Boletines/Benito Juarez
Decreto Nº 1/2018
Benito Juarez, 02/01/2018
Visto
lo actuado en el Expediente. 4058-76/99 (Interno Letra "C" N° 166/99) a fs. 249 y siguientes; y
Considerando
la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a las Cajas Chicas de las diferentes dependencias municipales que permitan atender los gastos menores de cada una de ellas durante el ejercicio 2018.
QUE el Secretario de Gobierno Interino dispone el dictado del presente acto administrativo:
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA, en uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1º: Establézcanse las siguientes CAJAS CHICAS a favor de las oficinas que se enuncian a continuación, por los importes consignados y los siguientes responsables:
Tesorería General
$20.000,00.- Tesorera Municipal
Secretaría de Gobierno
$ 5.000,00.- Secretario de Gobierno
Secretaría de Desarrollo Social
$4.000,00.- Secretaria de Desarrollo Social
Secretaría de Seguridad
$8.000,00.- Secretario de Seguridad
Dirección de Cultura
$4.000,00.- Director de Cultura
Delegación Barker
$6.000,00.- Delegado Municipal
Delegación López
$4.000,00.-Delegado Municipal
Delegación Tedín Uriburu
$4.000,00.- Delegada Municipal
Delegación El Luchador
$4.000,00.- Delegado Municipal
Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
$9.000,00.- Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos
Dirección General de Servicios
$6.000,00.- Director General de Servicios
Asesoría Legal
$10.000,00.- Asesor Legal Municipal
Hogar de Ancianos
$ 4.000,00.- Director del Hogar de Ancianos
Comisión Vial Rural
$ 5.000,00.- Gerente Vial
Instituto Superior del Sudeste
$3.000,00.- Representante Legal
Artículo 2°.- Se entenderá que la CAJA CHICA constituye un fondo utilizable para el pago de gastos menores que por razones de emergencia, urgencia o distancia, no admitan la tramitación tradicional de pedido de suministro, imputación, contratación, liquidación o pago.-
Los fondos de CAJA CHICA deberán reservarse exclusivamente para el destino que motivó su creación y en ningún caso habrá de sustituir la tramitación tradicional del gasto, cuando ella fuere posible.
Artículo 3°.- Los fondos de CAJA CHICA se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal -previa intervención de la Contaduría Municipal-, contra la presentación de la rendición documentada del importe de los fondos ya utilizados.-
Artículo 4°.- Están comprendidos todos los conceptos incluidos en la Partida Principal de Bienes y Servicios no Personales, entre los que a continuación y de manera solo enunciativa se indican:
Artículo 5°.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá el correspondiente al total de la Caja Chica autorizada.-
Artículo 6°.- No están comprendidos en el Régimen de Cajas Chicas:
Artículo 7°.- Serán considerados responsables todos los funcionarios y/o agentes de la Administración Central, que sean titulares de las Cajas Chicas que se autorizan por el Artículo 1° del presente Decreto. Serán sus obligaciones:
El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por la Contaduría y la Tesorería Municipal.
Artículo 8°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).-
Artículo 9°.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Jefe de Gabinete a cargo de la Secretaria de Hacienda.-
Artículo 10°.- Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Secretarias de Hacienda, de Gobierno, de Desarrollo Social, de Seguridad, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección de Cultura, Delegaciones de Barker, de López, de Tedín Uriburu, de El Luchador, Asesoría Legal, Instituto Superior del Sudeste y Auditoría, cumplido, archívese.-
JEFE DE GABINETE A/C DE LA SECRETARIA DE HACIENDA
JORGE O. ISMAEL
INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA
MARIA TERESA RICCI
DECRETO Nº 1.-