Boletines/Campana
Decreto Nº 18/23
Campana, 11/01/2023
Expediente Municipal Nº 4016-33581-2007 C/12 Cementos Avellaneda Categorización.
Visto
Las Ley Provincial N° 11459 (t.v.), el Decreto Reglamentario N° 531/2019 (t.v.), el Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), la Ordenanza N° 6613 promulgada por el Decreto N° 53782017, la Resolución Conjunta N° 008/2018 (t.v.) de la Secretaria Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaria de Modernización, los Decretos DECTO-2019-21-E-MUNICAM-INT y N° 184/2022 (t.v.), el Expediente Municipal Nº 4016-33581/2007; y
Considerando
Que a fs. 2083/2084 luce Decreto DECTO-2019-21-E-MUNICAM-INT con fecha 17/01/2019 el cual otorga el Certificado de Aptitud Ambiental a la firma Cementos Avellaneda S.A. por el período de dos años.
Que a fs. 2269 la firma CEMENTOS AVELLANEDA S.A. solicita la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, para el establecimiento industrial cuyo rubro es “Venta de hormigón elaborado”, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.).
Que a fs. 2306/2315 luce informe de Auditoría Ambiental, firmado por responsable inscripto en el RUPAYAR del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible. Alejandra Repetto, Rupayar N° 000667.
Que a fs. 2570 luce informe de Zonificación emitido por la Dirección de Planeamiento en el cual consta que el establecimiento se encuentra localizado en zona C Industrial Exclusiva que permite la instalación de industrias de 1°, 2°, y 3° categoría según lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.).
Que a fs. 2573/2574 luce Disposición N° DI-2019-112-GDEBA-DPEIAOPDS expedida por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S,) de la provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 531/19 (t.v.) y Resolución N° 494/19 del O.P.D.S. – Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA) - Fase 1, en la cual consta que se clasifica al establecimiento industrial dentro de la SEGUNDA (2°) CATEGORIA INDUSTRIAL. Se aclara que en este caso la firma no sufrió modificación de categoría industrial, en virtud al cambio normativo.
Que a fs. 2575/2576 obra Declaración Jurada donde consta el Nivel de Complejidad Ambiental de la firma (2° categoría). En dicha nota la firma informa de una modificación, a realizar, en las dimensiones del acopio de piedra que no afectan el proceso productivo, la estructura productiva de la planta, la energía consumida por la planta, la cantidad de personal ni las instalaciones básicas de la planta. Dicha Declaración está firmada por la Ing. Lourdes Morales en carácter de presidente de la firma y por el Alejandra Repetto - Profesional RUPAYAR N° 000667, según lo establecido por el ítem 6.1.3 del Anexo II Resolución O.P.D.S. N° 494/19.
Que la empresa manifiesta en esta Declaración Jurada que se va a realizar una ampliación de los acopios de piedra: “debido a un alto nivel de desabastecimiento de dicha materia prima, lo cual pone en riesgo el proceso productivo de la planta”.
Que a fs. 2599 obra Acta de Inspección N° 21040 con fecha del 31/08/2022 donde se verificó que, en líneas generales, la firma se encuentra apta para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental.
Que la Resolución 565/19 establece en su Artículo 1° aprobar el procedimiento para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 “Aptitud Ambiental del Proyecto” (CAAP) de los establecimientos industriales alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, que como Anexo I (IF-2019-38151564-GDEBA-SSFYEAOPDS) forma parte integrante de la presente.
Que en el ANEXO I de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “Deberán solicitar la Aptitud Ambiental del Proyecto (APP – FASE 2) aquellos establecimientos a radicarse, así como aquellos que se encontraran en funcionamiento y no hubiesen obtenido anteriormente un Certificado de Aptitud Ambiental” ninguna de estas dos situaciones es en la que se encuentra la firma “Cementos Avellaneda S.A”.
Que en el ANEXO II de la Resolución 565/19 en el punto 2 ALCANCE especifica: “El procedimiento aplicará a los establecimientos industriales ya instalados, que se instalen, amplíen o modifiquen sus instalaciones o explotaciones en la Provincia de Buenos Aires, alcanzados por las previsiones de la Ley N° 11.459 y el Decreto N° 531/19 que hubieran finalizado - la Fase 2: Certificado de Aptitud Ambiental del Proyecto (CAAP) conforme lo previsto en el Anexo I de la Resolución aprobatoria del presente, obteniendo el acto administrativo correspondiente”. Como se mencionó anteriormente la firma no se encuentra alcanzada a cumplimentar con la Fase 2 y al tratarse de un establecimiento el cual ya obtuvo Certificado de Aptitud Ambiental tampoco está alcanzada a cumplimentar con la Fase 3 (Aptitud Ambiental de funcionamiento).
Que, el artículo Nº 3, 6 y 9 del Decreto Reglamentario Nº 531/19 (t.v.) facultan a los Municipios a otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental a los establecimientos de SEGUNDA (2da).
Que a fs. 2607/2608 la Subdirección de Control y Regulación Ambiental considera pertinente otorgar la Renovación del Certificado de Aptitud Ambiental a la firma “Cementos Avellaneda S.A.”, el cual quedará supeditado al cumplimiento de determinados condicionamientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Administrativos, Legislativos y Empleo Público interviene y obra dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el artículo 108º del Decreto-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) (t.v.), asimismo se dicta en los términos de la Ordenanza Nº 6613, promulgada por el Decreto Nº 537/17, dentro de lo contemplado en el artículo Nº 1 de la Resolución Conjunta Nº 008/2018 (t.v.) de la Secretaría Técnica, Administrativa y Legal y la Secretaría de Modernización.
Que la refrenda del presente acto administrativo se debe realizar en virtud de lo establecido en el Decreto N° 184/2022 (t.v.).
Por ello,
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE CAMPANA, DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Concédase la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento industrial propiedad de la firma “Cementos Avellaneda S.A.” cuyo rubro es “Venta de Hormigón Elaborado”, con domicilio en calle Camino a Capilla del Señor N° 10, de la localidad y partido de Campana, de conformidad a las prescripciones de la Ley Provincial N° 11.459 y N° 15107, su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.) y Resolución O.P.D.S. N° 494/19 Anexo II.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que, sin perjuicio de la concesión del Certificado de Aptitud Ambiental del cual refiere el artículo anterior, “Cementos Avellaneda S.A.” deberá dar cumplimiento a los condicionamientos y plazos estipulados en los Anexos I y II, bajo apercibimiento de revocación del Certificado en cuestión.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que, en oportunidad de tramitar la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental, la firma deberá haber dado cumplimiento con lo solicitado en el “Plan de Gestión Ambiental” (PGA) y el “Programa de Monitoreo” (PM). Sin perjuicio de ello, la Subdirección de Control y Regulación Ambiental de la Secretaria de Planeamiento, Obras e Ingeniería Urbana de la Municipalidad de Campana, podrá solicitar la documentación y/o los protocolos de estudios correspondientes cuando lo considere conveniente, razón por la cual deberán estar siempre disponibles en la planta.-
ARTÍCULO 4º.- Extiéndase la vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental previo pago de la Tasa correspondiente, debiéndose depositar el monto pertinente en la Cuenta Especial N° 739 “Derechos de Oficina por Certificados de Aptitud Ambiental”.-
ARTÍCULO 5º.- Dispónese que la extensión del Certificado de Aptitud Ambiental se establece por un nuevo período de CUATRO (4) años, conforme lo dispone la Ley N° 11459 (t.v.) y su Decreto Reglamentario N° 531/19 (t.v.), computable a partir de la fecha de vencimiento del último Certificado de Aptitud Ambiental.-
ARTÍCULO 6°.- Establécese que por la Subdirección de Control y Regulación Ambiental procédase a notificar fehacientemente a la firma interesada e infórmese al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de todo lo actuado en el Expediente Municipal Nº 4016-33581/2007.-
ARTÍCULO 7°.- Refréndase el presente Decreto por la Señora Secretaria Técnica, Administrativa y Legal Interina, y el Señor Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, y archívese.-