Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº54/2018

Decreto Nº 54/2018

Benito Juarez, 12/01/2018

Visto

que es necesario reglamentar la O.M. Nº 4634/2013, en la cual se faculta al D.E. al cobro o “derecho de ingreso a espectáculos públicos que por su magnitud e importancia cultural y social requieran la recaudación de fondos propios para contribuir a su financiación” (art. 1º); y en donde también se faculta al D.E. para que “pueda explotar por sí la emisión de publicidad y auspicios, puestos, stand y/o kioscos que requieran empresas, firmas y/o terceros para llevar adelante dentro de estos eventos” (art. 2º), y

Considerando

lo actuado en el Expte. Letra “G” Nº 3/18;  

QUE  la Fiesta Provincial de la Frambuesa, es la principal fiesta popular que se desarrolla en nuestro distrito y que lleva 16 ediciones, por lo que su magnitud e importancia cultural y social queda ampliamente demostrada;

QUE con esta reglamentación, se logra transparentar tanto los recursos que ingresan, como los gastos que se efectúen para su organización y desarrollo;

QUE en la organización de esta 16º edición se encuentran trabajando las Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercer Edad, la Parroquia Santo Cristo, la Peña Renacer y los Bomberos Voluntarios de Barker y C.A.P.S. “Pedro Piza”, según consta a fojas precedentes;

QUE los puestos de venta de entradas estarán a cargo de los integrantes de las Instituciones ya citadas;

QUE del monto total que resulte por venta de entradas se consensuó que: 1/3 (un tercio) será para el municipio y 2/3 (dos tercios) para las instituciones participantes, distribuidos en partes iguales entre las mismas y otorgados por medio de transferencias;

QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente  acto administrativo;

 LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º.-Declárese de INTERÉS MUNICIPAL la 16° EDICIÓN DE LA FIESTA  PROVINCIAL DE LA FRAMBUESA a llevarse a cabo los próximos días 2, 3  y 4 de Febrero de 2018 en la localidad de Villa Cacique – Barker.-

Artículo 2º.-Establézcase el valor de la entrada a la 16º Fiesta Provincial de la Frambuesa, en la suma de Pesos doscientos ($ 200), a los mayores de 12 años, pudiendo acceder los tres días; Las personas con capacidades diferentes que presenten carnet que acredite dicha condición, con un acompañante, no deberán abonar el valor de la entrada.-

Artículo 3º.- Autorícese la venta anticipada de entradas en las localidades de Barker y Villa Cacique, por un valor de pesos ciento cincuenta ($150).

Artículo 4º.-El importe recaudado por la venta de entradas será distribuido de la siguiente manera: 1/3 (un tercio) será para el municipio y 2/3 (dos tercios) para las instituciones participantes, distribuidos en partes iguales entre las mismas y otorgados por medio de transferencias.-                                                                                         

Artículo 5º.-Las instituciones participantes a las que hace referencia el artículo precedente son: Asociaciones Cooperadoras de los Jardines de Infantes Nº 905 y 908, las Asociaciones Cooperadoras de las Escuelas Primarias Nº 18, 19 y 26, la Asociación Cooperadora de la Escuela Secundaria Nº 1 “Ministro Zarini”, la Asociación Cooperadora de la Escuela de Educación de Adultos Nº 704, el C.E.F. Nº 115, el Club Social y Deportivo Loma Negra, la Sociedad de Fomento Unión y Progreso, el Grupo Esperanza de la Tercer Edad, la Parroquia Santo Cristo, la Peña Renacer y los Bomberos Voluntarios de Barker y C.A.P.S. “Pedro Piza”.

Artículo 6º.-En virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ordenanza Municipal Nº 4634/2013 se establecen los siguientes valores para la instalación de stands dentro del predio, por los tres días:

Artesanos

No abonarán costo alguno por los tres días de duración de la Fiesta.

Instituciones (Inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público)

 Stand de 3 mts. por 5 mts.                                               $600,00 por los tres días

Comercios e Industrias

Con habilitación comercial dentro del partido: stand de 3 mts. x 4 mts.        $ 1.000,00

                                                                                           de 4 mts. x 6 mts.        $ 1.300,00

Con habilitación comercial fuera del partido stands   de 3 mts. x 4 mts.        $ 1.900,00

                                                                                           de 4 mts. x 6 mts.        $ 2.500,00

 

Venta móvil $ 550,00 por las tres jornadas y con residencia dentro del partido

                        $650,00 por las tres jornadas sin residencia en el partido

                        $ 1.000,00 Oferta recreativa: Food Truck

Juegos Infantiles:

Inflables - Peloteros con consumo de energía        $ 400,00

Inflables - Peloteros sin consumo de energía          $ 350,00

Juegos tipo metegol                                                   $ 260,00

Productores de frambuesa:

Stands en la carpa municipal sin cargo alguno por los tres días de duración de la Fiesta

Oferta Recreativa:

Feria Caribeña    $200,00 (por única vez)

Artículo 6º.-Autorízase a Contaduría a efectuar los pagos que demande el evento del artículo 1º, como así también los gastos que se originen de la presencia de las Embajadoras de la Fiesta Provincial de la Frambuesa de las ediciones pasadas de dicha fiesta.

Artículo 7º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-

Artículo 8º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Jefatura de Gabinete, Secretarías de Gobierno, de Hacienda, Delegación de Barker, Dirección de Turismo, Tesorería, Contaduría, Dirección de Cultura y Educación y Auditoría, cumplido, archívese.-

SECRETARIO DE GOBIERNO

SERGIO JULIO ACOSTA

INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA

MARIA TERESA RICCI

DECRETO Nº 54.-