Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 17/2018
Benito Juarez, 08/01/2018
Visto
lo actuado en Expte. Letra “G” Nº 02/18 por el cual la “ASOCIACIÓN COOPERADORA AMIGOS DEL HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT” solicita autorización para venta de una RIFA;
QUE en virtud de la sanción de la Ley 13.470 se iniciaron las averiguaciones pertinentes bajo Expediente Letra “G” Nº 50/06, a efectos de dilucidar sobre la facultad de autorizar la venta, promoción y circulación de rifas en el Partido de Benito Juárez;
QUE a fojas 1 del Expediente antes mencionado la Dirección Jurídico Legal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos informa que solo quienes no cuenten con autorización municipal se encuentran alcanzados por la ley 13470;
QUE a fojas 5 el Interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos expresa que las Entidades de Bien Público del Partido se encuentran facultadas para promover, vender o hacer circular rifas, con expresa autorización municipal según el Dec. Ley 9.403/79;
QUE queda en claro que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos representa la AUTORIDAD DE APLICACIÓN de la Ley 13.470;
QUE obran antecedentes de autorizaciones de esta índole;
QUE a foja 27 del Expte. Letra “G” Nº 2/18 el Asesor Legal de la Comuna informa que se han cumplimentado los requisitos de la Oza. Mpal. N° 3067/00 y sus modificatorias;
QUE el Secretario de Gobierno dispone emitir acto administrativo,
LA INTENDENTE MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º.-Autorízase a la “ASOCIACIÓN COOPERADORA AMIGOS DEL HOSPITAL DR. ALFREDO SAINTOUT” la promoción, organización, circulación y venta de una RIFA dentro del Partido, según los antecedentes y documentación obrante en el Expte. Letra “G” 2/18.-
Artículo 2º.-Notifíquese a la entidad autorizada, haciéndole saber que deberá presentar los billetes para su habilitación, en la Dirección de Inspección General
Artículo 3º.-La Dirección de Inspección General, al momento de ser timbradas las boletas, verificará que las mismas cuenten con los números preimpresos, y cumplan con lo establecido en el artículo 2º del Decreto Reglamentario Nº 21/10.
Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Dirección de Policía Municipal, Secretaría de Gobierno, de Hacienda y Auditoría, cumplido archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
SERGIO JULIO ACOSTA
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
MARIA TERESA RICCI
DECRETO Nº 17.-