Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 476/2017
Benito Juarez, 05/12/2017
Visto
lo actuado en Expte. Letra “D” Nº 69/16, en el que a fojas 51 obra Sumario Administrativo y suspensión de treinta (30) días sin goce de haberes, aplicados al agente GIULLIETTI JUAN MANUEL (L.P. 3403) mediante Resolución Municipal Nº 389/17;
Considerando
que el plazo de suspensión de 30 días promovido al agente, se cumple con fecha 8/12/2017, atento haber sido notificado fehacientemente de la suspensión de 30 días con fecha 9/11/2017;
QUE las actuaciones de esta instrucción sumarial se extenderán más allá del plazo de suspensión aplicado anteriormente;
QUE asimismo, la permanencia del agente mencionado en el lugar de trabajo puede dificultar la tramitación de las actuaciones sumariales;
QUE atento a lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 14.656 se podrá aplicar suspensión de hasta 60 días: “Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de suspensión podrá ser superior a sesenta (60) días”;
QUE a fs. 56 obra despacho de Asesoría Legal, sugiriendo extender la sanción de suspensión preventiva sin goce de haberes por el lapso de 30 días, desde el día 11/12/2017, a fin de dar curso a las actuaciones sumariales, atento que por razones de seguridad, la reincorporación de los agentes podría obstaculizar la investigación sumarial;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,
RESUELVE:
Artículo 1º.-Prorróguese la Suspensión sin Goce de Haberes aplicada al agente GIULLIETTI JUAN MANUEL (L.P. 3403), mediante Resolución Municipal Nº 389/17, a partir del 9/12/2017 y por el término de treinta (30) días, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 33 de la ley 14.656 y a lo actuado en el Expte. Letra “D” Nº 69/16.-
Artículo 2º.-Por Asesoría Legal, notifíquese.-
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Asesoría Legal y Auditoría cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
ARQ. DIEGO ROSSETTI
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 476.-