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Decreto Nº311

Decreto Nº 311

Bolivar, 02/02/2023

Visto

El Expediente N° 4013-44/23 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 2/2023, para la adquisición de ALIMENTOS, y;

Considerando

Que por Decreto Nº 198, de fecha 19 de enero de 2023, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 2/2023,  para la adquisición de alimentos, con un presupuesto oficial de pesos siete millones quinientos treinta y nueve mil con 00/100 ($7.539.000,00);

 

Que se han cursado seis (6) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO, VARSOVIA S.R.L y AUTOSERVICIO MAYORISTA DIARCO S.A.;

 

Que se recibieron cinco (5) ofertas válidas de los proveedores COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, según surge del Acta de Apertura del día 31 de enero de 2023;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese la Licitación Privada Nº 02/2023 llevada a cabo el día  31 de enero de 2023, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., VARSOVIA S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos un millón novecientos sesenta y nueve mil ochocientos con 00/100 ($1.969.800,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS GUISERO X 500 GRS. VOLCAN

$89,45

$313.075,00

3.500

FIDEO SECO - FIDEOS TALLARIN X 500 GRS. VOLCAN

$89,45

$313.075,00

3.500

ACEITE COMESTIBLE - ACEITE MEZCLA X 900 CC. CLOVELLY

$249,00

$871.500,00

3.500

ARVEJAS – ARVEJAS X 340 GRS. DOÑA PUPA

$75,90

$265.650,00

3.500

HARINA DE MAIZ- HARINA DE MAIZ X 500 GRS. DEL CAMPO

$59,00

$206.500,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., por la suma de pesos un millón ochocientos setenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 ($1.877.680,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

AZUCAR - AZUCAR X 1 KG - ECONOMICA

$190,70

$667.450,00

3.500

MERMELADA – MERMELADA POTE X 400 GRS. DULCOR

$135,39

$473.865,00

3.500

LENTEJAS - LENTEJAS X 340 GRS. SABORES

$126,56

$442.960,00

3.500

TOMATE – PURE DE TOMATE X 350 GRS. SABORES

$83,83

293.405,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma VARSOVIA S.R.L., por la suma de pesos seiscientos treinta y seis mil seiscientos cincuenta con 00/100 ($636.650,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

YERBA MATE - YERBA X 500 GRS. - CHAMIGO O LA HOJA

$235,90

$825.650,00

3.500

ARROZ - ARROZ X 1 KG – RISO BLANCO

$123,10

$430.850,00

 

Artículo 6º: Adjudicar a la firma COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, por la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro mil con 00/100 ($434.000,00), el siguiente ítem:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

HARINA DE TRIGO - HARINA DE TRIGO COMUN X 1 KG. P. PRECIO

$124,00

$434.000,00

 

Artículo 7º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 -  Asistencia Social Directa - 03 - Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial – Recurso: 11-04-06-00.

 

Artículo 8º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 9º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 10°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

 

 

Artículo 11º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.