Boletines/Benito Juarez

Decreto Nº1/2018

Decreto Nº 1/2018

Benito Juarez, 02/01/2018

Visto

lo actuado en el Expediente. 4058-76/99 (Interno Letra "C" N° 166/99) a fs. 249 y siguientes; y

Considerando

la necesidad de renovar el régimen de reglamentación correspondiente a las Cajas Chicas de las diferentes dependencias municipales que permitan atender los gastos menores de cada una de ellas durante el ejercicio 2018.

QUE el Secretario de Gobierno Interino dispone el dictado del presente acto administrativo:

 LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA,  en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1º: Establézcanse las siguientes CAJAS CHICAS a favor de las oficinas que se   enuncian a continuación, por los importes consignados y los siguientes responsables:

Tesorería General

$20.000,00.- Tesorera Municipal

Secretaría de Gobierno

$ 5.000,00.- Secretario de Gobierno

Secretaría de Desarrollo Social

$4.000,00.- Secretaria de Desarrollo Social

Secretaría de Seguridad

$8.000,00.- Secretario de Seguridad

Dirección de Cultura

$4.000,00.- Director de Cultura

Delegación Barker

$6.000,00.- Delegado Municipal                                                                                                                     

Delegación López

$4.000,00.-Delegado Municipal

Delegación Tedín Uriburu

$4.000,00.- Delegada Municipal

Delegación El Luchador

$4.000,00.- Delegado Municipal

Secretaria de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

$9.000,00.- Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos

Dirección General de Servicios

$6.000,00.- Director General de Servicios

Asesoría Legal

$10.000,00.- Asesor Legal Municipal

Hogar de Ancianos

$ 4.000,00.- Director del Hogar de Ancianos

Comisión Vial Rural

$ 5.000,00.- Gerente Vial

Instituto Superior del Sudeste

$3.000,00.- Representante Legal

Artículo 2°.- Se entenderá que la CAJA CHICA constituye un fondo utilizable para el pago de gastos menores que por razones de emergencia, urgencia o distancia, no admitan la tramitación tradicional de pedido de suministro, imputación, contratación, liquidación o pago.-

Los fondos de CAJA CHICA deberán reservarse exclusivamente para el destino que motivó su creación y en ningún caso habrá de sustituir la tramitación tradicional del gasto, cuando ella fuere posible.

Artículo 3°.- Los fondos de CAJA CHICA se utilizaran por vía excepcional y se renovaran ante la Tesorería Municipal -previa intervención de la Contaduría Municipal-, contra la presentación de la rendición documentada del importe de los fondos ya utilizados.-

Artículo 4°.- Están comprendidos todos los conceptos incluidos en la Partida Principal de Bienes y Servicios no Personales, entre los que a continuación y de manera solo enunciativa se indican:

  1. Gastos de cerrajería que no admitan dilación en su atención, tales como arreglos de puertas, cambios de cerraduras o cambios de claves de las mismas, caja de seguridad, etcétera.
  2. Gastos de electricidad tales como compra de fusibles, cinta aisladora, lámparas, llaves de luz, fichas, cables, reactancias, etcétera.
  3. Gastos de  librería  y oficina,  como  papel  de  FAX,  repuestos para fotocopiadoras, sobres, sellos, bolígrafos, etcétera.
  4. Gastos de limpieza, cloro, insecticidas, desinfectantes, jabones, trapos de limpieza, etcétera.
  5. Gastos de reparación y/o limpieza de maquinas de oficina que no estuvieran comprendidos en un servicio ya contratado.
  6. Gastos de correo y telecomunicaciones, aun el pago de facturas de servicios públicos para evitar el vencimiento de los plazos.
  7. Otros gastos similares en cuanto a importes, naturaleza y circunstancias de emergencia, urgencia u otras que lo justificaren.
  8. Gastos que por el carácter de urgencia que tienen no interrumpan la efectiva prestación de los servicios.
  9. CAJA CHICA ESPECIAL INSTITUTO SUPERIOR DEL SUDESTE: gastos específicos referentes a transporte de profesores con residencia en otras localidades, gastos de pasajes, remis, combustible, hotelería, encomiendas, fotocopias y otros vinculados EN LOS CASOS DE NECESIDAD y de acuerdo a la doctrina vigente del HTC.

Artículo 5°.- En ningún caso el importe individual de cada gasto atendido, excederá el correspondiente al total de la Caja Chica autorizada.-

Artículo 6°.- No están comprendidos en el Régimen de Cajas Chicas:

  1. Los   gastos   del   personal,   cualquiera   fuere   su   concepto   (Sueldos Individuales,    Bonificaciones,    Horas    Extras,    Subsidios    Familiares, Contrato de Servicios, etcétera).
  2. Los gastos de Viáticos y Movilidad, que se atenderán conforme indique la reglamentación especifica pertinente.
  3. Los Gastos por la compra de bienes inventariables del Activo Fijo Municipal.
                                                                                                                                                             
  4. Los Gastos para el pago de anticipos y/o contrataciones de bienes y/o servicios instrumentadas por la vía regular del concurso de precios y/o la licitación privada y pública.
  5. En   general,   los   insumos  y/o   servicios   no críticos,   que sean de lógica previsible, mediante programación logística de aprovisionamientos periódicos del año.

Artículo 7°.- Serán considerados responsables todos los funcionarios y/o agentes de la Administración Central, que sean titulares de las Cajas Chicas que se autorizan por el Artículo 1° del presente Decreto. Serán sus obligaciones:

  1. Constituir fianza suficiente y a satisfacción del Departamento Ejecutivo, conforme lo determina la legislación vigente.
  2. Ajustarse en todos los casos a las autorizaciones máximas de gastos y a los conceptos respectivos indicados en esta Reglamentación.
  3. Obtener bajo su responsabilidad y de manera oportuna los comprobantes de pago que justifiquen los gastos realizados.
  4. Verificar bajo su responsabilidad que los comprobantes de los gastos realizados, se ajusten a las prescripciones impositivas y provisionales vigentes (AFIP – ARBA).
  5. Conservar de manera ordenada los comprobantes de justificación de los gastos y las resignaciones de los pagos realizados, hasta el momento de su rendición, permitiendo su arqueo y auditoria.
  6. Rendir cuentas de los fondos utilizados de CAJA CHICA, permitiendo así una continua disponibilidad sobre los mismos.
  7. Ningún responsable podrá solicitar reposición total o parcial de los fondos de CAJA CHICA, teniendo pendiente una rendición anterior.

El responsable que no cumpliere con lo enunciado en el presente texto reglamentario, podrá ser sancionado hasta con una quita en sus haberes, según lo considerado por la Contaduría y la Tesorería Municipal.

Artículo 8°.- La Tesorería Municipal, previa intervención de la Contaduría Municipal, procederá a instrumentar la aplicación del presente Decreto conforme las prescripciones de oportunidad del mismo y las consiguientes del Reglamento de Contabilidad (Art. 30).-

Artículo 9°.- Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Jefe de Gabinete a cargo de  la Secretaria de Hacienda.-

Artículo 10°.- Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Contaduría, Tesorería, Secretarias de Hacienda, de Gobierno, de Desarrollo Social, de Seguridad, Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Dirección de Cultura, Delegaciones de Barker, de López, de Tedín Uriburu, de El Luchador, Asesoría Legal, Instituto Superior del Sudeste y Auditoría, cumplido, archívese.-

JEFE DE GABINETE A/C DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

JORGE O. ISMAEL

INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA

MARIA TERESA RICCI

DECRETO Nº 1.-