Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 44/2018
Benito Juarez, 11/01/2018
Visto
lo establecido en la Ley 14656 en los arts. 19, 20, 21 referente a Pasividad Anticipada; y
Considerando
que el art. 19 dispone que: “la ordenanza y el convenio colectivo de trabajo determinara la oportunidad y condiciones en que los agentes que revisten en los planteles de personal permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada…..”
QUE resulta necesario dejar establecido la interpretación del artículo 20 ya citado;
QUE el Secretario de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.- Reglaméntese el artículo 19 de la ley 14656 determinándose que los agentes que podrán optar por la obtención de la PASIVIDAD ANTICIPADA serán aquellos a los que le faltaren 2 años de edad y/o servicios para obtener la jubilación ordinaria.-
Artículo 2º.- Se deja establecido que el artículo 20 de la ley 14656 se aplicara de la siguiente manera:
Se abonaran todos los conceptos que conformen las remuneraciones con aportes del agente, en iguales condiciones que si prestara servicio activo, a la suma de los mismos se le retendrá a favor del municipio el equivalente al 30% de la pasividad anticipada, y sobre el total de remuneraciones, se le aplicaran los descuentos de ley que corresponda. El salario familiar se abonara al 100% que establezca la escala vigente.-
Artículo 3º.-La liquidación de los años de antigüedad deberán computarse en igual proporción que si se encontrara en servicio activo.
Artículo 4º.-Para lo regido en lo referente a créditos del Decreto Municipal Nº 408/2012, se tomará al agente de igual manera que si estuviera en servicio activo.-
Artículo 5º.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 6º.- Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Dirección de Recursos Humanos, Auditoría, Secretarías de Gobierno, de Hacienda y Contaduría, Asesoria Legal, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO JULIO ACOSTA
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
MARIA TERESA RICCI
DECRETO Nº 44.-