Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 483/2017
Benito Juarez, 11/12/2017
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “P” Nº 151/17, en el cual (fs. 6) obra Resolución Municipal Nº 361/17 mediante el cual se inició Investigación Presumarial a efectos de deslindar responsabilidades respecto de los bienes faltantes en el Establecimiento “El Sol Argentino”, conforme nota de la Encargada de Patrimonio;
Considerando
que finalizada la investigación presumarial, a fs. 44 y 45, se determina que los bienes faltantes enunciados a fs. 1 del Expte. Letra “P” Nº 151/17, se encontraban a cargo del agente MARINI MARIO EZEQUIEL (L.P. 3206), quien prima facie incumplió con la obligación establecida en el art. 103 c) de la Ley 14.656 que dice: “Cuidar los bienes municipales, velando por la economía del material y la conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y examen.”
QUE a fs. 46, obra despacho de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el inicio de Sumario Administrativo, en los términos del art. 24 y ccds. de la Ley 14.656, garantizando el debido proceso;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo
LA INTENDENTA MUNICIAPAL INTERINA, en uso de sus facultades;
RESUELVE
Artículo 1º.- Iniciar SUMARIO ADMINISTRATIVO al agente MARINI MARIO EZEQUIEL (L.P. 3206), a efectos de determinar la responsabilidad que le pudiere corresponder, por los hechos que se mencionan en el Expte. Letra “P” Nº 151/17, dicho proceso estará a cargo de la Dra. García Manuela.-
Artículo 2.-Por Asesoría Legal, notifíquese.-
Artículo 3º-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios.-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Asesoría Legal, Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ.DIEGO ROSSETTI
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
PROF.MARIA T. RICCI
RESOLUCIÓN Nº 483.-