos:
DERECHOS IMPORTE
01/12/2022
a-Cuando no se cobre entrada, se abonarán los siguientes derechos fijos:
1) Por cada función musical, coral, etc. En
salones habilitados 3,594.41
2) Parques de diversiones que se instalen en
el Partido, abonarán por día 5,391.63
3) Por cada kermese, romería o fiesta
similar, por función 1,797.22
4) Por cada permiso de baile, que se
autorice, solicitado por entidades privadas
con personería jurídica, o reconocida por
Municipalidad
7,188.83
5) Por cada permiso de baile, festival, etc.,
que se autorice a solicitud de clubes, o
instalaciones no reconocidas por el D.E. y /o
firmas o entidades que persiguen fines de
lucro y que cumplan con las disposiciones
establecidas en la Ordenanza General N° 97
3,594.41
6) Por cada permiso de baile que se realice
con grabaciones por las entidades citadas en
el punto 4 de este artículo abonarán 17,972.14

b-Cuando se cobre entrada y/o similares, se abonará el derecho fijo
establecido en el inciso a) del
presente artículo y además:
Se fija un gravamen del 2% diez por ciento
sobre el valor de la entrada o el consumo a
cargo de cada espectador o participante de
diversiones públicas comprendidas en este
artículo, actuando como agente de retención
el empresario u organizador responsable,
como excepción de las previstas en el
artículo 118° de la Ordenanza Fiscal.-
2%
c-Por instalación de cualquier atracción,
tiro al blanco, juego de argollas, etc. por
cada una por día
539.18
d-Por cada permiso para doma o jineteada
5,391.63
e-Por cada máquina de juegos de destreza o
pista de automodelos, pagarán por día 539.18
f-Por cada juego de billar, pool o similar,
por año 1,437.72
g-Cancha de pelota a paleta, tenis y paddle:
1- En entidades particulares o comerciales
por cada una y por año 4,493.09
h-Cancha de bowling, por cada una y por
año 5,391.63
i-Por cancha de bochas, en entidades
particulares o comerciales por año y por
unidad
1,078.36
j-Por cada permiso para carreras cuadreras
o picadas 5,391.63

k) Por cada evento deportivo que se realicen en el espacio público dentro
del partido, en el cual se
cobre una inscripción a los participantes:
hasta 100 participantes por participante
283.14
de 100 a 500 participantes por participante
188.76
de 500 a 1000 participantes por participante
151.01
más de 1000 participantes por participante 94.38
PATENTE DE RODADOS
a) Valores a partir del 01/12/2022
Modelo Hasta 100
cc
Desde Desde : Desde: Desde: Desde: Más de:
101 cc 126 cc 151 cc 301 cc 501 cc 951 cc
a 125cc a 150 cc a 300 cc a 500 cc a 950 cc  
               
2022 7,014.81 9,236.49 14,710.29 21,201.63 29,682.29 38,765.14
50,543.72
2021 6,976.18 8,083.35 11,703.43 16,867.91 23,615.07 30,841.33
40,212.31
2020 6,066.24 7,029.00 10,176.89 14,667.74 20,534.84 26,818.55
34,967.23
2019 5,274.99 6,112.17 8,849.47 12,754.56 17,856.38 23,250.40
30,406.29
2018 4,586.94 5,314.94 7,695.17 11,090.93 15,527.28 20,278.69
26,440.26
2017 3,988.66 4,621.72 6,691.49 9,644.30 13,502.00 17,633.64 22,991.53
2016 3,468.43 4,028.71 5,818.66 8,386.34 11,740.88 15,333.58 19,992.67
2015 3,016.01 3,494.69 5,059.70 7,292.46 10,209.46 13,333.58 17,384.90
2014 2,622.64 3,038.86 4,399.78 6,341.28 8,877.79 11,594.42 15,117.33
2013 2,280.56 2,642.58 3,826.13 5,514.22 7,719.85 10,082.08 13,145.54
2012 1,753.00 2,297.79 2,940.90 4,241.20 5,943.04 7,753.91 10,109.36
2011 1,344.54 1,766.30 2,260.17 3,260.85 4,567.89 5,963.51 7,781.11
2010 1,191.38 1,357.46 2,062.71 2,927.28 4,193.52 5,602.67 7,304.58

2009 1,046.68 1,238.84 1,751.70 2,532.43 3,539.99 4,629.17 6,038.39
2008 816.89 1,052.09 1,354.72 1,933.38 2,723.04 3,560.39 4,642.77
2007 638.19 813.65 1,027.98 1,539.31 2,164.84 2,845.57 3,710.66
2006 519.09 616.79 816.94 1,218.59 1,735.97 2,273.77 2,974.96
2005 407.39 490.92 653.51 973.48 1,327.49 1,838.05 2,396.28
2004 331.86 392.48 612.68 776.09 1,055.15 1,470.43 1,919.75
2003 255.26 368.01 517.40 680.73 959.90 1,184.56 1,552.16
2002 238.26 310.77 422.12 605.91 885.00 1,116.46 1,450.05
2001 215.10 253.52 401.65 578.63 864.54 1,089.21 1,415.97
2000 195.73 241.30 326.79 544.63 803.32 1,021.15 1,334.32
               
               
1999 y
anteriores 170.20 183.98 292.74 449.32 728.44 919.83 1,198.14
TIPO IMPORTE
01/12/2022
a-Carruajes de dos ruedas 1,437.72
b-Acopladitos, tanques,
batanes y casillas hasta
300 kgs. de carga 898.54
c-Acoplados, tanques,
batanes y casillas rurales
de más de 300kgs 3,594.41
En los casos de vehículos no especificados en el presente detalle, se
aplicará la tasa que mayor
similitud tenga con él. Para los vehículos nuevos el nacimiento de la
Obligación Fiscal se
considerará a partir de la factura de venta extendida por la concesionaria
o fábrica en su caso
debiendo abonarse la parte proporcional del año calendario en función
del tiempo transcurrido.
No tributaran patentes rodados menores de los modelos hasta el año
2010 inclusive, y cuyas
cilindradas sea hasta 150. Exceptuando las deudas reconocidas mediante
acogimiento a un plan de
regularización, respecto del cual no se hubiera producido la caducidad a la
fecha de publicación de
la presente. Y las deudas que a la fecha de publicación de la presente se
encontraren sometidas a

juicio de apremio, trámite de verificación concursal o con reconocimiento
de deuda.
Aquellos rodados que hubieren omitido registrarse en la Municipalidad en
tiempo anterior a la
firma del convenio con Accara, y que haya que devengarle en el momento
de su presentación los
períodos correspondientes, se le aplicará una multa equivalente al 30
(treinta) por ciento de la
totalidad de la deuda, incluyéndosela en la misma.
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 25°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 142° de la
Ordenanza Fiscal, se
abonarán ______________las siguientes tasas:
GANADO BOVINO Y EQUINO
Documentos por transacciones o movimientos
a) Venta particular de productor del mismo partido, de otro partido, a
frigorífico o matadero del
partido o de otra jurisdicción, de productor a terceros y remisión a Liniers,
matadero o frigorífico de
otra jurisdicción, Venta mediante remate en feria local o establecimiento
productor, Venta de
productor en remates ferias de otros partidos:
DOCUMENTACION IMPORTE
01/12/2022
Certificado por animal 107.83
Guía por animal 107.83
b) Guías por traslado fuera de la provincia:
DOCUMENTACION IMPORTE
01/12/2022
A nombre del propio productor por
animal 176.50
A nombre de otros por animal 215.74
c) Guías a nombre del propio productor
para traslado a otro partido por animal 68.64
d) Permiso de reemisión a feria (en caso
de que el animal provenga del mismo
partido) por animal 68.64
d.1) Si una vez archivada la guía los
animales se remitieran a feria antes de

los quince (15) días por permiso de
remisión a feria, se abonará por animal 68.64
e) Permiso de marca por animal 107.83
f) Guía de faena, en casos de que el
animal provenga del mismo partido por
animal 70.36
g) Guía de cueros por cuero 68.64
h) Certificado de cuero por cuero 68.64
GANADO OVINO
Documentos por transacciones o movimientos
a)   Venta particular de productor del mismo partido, a productor de otro
partido, a frigorífico o
matadero, a terceros y remisión en consignación a frigorífico, mediante
remate en feria local o
establecimiento productor, en remate feria de otros partidos:
DOCUMENTACION IMPORTE
01/12/2022
Certificado por animal 39.09
Guía por animal 39.09
b) Guía de traslado fuera de la provincia:
A nombre del propio productor por
animal 49.05
A nombre de otros por animal 68.64
Otras Guías
c) Guía a nombre del propio productor
para traslado a otro partido por animal 29.43
d) Permiso de remisión a feria (en caso
de que el animal provenga del mismo
partido por animal
29.43
e) Permiso de señalada por animal 29.43
f) Guía de faena (en caso de que el
animal provenga del mismo partido) por
animal
29.43
g) Guía cuero por cuero 29.43
h) Certificado de cuero 29.43

GANADO PORCINO
Documento por transacciones Animales de Animales de hasta 15Kg / más
de 15kg
CONCEPTO
Venta particular de productor a productor del mismo partido, a productor
de otro partido, a
frigorífico o matadero, en Liniers o a terceros o remisión en consignación a
frigorífico o matadero
de otra jurisdicción, mediante remate en feria local o en establecimiento
productor, en remate /feria
de otros partidos:
DOCUMENTACION IMPORTE
01/12/2022
a-Certificado por animal.
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
b-Guía por animal
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
c-Guías para traslados fuera de la Provincia:
A nombre del propio productor por animal
Menor o igual a 15 kgs. 68.68
Mayor a 15 kgs. 78.49
A nombre de otros por animal
Menor o igual a 15 kgs. 88.33
Mayor a 15 kgs. 107.83
c-Guías a nombre del propio productor para traslado a otros partidos por
animal
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
d-Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del
mismo partido) por animal
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
e-Permiso de señalada por animal
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64

f-Guía de faena (en casos de que el animal provenga del mismo partido)
por animal
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
g-Guía de cuero, por cuero
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
h-Certificado de cuero, por cuero
Menor o igual a 15 kgs. 49.05
Mayor a 15 kgs. 68.64
TASA FIJA SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A)  Correspondientes a marcas y señales.
TRAMITE IMPORTE
01/12/2022
Marcas 1,186.05
Señales Porcinos 1,078.28
Señales Ovinos 646.10
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales
Marcas 754.75
Señales Porcinos 646.10
Señales Ovinos 431.33
c) Toma razón de duplicado de marcas y señales
Marcas 431.33
Señales Porcinos 431.33
Señales Ovinos 323.54
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y
señales
Marcas 754.75
Señales Porcinos 646.10
Señales Ovinos 431.33
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas
Marcas 754.75
Señales Porcinos 646.10
Señales Ovinos 431.33
B) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o
permisos.
a) Formularios de certificados de guías o permisos

Marcas 68.68
Señales Porcinos 49.05
Señales Ovinos 49.05
b) Duplicado de certificados de guías
Marcas 215.53
Señales Porcinos 156.79
Señales Ovinos 156.79
c) Precintos cada uno.
Marcas 176.38
Señales Porcinos 137.26
Señales Ovinos 137.26
TASA POR CONSERVACION REPARACION MEJORADO DE LA RED VIAL
MUNICIPAL
ARTÍCULO 26°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 148º de la
Ordenanza Fiscal, fíjense los
_______________siguientes valores:
TIPO DE FRACCION IMPORTE
01/12/2022
A) Por cada hectárea o fracción,
ubicado sobre camino público de tierra y
a más de 500 mts. de un camino público
pavimentado, por bimestre
209.68
Mínimo: 3 hectáreas 617.76
B) Por cada hectárea o fracción,
ubicada sobre, o a no más de 500 mts de
un camino público pavimentado,
exceptuando los ubicados a la vera de la
ruta Nacional Nº 9 y ruta Provincial Nº
41 Por bimestre
433.75
Mínimo: 3 hectáreas 1,301.11
C) Por parcelas ubicadas en Countries,
Clubes de campo, Barrios Privados y
similares, por parcela, por mes

5,782.53
D) Por cada hectárea o fracción,
ubicada sobre, o a no más de 500 mts de
un camino público pavimentado,
ubicados a la vera de la ruta Nacional
289.23
Nº 9 y ruta Provincial Nº 41, por
bimestre
Mínimo: 3 hectáreas 867.41
Determínese que la base imponible de la Tasa por Conservación,
Reparación y Mejorado de la Red
Vial Municipal debe calcularse por las hectáreas o fracción de tierra, en
relación a la proximidad de
estas con caminos rurales pavimentados, independiente de la parcela a
que pertenezcan.
Los predios rurales que contengan el 70% o más de tierra anegadiza,
abonaran el 50% de la tasa.
Transitoriamente y hasta se finalice la repavimentación de la ruta Nº 38
los vecinos linderos a la
misma deberán abonar la Tasa correspondientes a los caminos de tierra.
Los predios donde se encuentren habilitadas industrias abonarán la tasa
que le corresponda según
su ubicación con más un adicional del 100%.
Autorizase bonificaciones especiales en la emisión de (cuotas) la tasa por
conservación, reparación
y mejorado de la Red Vial por buen cumplimiento de las obligaciones
Fiscales, en las formas y
condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 27º: - Como recurso afectado los siguientes valores por
hectárea, como resultado de la
_________________diferencia entre los valores que devengan los
propietarios comprendidos en el
artículo 26 incisos A y D.-
RECURSO IMPORTE
01/12/2022
Recurso afectado 70.98
Este recurso será utilizado en los proyectos de obras de reparación,
mantenimientos y realización de

caminos viales, inherentes a la zona por el cual se devenga la tasa.-
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 28º:- De acuerdo a lo establecido en el artículo 153º de la
Ordenanza Fiscal, fíjense los
_______________siguientes derechos:
Inhumación
DERECHO IMPORTE
01/12/2022
A bóveda o panteón particular 2,695.87
A sepulcro, sótano o nicho 2,695.87
A tierra 1,437.72
Derechos de uso de morgue
Por cada vez que se utilice la misma, se
abonará 2,695.87
Movimientos de cadáveres, restos y cajones
1. Por cada traslado dentro del Cementerio:
a) A bóveda
1,437.72
b) A sepulcro, sótano o nicho
1,437.72
c) A tierra
3,594.41
2.a Por reducir restos dentro del
Cementerio 3,594.41
2.b Por cambio de caja metálica 3,594.41
3. Movimiento de cajones en bóvedas,
nichos o sótanos 1,078.36
ARRENDAMIENTO DE TERRENOS
1-Terrenos para nichos, sepulcro o
sótano, arrendamientos por año, por
cada nicho
1,258.04
2-Terrenos para nichos, sepulcro o

sótano, arrendamientos por 10 años, por
unidad.
12,580.41
3-Terrenos para bóveda o panteones,
arrendamientos por año el m² 898.54
4-Terrenos para bóveda o panteones,
arrendamientos por 25 años el m² 17,972.14
5-Arrendamientos de terrenos por 5
años, medidas 2,00 x 0,80 mts 5,391.63
Panteón Municipal:
1.- Por el arrendamiento de nichos
existentes, por 5 años, se cobrará un
derecho
10,783.19
Transferencias:
Por tramitación de Actos entre Vivos, se pagarán los siguientes derechos,
exceptuándose la
transmisión mortis causa:
1-Transferencia de concesión de bóveda
o panteón después de cumplidos cinco
(5) años de su construcción
35,944.18
2-Transferencia de concesión de
sepulcros después de cumplidos cinco
(5) años de su construcción
8,986.04
3-Transferencia de concesión de nichos
particulares o sepulcro sótano 7,188.83
ARTÍCULO 29°: Los arrendatarios de terrenos en el Cementerio, abonarán
anualmente por
Derecho de ______________conservación y remodelación del mismo, lo
siguiente:
TIPO ARRENDAMIENTO IMPORTE

01/12/2022
a-Arrendatario de bóvedas 2,695.87
b-Arrendatario de sepulcros, sobre nivel
y sepulcro sótano. 1,797.22
c-Arrendamiento de sepulcros tierra
1,258.04
d-Arrendamiento de nichos (Pant. Mun.
y Ferr.) 1,258.04
e-Usuarios de nichos y panteones
1,258.04
ARTÍCULO 30°: Las empresas fúnebres que depositen cadáveres, abonarán
los siguientes
derechos:
DERECHOS IMPORTE
01/12/2022
a-En depósitos municipal, por día 898.54
b-En bóveda o panteones de su
propiedad, por mes o fracción 1,437.72
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 156º de la
Ordenanza Fiscal, se
abonarán los ______________siguientes derechos:
1.- Por pensión de asilados en el Hogar de Ancianos San José a) Los que no
posean beneficio
previsional pero cuenten con entradas o Bienes propios y/o que sus
Familiares ascendentes o
descendentes posean bienes suficientes, abonarán el sesenta por ciento
(60%) del haber mínimo
jubilatorio, establecido por las cajas nacionales de Previsión.-
b) Los pensionados o jubilados abonarán el sesenta por ciento (60%) del
mayor importe que
perciban de las cajas Nacionales, Provinciales y/o de Gobiernos
Extranjeros, excluido el sueldo
anual complementario.-.
TASA POR SERVICIOS VARIOS

ARTÍCULO 32°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 158° de la
Ordenanza Fiscal, se
abonarán los ______________siguientes importes:
1-Por servicios que presta la Municipalidad con sus equipos, a solicitud de
terceros, en caso de
emergencia y/o razones debidamente justificadas a criterio del D.E.-
TIPO DE SERVICIO IMPORTE
01/12/2022
Camiones, equipos de pala mecánica,
motoniveladoras, tractocargadoras,
topador y/o lanchas, por hora y por
equipos
3,100.25
2-Por el servicio de ambulancia se cobrará:
a) Por cada km. recorrido, el cincuenta (50%) por ciento del valor de un
litro de nafta especial.-
b) Por cada km. recorrido, el cien (100%) por ciento del valor de un litro de
nafta especial cuando
se trate de la cobertura de Servicios de Emergencias en rutas nacionales o
provinciales
concesionadas.-
3-Por la inspección de motores, se cobrará:
a) Motores eléctricos:
a.1) Hasta 3 hp 413.36
a.2) Por cada hp. Excedente 131.54
b) Motores a vapor, explosión a turbina, de cualquier especie:
b.1) Por cada hp. de fuerza efectivo o
fracción 413.36
Los contribuyentes que abonen la tasa de Seguridad e Higiene quedarán
exentos de la tasa fijada en
este inciso con la condición que no tuvieran deudas vencidas anteriores a
los 180 días del
vencimiento de esta o de inspección de motores o de seguridad e higiene
o de servicios sanitarios y
cuando corresponda se encuentren al día en el pago del plan de
facilidades de pago acordado con
respecto a esta tasa y/o derechos.

4-Por habilitación de vehículos de transporte de: cargas generales,
substancias las alimenticias,
hacienda y atmosféricos se abonará por año por unidad de acuerdo al
siguiente detalle:
  I. Vehículos de carga con planta motriz:
1. Vehículos de cargas hasta 0,75
toneladas 3,757.76
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50
toneladas 4,885.08
3.  Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50
toneladas 5,636.70
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y 7,50
toneladas 6,952.06
5. Vehículos de cargas más de 7,50
toneladas 8,267.24
II. Vehículos de carga sin planta motriz (incluye semiacoplados):
1. Vehículos de cargas hasta 0,75
toneladas 3,757.76
2. Vehículos de cargas entre 0,75 y 1,50
toneladas 4,885.08
3.  Vehículos de cargas entre 1,50 y 3,50
toneladas 5,636.70
4. Vehículos de cargas entre 3,50 y
10,50 toneladas 6,952.06
5. Vehículos de cargas más de 10,50
toneladas 8,267.15
III - En caso de un vehículo motriz
diseñado por ser acoplado o
semiacoplado, el peso máximo que se
debe considerar para su clasificación es
el peso del vehículo motriz en carretera,
incrementado por el peso máximo que el
semiacoplado transfiere al vehículo
motriz y cuando corresponda,
incrementado por el peso máximo de la
carga del vehículo motriz. 5-Por
habilitación de cada vehículo de
transporte escolar, remis, taxis y
similares. Para aquellos vehículos que

se habiliten en reemplazo de uno ya
existente, se respetará el mismo número
de cuenta y no abonará la tasa
correspondiente siempre y cuando la
unidad no supere los (2) dos años de
antigüedad contados desde la fecha de la
solicitud de la habilitación. Autorizase al
Departamento Ejecutivo a conceder el
pago de la correspondiente habilitación
en hasta 3 (tres) cuotas mensuales y
consecutivas sin intereses, venciendo la
primera de ella al momento de efectuar
la habilitación. En caso de no abonar
alguna de las cuotas del plan, se dejará
sin efecto la habilitación.
10,333.95
6-Por mantenimiento de medidor de 1,653.38
aguas corrientes, por año
7-Por fiscalización de matafuegos,
abonaran por año 516.81
8-Por cada pesaje de camiones o
camionetas que transporten bienes 1,027.95
9-Por cada volquete u otro medio de traslado de residuos sólidos urbanos
no
superior a 5 metros cúbicos se abonará el importe equivalente a 5 (cinco)
litros de
nafta super según precio de pizarra de YPF.
10-Por cada volquete u otro medio de traslado de residuos sólidos
urbanos superior
a 5 metros cúbicos se abonará el importe equivalente a 10 (diez) litros de
nafta
super según precio de pizarra de YPF.
11 - Establecen se los siguientes montos de los gastos suplementarios que
se
generan por los trabajos originados por el incumplimiento a la Ordenanza
Nro. 768
y sus modificatorias:

TIPO DE SERVICIO IMPORTE
01/12/2022
a) Por acarreo de vehículos y/o arreo de
animales a la dependencia municipal
determinada a tales efectos, por unidad
y/o animal
1,021.75
b) Desde el momento que se efectúa la infracción y hasta los primeros
cinco (5) días de encontrarse
el vehículo, motos o ciclomotores en depósito municipal, no se cobrará
estadía
c) Desde el sexto (6) día y hasta el
trigésimo (30) día inclusive de estadías,
el monto asciende a
5,069.42
d) Desde el trigésimo primer (31) día y
hasta el sexagésimo (60) día inclusivos
de estadías , el monto asciende a
7,584.50
e) Desde el sexagésimo primer (61) día y
hasta el nonagésimo (90) días inclusivos
de estadías el monto asciende a
10,119.20
f) A partir del nonagésimo primer (91)
día y hasta que la autoridad competente
determine qué hacer con los bienes que
todavía se encuentran en el depósito
municipal, el monto asciende a
18,980.88
g) Por los gastos de estadías o depósitos

de animales durante el tiempo de estadía
o depósito de los animales en
dependencias municipales, siendo
responsabilidad de los dueños, tenedores
y/o guardadores proveer la atención
veterinaria que asegure la salubridad de
los mismos, se abonará por animal y
por día
1,257.54
Se autoriza, en los Ítems 4 a 6 de esta Tasa, la aplicación de bonificaciones
especiales por buen
cumplimiento de las obligaciones Fiscales por actividad económica, en la
forma y condiciones que
establezca el Departamento Ejecutivo.- Dichas bonificaciones no podrán
superar al cincuenta por
ciento (50%) de la tasa correspondiente, para aquellos contribuyentes que
no adeuden más de 2
periodos, de esta y de cualquier otra tasa, derecho e imposición municipal
por la que este alcanzado,
a la fecha del cálculo de la emisión y cuando corresponda, se encuentren
al día en el pago del plan
de pago acordado oportunamente.- Para el caso de personas jurídicas, la
condición para poder
acceder a este beneficio, se extenderá a los directores, socios gerentes,
administradores, gerentes o
quienes haga sus veces. Facúltese al Departamento Ejecutivo a hacer las
contrataciones y/o a
suscribir los convenios necesarios para hacer efectivo el cumplimiento del
pago de esta tasa.
TASA POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 33°: De acuerdo a lo establecido en el artículo 161º de la
Ordenanza Fiscal, las
empresas de ______________seguridad privada y monitoreo de alarmas,
abonarán los siguientes
porcentuales:
1.- Por servicios de seguridad privada y monitoreo de alarmas que no
devenguen la Tasa de

Seguridad e Higiene por no tener local en el partido, por mes 3% de lo
percibido en concepto de
abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada de los abonos
que percibe en la
jurisdicción del Partido de Baradero.
2.- Las empresas de seguridad y monitoreo de alarmas que se encuentren
devengando la Tasa de
Seguridad e Higiene por contar con local en el partido de Bardero, por mes
1.5% de lo percibido en
concepto de abonos. Es necesaria la presentación de declaración jurada
de los abonos que percibe
en la jurisdicción del Partido de Baradero.
Aquellos contribuyentes que devenguen tasa de Seguridad e Higiene y no
posean más de 3 cuotas de
deuda, estarán exentos de lo dispuesto en el presente punto 2.
TASA POR SERVICIOS INDIRECTO Y DIRECTOS VARIOS
ARTICULO 34º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 167º de la
Ordenanza Fiscal, se
determinan ______________los siguientes valores conforme lo que
efectivamente facturen en
Baradero, los distribuidores mayorista o minorista sin local o depósito
habilitado en el Partido.
1. Responsables Inscriptos (AFIP)
NIVEL FACTURACION IMPORTE
01/12/2022
1.1. Facturación anual mayor a $
6.000.000 48,570.82
1.2. Facturación anual mayor a $
5.000.000 y hasta $ 6.000.000 38,856.66
1.3. Facturación anual mayor a $
3.000.000 y hasta $ 4.000.000 29,142.49
1.4. Facturación anual mayor a $ $
2.000.000 y hasta $ 3.000.000 14,571.25
1.5. Facturación anual mayor a $
1.000.000y hasta $ 2.000.000 9,714.16
1.6. Facturación anual mayor a $
500.000 y hasta $ 1.000.000 4,857.08
1.7. Facturación anual menor o iguales
a $ 500.000 2,914.24

B)- La municipalidad abrirá el registro de los distribuidores mayorista o
minorista sin local o
depósito habilitado en el Partido, donde los interesados deberán
inscribirse a los efectos de poder
ejercer la actividad en el Partido de Baradero, quedando su
reglamentación a cargo del
Departamento Ejecutivo.-
C)- En el caso de detectarse el ejercicio de la actividad sin previa
inscripción según inciso B), la
Municipalidad procederá a notificar de la existencia de la presente
Ordenanza e intimara al
distribuidor a que cumpla la misma a modo de apercibimiento.
D)- Los distribuidores alcanzados por la Ordenanza, deberán presentar
declaración Jurada
detallando la totalidad de la facturación durante el ejercicio anual en la
Jurisdicción del Partido de
Baradero. Dicha presentación deberá realizarla hasta el 30 de abril del año
en curso.-
E)- Sin perjuicio de lo expuesto y ante el supuesto que la municipalidad
detecte incumplimientos a la
presente, o errores u omisiones en la declaración Jurada, intimará por el
plazo perentorio de 15
días al contribuyente para que subsane los mismos, bajo apercibimiento
de aplicar las multas que
corresponda, según ordenanza fiscal vigente.-
TASA POR ALMACENAMIENTO, TRASLADO Y RECICLADO DE NEUMATICOS
FUERA
DE USO
ARTICULO 35º: A)-De acuerdo a lo establecido en el artículo 171º de la
Ordenanza Fiscal, el
Generador ______________del N.F.U., deberá abonar la tasa por unidad
conforme la siguiente
progresión:
TIPO DE NEUMÁTICO IMPORTE
01/12/2022
a) Motos y Cuatriciclos 960.00
b) Automóvil 4,000.00
c) Camionetas 5,120.00
d) Transportes 8,320.00

e) Agro/Vial 128,000.00
f) Aeronavegación   128,000.00
f) Máquinas de Minería - OTR 528,000.00
FONDOS APLICABLES
ARTÍCULO 36°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 2º, 4º,
5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º,
13º, 14º, ______________18º, 20º, 21º, 23º, 24º, 32º, 33º, 34º y 35º
deberán adicionarse en concepto
de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un doce con
cuarenta y siete por ciento
(12,47%) del valor que corresponda a cada una de las tasas y derechos a
las que se aplica el tributo.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que
corresponda a cada una de
las tasas y derechos a las que se aplica el tributo.
ARTÍCULO 37°: A las tasas y derechos establecidos en los artículos 10º,
12º, 15º, 16º, 17º, 19º y 25º
_______________deberán adicionarse en concepto de:
FONDO IMPORTE
01/12/2022
a) Fondo Municipal Educativo
Permanente (FO.MU.E.PER.) 68.23
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) 49.16
ARTÍCULO 38°: A la tasa establecido en el artículo 26º deberá adicionarse
en concepto de:
a) Fondo Municipal Educativo Permanente (FO.MU.E.PER.) un trece con
ochenta y ocho por ciento
(13,88%) del valor que corresponda a cada hectárea.
b) Fondo Deportivo (FO.DE.) un cuatro por ciento (4%) del valor que
corresponda a cada hectárea.
c) Fondo de Bomberos el uno por ciento (1%) del monto mensual a
abonar.
ARTÍCULO 39°: A la tasa establecido en el artículo 34º deberá adicionarse
en concepto de:
FONDO IMPORTE
01/12/2022

a) Fondo Municipal Educativo
Permanente (FO.MU.E.PER.) por
bimestre y por hectárea.
16.31
ARTÍCULO 40°: A las tasas establecidas en los artículos 2º, 4º, 7º, 8º, 12º,
26 º y 34º deberá
adicionarse _______________lo dispuesto para cada caso a saber:
a) Artículo 2º (ABL) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que
corresponda a la tasa a la que
se aplica el tributo.
b) Artículo 4º (SS) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que
corresponda a la tasas a la que
se aplica el tributo.
c) Artículo 7º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que
corresponda a la tasas a la que
se aplica el tributo.
d) Artículo 8º (SH) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que
corresponda a la tasas a la que
se aplica el tributo.
e) Artículo 12º (DO) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 1% del valor de cada
derecho de oficina a
solicitar.
f) Artículo 26º (RV) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 11% Bimestral que
corresponda a la tasa ala que
se aplica el tributo.
g) Artículo 34º (SIyDVs) Fondo de Seguridad (FO.SE.) 10% mensual que
corresponda a la tasas a la
que se aplica el tributo.
h) Comercios dedicados a actividades bancarias y/o financieras, empresas
de seguridad privada
(comprendidas en la ley 12297) se adicionará un 20% del valor de un
sueldo municipal de Categoría
I.
i) Empresas de seguridad privada, que brindan servicios en el partido y no
se devenga la Tasa de
Seguridad e Higiene abonaran un 60% del valor de un sueldo municipal de
Categoría II.
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 41°: Adjúntese como anexo a la presente las Ordenanzas que
disponen la utilización de
los _______________fondos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 42°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar el valor
de las tasas y
contribuciones ______________hasta un 90% nominal para el ejercicio
2023. Este incremento se
aplicará en tramos: 30% Devengado Febrero, 30% Devengado Abril y 30%
Devengado Junio.
Dichos incrementos serán aplicados acumulativamente a partir del mes de
Febrero con base en los
importes establecidos por la presente Ordenanza para el período
diciembre 2022.
ARTÍCULO 43°: Derogase toda otra disposición particular del municipio
que se refiera al tema
Tributario ______________o que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 44°: Cúmplase, regístrese y publíquese.-
______________Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo
Deliberante de la ciudad de
Baradero, Provincia de Buenos Aires en sesión ordinaria del dia 13 de
diciembre de 2022.
BARADERO, 14 de diciembre de 2022.
PROMULGASE, cúmplase, regístrese y publíquese la presente Ordenanza
registrada bajo el N° 7147.
FDO: Sr. Esteban D. Sanzio, Intendente Municipal y CDR. Federico Cataldo,
Secretario de Hacienda y Finanzas Públicas.