Boletines/Campana
Decreto Nº 65/23
Campana, 27/01/2023
Expediente N° 4016- 541-2018 "Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del SAME"
Visto
La Ley Provincial N° 14.656, el Decreto Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v), el Convenio de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales y su similar modificatoria, suscriptas el 30 de octubre de 2015 y el 17 de noviembre del mismo año respectivamente, en el marco previsto por dicha Ley y convalidados por Ordenanza N° 6412/2015, las Ordenanzas Nº 6613 promulgada por el Decreto Nº 537/17 y Nº 6718, la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización, los Decretos N° 0018/2022 BIS, DECTO-2022-737-E-MUNICAM-INT, DECTO-2022-926-E-MUNICAM-INT, N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023, el Expediente Municipal N° 4016-541/2018; y
Considerando
Que mediante Ordenanza Nº 6718 se autorizó al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, el Convenio de Colaboración y Adhesión para la Implementación del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA” y sus Protocolos Adicionales Nº 1 y Nº 2, cuyas actuaciones tramitaron en el Expediente Municipal Nº 4016-541/2018.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 2, punto II.B), para implementar la prestación del servicio, resulta necesario contar entre otros, con un Coordinador Médico de Emergencias, Conductores de Ambulancias, Médicos de Ambulancia y se adicionarán también Enfermeros.
Que asimismo, la Cláusula Cuarta del Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio de Colaboración y Adhesión para la implementación del servicio de atención médica de emergencias de la Provincia de Buenos Aires “Same Provincia”, prevé que el Municipio debe llevar a cabo procesos de selección de personal para el servicio, que garantice la idoneidad, preparación y competencia en todo el personal que forme parte del mismo.
Que en el presente Expediente Municipal y su ALCANCE 1, CUERPO 9 y 10, lucen los Decretos N° 0018 BIS, y su modificatorio DECTO-2022-737-E-MUNICAM-INT, y DECTO-2022-926-E-MUNICAM-INT, en los cuales se aprobó la contratación de los servicios locados de Médicos, Enfermeros, Conductores de Ambulancia y Coordinador de Enfermeros y Chóferes, venciendo el 31 de diciembre del 2022. Para no alterar el buen funcionamiento del Servicio de Atención Médica de Emergencias de la Provincia de Buenos Aires “SAME PROVINCIA”, se inicia la contratación del idóneo para el año 2023.
Que a fs. 2081 luce informe circunstanciado de la Secretaría de Salud por el cual manifiesta la necesidad de seguir contando con personal idóneo para continuar llevando a cabo las funciones propias de Coordinador Médico, Médicos, Enfermeros, Conductores de Ambulancia y Coordinador de Enfermeros y Chóferes, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Convenio ya mencionado.
Que a fs. 2083 la Dirección General de Recursos Humanos informa que se ha constatado que no existe dentro de la estructura orgánica de personal, tanto en Planta Permanente como Temporaria personal de la índole requerida que se encuentre disponible y con la preparación adecuada para cumplir con las funciones descriptas.
Que en fs. 2084/2105 luce la documentación de los proveedores para su incorporación.
Que a fs. 2106/2130 obran las Solicitudes de Alta Proveedor-Servicios Locados para el año 2023.
Que con ese fin específico resulta necesario proceder a la suscripción de los correspondientes Contratos de Locación de Servicios, durante el lapso comprendido entre el 1° de enero del año 2023 hasta el 31 de diciembre del mismo año, con los profesionales médicos, enfermeros, conductores de ambulancia y coordinador de enfermeros y chóferes mencionados, con opción de prórroga de contrato por acuerdo de ambas partes, por 12 meses más.
Que el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, establecen que podrá contratarse personal bajo la figura del contrato de locación de servicios para realizar trabajos o servicios extraordinarios en el campo de la ciencia o las artes y detalla los requisitos que debe especificar el referido contrato.
Que existen circunstancias especiales y urgentes que no hacen a la actividad normal y permanente de la Administración, que demandan obras y/o actividades a cargo del Municipio, lo cual torna necesario la contratación, de personal profesional especializado y/o técnicos especializados y capacitados para nuevos métodos de trabajo y tecnologías, que desarrolle actividades de un objetivo específico de carácter excepcional y extraordinario tendiente a la materialización de nuevos proyectos, no sujeto a regímenes horarios, disciplinario o de licencias, dado que tales tareas resultan imposible de concretar con el actual personal profesional, técnico o idóneo en la materia, y que no existe perjuicio al erario público demostrable por la comparación entre el costo de los contratos y los trabajos encomendados a los contratados.
Que la contratación de los médicos, enfermeros y conductores de ambulancia y coordinador de enfermeros y chóferes mencionados ut-supra, satisface el recaudo impuesto por el artículo 148 del Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.).
Que a fs. 2137 la Dirección de Presupuesto ratifica la imputación presupuestaria a la cual deberá afectarse la erogación en cuestión.
Que a fs. 2139 la Contaduría Municipal informa que no posee objeciones de carácter contable que formular.
Que a fs. 2140 la Secretaría de Economía y Hacienda manifiesta que no posee objeciones económicas ni financieras que formular al respecto.
Que a fs. 2145 la Jefatura de Gabinete toma conocimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que resulta necesario proceder al dictado del pertinente acto administrativo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en los Decretos N° 184/2022 (t.v.) y N° 22/2023.
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la contratación de los servicios locados a los médicos GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), JOSÉ ANDERSON BOBADILLA LUJAN (D.N.I. 94.765.200), KEINER GOMEZ AMAYA (D.N.I 95.781.555), RODRIGUEZ VARGAS JOSE ARMANDO (D.N.I 95.985.033), MONTEROS MARTIN ANDRES (D.N.I 21.914.096), en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 1° de Enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO I que forma parte integrante del presente Decreto y con opción de prórroga por el mismo período.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la contratación de los servicios locados al Sr. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), suscripto en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 1° de Enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto y con opción de prórroga por el mismo período.-
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la contratación de los servicios locados a los enfermeros y/o conductores de ambulancia Sres. GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.416), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), DANTE GABRIEL CORREA (D..N.I 18.896.688), RAUL ALBERTO ALTAMIRANO (D.N.I 29.986.089), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HÉCTOR RUBÉN GÓMEZ (D.N.I. 18.590.162), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), NICOLAS PALERMO (D.N.I. 35.235.554), ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), HANOW RAFAEL EDUARDO (D.N.I 23.144.108), CARRUEGA HECTOR RICARDO (D.N.I 21.582.047), FERNANDEZ FERNANDO GABRIEL (D.N.I 25.095.562) y suscriptos en el marco de lo establecido en del artículo 45 de la Ley Provincial N° 14.656 y el artículo 27 de la Convención Colectiva de Trabajadores Municipales, con retroactividad al 1° de Enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según los montos detallados en el ANEXO III que forma parte integrante del presente Decreto y con opción de prórroga por el mismo periodo.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese por intermedio de la Secretaría de Salud la confección de los contratos de locación de servicios, a suscribirse con los Dres. GABRIEL QQUECHO CARDENAS (D.N.I. 92.858.343), JOSÉ ANDERSON BOBADILLA LUJAN (D.N.I. 94.765.200), KEINER GOMEZ AMAYA (D.N.I 95.781.555), RODRIGUEZ VARGAS JOSE ARMANDO (D.N.I 95.985.033), MONTEROS MARTIN ANDRES (D.N.I 21.914.096), y con los Sres. GERMAN ARIEL RAMALLO (D.N.I 33.768.416), DARIO ALBERTO LUGO (D.N.I 30.162.628), DANTE GABRIEL CORREA (D..N.I 18.896.688), RAUL ALBERTO ALTAMIRANO (D.N.I 29.986.089), DAMIAN OSVALDO PONCE (D.N.I 40.092.796), NICOLAS ESTEBAN SANCHEZ (D.N.I 32.269.637), ARIEL ALEJANDRO FERNÁNDEZ (D.N.I. 23.952.451), WALTER EZEQUIEL GRAIZZARO (D.N.I. 34.249.190), WALTER ISMAEL GRAIZZARO (D.N.I. 16.846.387), GUSTAVO ANDRES PALERMO (D.N.I. 30.194.131), SERGIO OMAR SÁNCHEZ (D.N.I. 14.559.513), HÉCTOR RUBÉN GÓMEZ (D.N.I. 18.590.162), SEBASTIAN ULLER (D.N.I. 24.916.384), SERGIO ALBERTO URRI (D.N.I. 34.338.419), NICOLAS PALERMO (D.N.I. 35.235.554), ARIEL ORBEGOZO (D.N.I. 24.156.794), HANOW RAFAEL EDUARDO (D.N.I 23.144.108), CARRUEGA HECTOR RICARDO (D.N.I 21.582.047), FERNANDEZ FERNANDO GABRIEL (D.N.I 25.095.562), y el Sr. DARIO OMAR BOTTO (D.N.I. 24.478.174), en los términos de los artículos 1°, 2º y 3º del presente.-
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior se tomará de la Jurisdicción 1110105000 “Secretaría de Salud”, Programa 18.12.00 “S.A.M.E. (Afectado 131)”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y Sanitarios”, Fuente de Financiamiento 131 “De Origen Municipal”, del Presupuesto General de Gastos Ejercicio 2023.-
ARTÍCULO 6º.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, la Señora Secretaria de Salud, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese; comuníquese; notifíquese; y archívese.-