Boletines/Bolivar
Decreto Nº 311
Bolivar, 02/02/2023
Visto
El Expediente N° 4013-44/23 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 2/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 198, de fecha 19 de enero de 2023, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 2/2023, para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos siete millones quinientos treinta y nueve mil con 00/100 ($7.539.000,00);
Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;
Que se recibieron cinco (5) ofertas válidas de los proveedores COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, según surge del Acta de Apertura del día 31 de enero de 2023;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 02/2023 llevada a cabo el día 31 de enero de 2023, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos un millón novecientos sesenta y nueve mil ochocientos con 00/100 ($1.969.800,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 500 GRS. VOLCAN |
$89,45 |
$313.075,00 |
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3.500 |
FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 500 GRS. VOLCAN |
$89,45 |
$313.075,00 |
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3.500 |
ACEITE COMESTIBLE - ACEITE MEZCLA X 900 CC. CLOVELLY |
$249,00 |
$871.500,00 |
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3.500 |
ARVEJAS – ARVEJAS X 340 GRS. DOÑA PUPA |
$75,90 |
$265.650,00 |
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3.500 |
HARINA DE MAIZ- HARINA DE MAIZ X 500 GRS. DEL CAMPO |
$59,00 |
$206.500,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos un millón ochocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 ($1.877.680,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - ECONOMICA |
$190,70 |
$667.450,00 |
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3.500 |
MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS. DULCOR |
$135,39 |
$473.865,00 |
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3.500 |
LENTEJAS - LENTEJAS X 340 GRS. SABORES |
$126,56 |
$442.960,00 |
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3.500 |
TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. SABORES |
$83,83 |
293.405,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta con 00/100 ($636.650,00), los siguientes ítems:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
YERBA MATE - YERBA X 500 GRS. - CHAMIGO O LA HOJA |
$235,90 |
$825.650,00 |
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3.500 |
ARROZ - ARROZ X 1 KG – RISO BLANCO |
$123,10 |
$430.850,00 |
Artículo 6º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($434.000,00), el siguiente ítem:
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Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
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3.500 |
HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG. P. PRECIO |
$124,00 |
$434.000,00 |
Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.