Boletines/Rojas
Ordenanza Nº 3973/22
Rojas, 15/12/2022
VISTO La importancia de sumar una nueva herramienta para la prevención y la lucha contra los hechos delictivos y la inseguridad.-
Y CONSIDERANDO Que nuestro distrito no es ajeno a la situación de inseguridad que se vive en forma generalizada en la Provincia de Buenos Aires y en el país.-
Que es necesario recurrir a todas las alternativas disponibles para combatir este flagelo que preocupa a los vecinos y comerciantes rojenses.-
Que, a tal fin, resulta necesario expandir el sistema de videovigilancia con el que cuenta el Municipio, con el objetivo de fortalecer el sistema de seguridad comunitario.-
Que entendiendo que el sistema de monitoreo del Municipio no llega a muchas zonas de la ciudad, resulta conveniente incorporar nuevas cámaras.-
Que los particulares propietarios de cámaras de vigilancia podrán proporcionar la información en forma voluntaria, inscribiéndose en un registro que se creará a tal efecto.-
Que, incorporando cámaras no municipales al sistema de monitoreo se lograría evitar zonas ciegas en la vía pública que impidan localizar alguna emergencia y/o delito.-
Que este sistema facilitaría el trabajo del personal a cargo de las distintas áreas de prevención y seguridad, mejorando el servicio.-
Que no solo sería útil para prevenir y esclarecer ilícitos, sino que también en situaciones accidentes y/o emergencias habituales.-
Por ello el Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad, el que tendrá como función el relevamiento, registro y georeferenciación de las cámaras de vigilancia de particulares instaladas en el Partido de Rojas con el objeto de proteger la seguridad y los bienes de las personas, y facilitar tanto la prevención como la investigación y prueba de ilícitos, así como la asistencia en casos de accidentes y/o emergencias.-
ARTÍCULO 2º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad funcionará en el ámbito de la Dirección de Seguridad del Municipio de Rojas.-
ARTÍCULO 3º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad será de carácter confidencial.-
ARTÍCULO 4º: El Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad contendrá la siguiente información:
a) Datos del propietario: nombre y apellido, dirección.
b) Ubicación de la/s cámara/s de videovigilancia.
c) Especificaciones técnicas de las mismas.
d) Indicar si posee sistema de grabación.
e) Número de identificación.
ARTÍCULO 5º: Los particulares que cuenten con cámaras de videovigilancia externa en sus domicilios, voluntariamente podrán inscribirse en el Registro mencionado, quedando comprendidos en esta normativa a los fines de su inscripción los locales comerciales, estaciones de servicio, clubes, empresas y otros lugares privados de acceso público. Quedan exceptuadas aquellas cámaras que capten imágenes del interior de las propiedades.-
ARTÍCULO 6º: La información contenida en el Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad podrá ser utilizada por las fuerzas policiales y/o poder judicial para mayor celeridad en la investigación de hechos delictivos.-
ARTÍCULO 7º: Los particulares podrán solicitar la baja al Registro Voluntario de Cámaras de Seguridad cuando lo estimen conveniente mediante presentación ante la Dirección de Seguridad.-
ARTÍCULO 8º:. Será de aplicación lo dispuesto en la legislación penal, con sujeción al régimen de sanciones establecido por la ley 25.326, de protección de datos personales, y la disposición 10/2015 de la dirección nacional de datos personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a todo el personal que acceda a las grabaciones obtenidas.-
ARTÍCULO 9º: El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente ordenanza en todos aquellos aspectos que resulten necesarios para su vigencia y ejecución.-
ARTÍCULO 10º: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas en su segunda sesión ordinaria de prórroga 15 de diciembre de 2022
Sr. Fernando Luciani Lic.Diego Peréz Delbaldo
Secretario Presidente