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Decreto Nº390

Decreto Nº 390

Bolivar, 09/02/2023

Visto

 

El oficio ingresado a este Municipio el día 03/02/2023, bajo el Nº 356, Fº 331 y que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Bolívar, Secretaría Única del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados “PARDO S.A. c/ NAVONE ROBERTO CARLOS s/ COBRO EJECUTIVO” (EXPTE: 10696-2019), y;

Considerando

Que en el mismo se solicita ampliar el embargo de sueldo, de los haberes que percibe el Sr. NAVONE ROBERTO CARLOS, DNI 25.133.960, como Empleado Municipal, hasta cubrir la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Siete con 98/100 ($36.877,98);

 

Que según Decreto 484/1987 Art. 1- Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último;

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%);

Que según Decreto 484/1987 Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76);

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

Articulo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal a retener de los haberes del agente NAVONE ROBERTO CARLOS, DNI 25.133.960, Clase 1976, Legajo 1198, el embargo decretado en autos en la proporción establecida por la Ley por la suma de Pesos Treinta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Siete con 98/100 ($36.877,98).

 

Articulo 2º: La suma que resultare de tal retención, deberá ser depositada  en la Cuenta Nº 6734-027-0502897/0 CBU: 0140327327673450289704 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Bolívar.

 

Articulo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Navone Roberto Carlos, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.