Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1981/2017
Benito Juarez, 20/12/2017
Visto
lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 162/17, por el cual las ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LA ESCUELA Nº 501 Y DEL C.E.A.T. Nº 1, solicitan autorización para venta de una RIFA;
QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes bajo Expediente Letra “G” N° 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;
QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la ley 13.470;
QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;
QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;
QUE obran antecedentes de autorizaciones de ésta índole;
QUE a fojas 23 del Expte. Letra “G” Nº 162/17 la Asesora Legal de la Comuna informa que se han cumplimentado los requisitos de la Oza. Mpal. N° 3067/00 y sus modificatorias;
QUE el Secretario de Gobierno dispone emitir acto administrativo;
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a las ASOCIACIONES COOPERADORAS DE LA ESCUELA Nº 501 Y DEL C.E.A.T. Nº 1, para la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” Nº 162/17.-
Artículo 2º.-Notifíquese a las entidades autorizadas, haciéndoles saber que deberán presentar los billetes para su habilitación, en la Dirección de Inspección General quien, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con facsímile de la firma de los responsables de la institución.-
Artículo 3º.-De acuerdo a lo dispuesto por Ordenanza Municipal 3067/00 y sus modificatorias la organización, circulación y venta de la RIFA, se autoriza bajo la figura del organizador Sr. HECTOR DANIEL ROLDÁN DNI. 14.172.521.-
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Secretaría de Gobierno, Inspección General y Auditoría, cumplido archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING.SERGIO ACOSTA
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
PROF.MARIA T. RICCI
DECRETO Nº 1981.-