Boletines/Benito Juarez
Resolución Nº 456/2017
Benito Juarez, 27/11/2017
Visto
lo actuado en el Expte. Letra “A” Nº 189/17, en el cual de fs. 3 a 10 obra documentación remitida por el Sr. FERRARO CARLOS (D.N.I. 17.938.681) en referencia al reclamo efectuado a fs. 12, donde solicita se indemnice un daño ocasionado por una rama sobre su vehículo el día 26 de Octubre del corriente año, el cual estaba estacionado en la vía pública; y
Considerando
que para que se proceda a la reparación patrimonial solicitada, resulta menester comprobar la existencia de responsabilidad del Municipio en el hecho dañoso y, por ende, debe acreditarse el nexo causal que indique que la supuesta caída de una especie arbórea emplazada en la vía pública, ha resultado la causa eficiente de la producción de daño, causal que no se encuentra configurado debido a que el ejemplar en apariencia no mostraba signos de encontrarse deteriorado o en mal estado, motivo por el cual no pudieron tomarse medidas necesarias que pudieran haber evitado la caída;
QUE a fs. 13 obra despacho de Asesoría Legal sugiriendo denegar el pago del reclamo realizado por el Sr. Ferraro, dado que entiende que la responsabilidad del municipio por los daños derivados a raíz de la caída de un árbol, encuentra su límite en la configuración de un hecho fortuito o de fuerza mayor;
QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
RESUELVE:
Artículo 1º.-Rechazase el reclamo efectuado por el Sr. FERRARO CARLOS (D.N.I. 17.938.681), respecto del daño ocasionado por una rama sobre su vehículo el día 26 de Octubre del corriente año, el cual estaba estacionado en la vía pública, de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “A” Nº 189/17.-
Artículo 2°.-Por Asesoría Legal, notifíquese.-
Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.-
Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R.O. de Decretos y Resoluciones, tome nota, Secretaría de Gobierno, Asesoría Legal y Auditoría, cumplido, archívese.-
SECRETARIO DE GOBIERNO
ING. SERGIO J. ACOSTA
INTENDENTE MUNICIPAL
SR. JULIO CESAR MARINI
RESOLUCIÓN Nº 456.-