Boletines/Daireaux
Ordenanza Nº 2534
Daireaux, 03/04/2023
VISTO:
La creciente problemática de la circulación de vehículos, motocicletas y afines con caños escapes libres y/o modificados, y la necesidad de sumar medidas a los efectos de hacer más efectivo el control del ruido nocivo que genera la circulación de estos vehículos en nuestros vecinos,
CONSIDERANDO:
Que la circulación de motocicletas y afines con caños de escapes modificados producen los llamados “cortes” –fuertes explosiones-, y las fuertes aceleradas de los automovilistas que se manejan en grupo generando ruidos nocivos, constituyen una molestia en nuestros vecinos y una afectación al medio ambiente en la sociedad.
Que los escapes modificados, generan un daño ambiental y generan un daño en la ciudadanía y la convivencia en si;
Que según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el ruido es uno de los factores ambientales que mayor cantidad de enfermedades provoca. Los expertos de la OMS alertan sobre la relación directa que existe entre el exceso de ruido y el aumento de enfermedades, y destacan que, después de la contaminación atmosférica, la acústica es la segunda causa de origen ambiental que provoca más alteraciones en la salud;
Que, además estos ruidos nocivos generados por estas conductas se ven acentuados en las personas con Trastornos del Espectro Autista (TEA), que sufren especialmente la contaminación acústica causada por estas explosiones, ya que les genera angustia y ansiedad, los tensiona y provoca en ellas conductas estereotipadas y repetitivas, causándole un grave perjuicio a su salud;
Que, sumado a ello las conductas temerarias de los conductores que circulan en motocicletas o afines, como el exceso de velocidad, realizar maniobras imprudentes, realizar picadas, pueden tener consecuencias mortales, siendo necesario tomar medidas tendientes a preservar la integridad física para sí y para terceros;
Que la Ley 24449 -Ley Nacional de Tránsito- establece en su Art. 48 inc.(W) que está prohibido en la vía pública “Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios”;
Que, desde el Departamento Ejecutivo Municipal se viene trabajando en esta problemática tan compleja que afecta claramente la salud pública de nuestros vecinos, en la prevención, ley de tránsito, la aplicación de multas, secuestro de las motos con caño escape libre y/o modificado en la vía pública en circulación y todo lo que refiere a educación vial, pero la realidad demuestra que es necesario sumar acciones tendientes a garantizar la salud de nuestros vecinos y prevenir siniestros viales;
Que, la problemática mayor se presenta al momento de proceder al secuestro de las motos en estas condiciones, ya que muchas veces resulta muy riesgoso o bien imposible al momento de producirse la falta, ya sea por la negativa o la fuga del conductor;
Que en tal sentido, el artículo 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires autoriza que las autoridades municipales encargadas de vigilar la ejecución de los reglamentos de salubridad pública pueden requerir el allanamiento y a este solo objeto;
Que, asimismo esta potestad se encuentra regulada en el Art. 108 Inc. 9 del Decreto Ley 6769/58 que dispone como atribución del Departamento Ejecutivo: "5.) adoptar medidas de orden preventivo para evitar el incumplimiento de las ordenanzas de orden público., estando facultado para clausurar establecimientos, decomisar y destruir productos, demoler y trasladar instalaciones. Para allanar domicilios, procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Provincial";
Que, por salubridad se entiende el estado general de la salud pública en un lugar determinado. Característica o cualidad de lo que no es perjudicial para la salud; Que la contaminación acústica producto de la introducción de ruidos o vibraciones en el ambiente habitado o en el ambiente externo, generados por la actividad humana, en niveles que produzcan alteraciones, graves molestias, que resulten perjudiciales para la salud de las personas y sus bienes, y para los seres vivos. Como así también todo tipo de conducta temeraria en ocasión del tránsito que pusiere en peligro inminente y manifiesto la vida o la integridad de sí mismo y/o de terceros.
Que, claramente los ruidos nocivos que producen el accionar de los conductores de vehículos, moto vehículos y afines con caños de escapes libres y/o modificados, por lo general en grupo, a exceso de velocidad, causan contaminación acústica con aptitud de provocar en nuestros vecinos un padecimiento en su salud, además de causar un daño ambiental;
Que, el reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano y a la salud significa una pretensión constitucionalmente– artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional- reconocida a los individuos in genere sobre un bien colectivo, indivisible y de uso común.
Que, en razón de todo lo expuesto, en el marco de las facultades legalmente atribuidas por el art. 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, corresponde la intervención del Honorable Concejo Deliberante a fin de reglamentar lo atinente a las actividades de fomento como las previstas por el presente programa;
Por ello,
ORDENANZA
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Es objeto de la presente Ordenanza la tutela de la salubridad -------------------- pública de los vecinos del partido de Daireaux, mediante la prevención, control y reducción de la contaminación acústica que afecta la salud de los vecinos y al ambiente, producida por conductas altamente nocivas en ocasión del tránsito.------------------------------
ARTÍCULO 2º: Facultase al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Daireaux a ------------------- disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro por conductas altamente nocivas a la salubridad pública en ocasión del tránsito.--------
ARTICULO 3°: CONSIDERACIONES. Entiéndase a los efectos de la presente ------------------- ordenanza las conductas referidas en el artículo precedente a:
El Juez de Faltas, mediante resolución debidamente fundada, solicitará para instrumentar dicha medida, el auxilio de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quién podrá actuar en forma individual. En el supuesto que el procedimiento sea llevado a cabo por la Guardia Urbana Municipal la misma deberá estar acompañada por personal policial bajo pena de nulidad del procedimiento. Dicha facultad comportará la posibilidad de penetrar en la propiedad privada, al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines, debidamente identificado en la resolución dictada por el Juez de Faltas Municipal, y a este solo efecto.-------------
ARTICULO 4°: PRUEBA. Dispóngase que la solicitud de la medida dispuesta en ------------------- el artículo primero de la presente deba ser solicitada por funcionarios de la Guardia Urbana Municipal y/o los funcionarios de la Fuerza Policial, acompañando Acta circunstanciada, y/o prueba documental tendiente a corroborar la conducta (véase denuncias, actas testimoniales y/o demás pruebas) y demás prueba pertinente tendiente a probar la conducta temeraria del conductor, su identificación y domicilio.--------------------
ARTICULO 5°: PROCEDIMIENTO. Determínese que los funcionarios referidos --------------------en el artículo precedente, en el momento de la ejecución, deberán:
ARTICULO 6°: MEDIDA EXCEPCIONAL. Facultase a los funcionarios -------------------- habilitados por el presente instrumento, como medida excepcional, en supuesto de flagrancia, a disponer la medida de Allanamiento y Decomiso o Secuestro ad referéndum de la autoridad competente. Siempre se cumplan además de las dispuestas en los artículos precedentes, las siguientes condiciones, bajo pena de nulidad del procedimiento:
Dicha facultad comportará la posibilidad de ingreso en la propiedad privada utilizada a los fines establecidos en los inc.a) y b), al solo efecto de proceder al decomiso o secuestro del vehículo automotor, moto vehículo y/o afines donde se encontrare al momento de fugarse.
Los funcionarios habilitados deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos por esta Ordenanza para el procedimiento, y dentro de las 24 horas siguientes presentar la documentación de todo lo actuado, así como toda la prueba pertinente tendiente a probar la medida excepcional ante la Autoridad Competente bajo pena de nulidad.------------------
ARTÍCULO 7°: MATERIAL DECOMISADO. Facultase al Juzgado de Faltas, --------------------luego de seis (6) meses de decomiso, a la destrucción de los caños de escapes decomisados y/o autopartes modificadas, a los efectos de sacar de circulación los mismos. Tal acción deberá ser publicada por los medios de prensa y comunicación del municipio, para una mayor transparencia y conocimiento general del procedimiento.-----------------------------------------------------
ARTICULO 8°: La jueza de Faltas determinara las sanciones correspondientes --------------------según LEY DE TRANSITO NACIONAL Y PROVINCIAL, y la multa será de acuerdo a las UF (unidades fijas) establecidas en dicha Ley.-----------------
ARTICULO 9°: LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO, MOTO VEHÍCULO Y AFINES ------------------- RETENIDO.
Para la liberación del vehículo retenido su titular deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
ARTICULO 10°: Prohibir la venta y/o reventa de escapes no homologados que --------------------- correspondan a vehículos automotores, motocicletas y/o afines de cualquier cilindrada, en caso de incumplimiento el Departamento Ejecutivo pondrá sanción correspondiente al local de venta o taller mecánico con intervención de la División de Transito correspondiente para verificar y control para la aplicación de la misma.-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 11°: SITUACIONES NO PREVISTAS. Las situaciones no previstas ---------------------- en la presente, serán reguladas por la reglamentación que en consecuencia dicte el Departamento Ejecutivo Municipal.-------------------------------
ARTICULO 12°: Realizar campañas de concientización y difusión de la presente -----------------Ordenanza en todo el Distrito. -------------------------------------------------
ARTÍCULO 13°: CUMPLASE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y ARCHIVESE.---
ORDENANZA Nº 2534/23 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO).-