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Ordenanza Nº2590-23

Ordenanza Nº 2590-23

Alberti, 27/03/2023

VISTO:

La Ley Provincial N° 15.296 que establece la capacitación obligatoria en la temática de la discapacidad con un enfoque de derechos humanos para todas las personas que se desempeñen en la función pública; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley nacional 26.378 aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106;

Que la Ley nacional 27.044 le otorgó jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;

Que el propósito de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente;

Que la Convención reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás;

Que el artículo 8 de la mencionada Convención refiere a la toma de conciencia, que implica un compromiso por parte de los Estados para sensibilizar a la sociedad sobre el respeto de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, para luchar contra estereotipos, prejuicios y prácticas nocivas, y promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportes de las personas con discapacidad;

Que el Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2016-2026), los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) define la necesidad de establecer programas de formación dirigidos a los funcionarios públicos de todos los poderes del Estado, sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, enfocados en la eliminación de términos peyorativos, estigmas sociales, usos y costumbres que impliquen prejuicios arraigados, estereotipos y actitudes discriminatorias contra las personas con discapacidad;

Que el modelo social de la discapacidad visibiliza la importancia de concebir a las personas con discapacidad como sujetos de derecho, garantizando y promoviendo su autonomía, y el ejercicio de derechos en igualdad de condiciones que el resto de personas;

Que este paradigma sostiene que es necesario suprimir las barreras físicas, comunicacionales y actitudinales derivadas de prejuicios y estereotipos que impiden el ejercicio de los derechos;

Que es preciso modificar los mecanismos, normas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad estructural en la que se encuentran inmersas las personas con discapacidad;

Que la capacitación en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos constituye una herramienta más para que todas las personas que trabajan en la función pública puedan acercarse a la temática de la discapacidad, visibilizar a una población históricamente relegada, y finalmente, incorporar esta mirada y transversalizarla en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas;

Que las capacitaciones en discapacidad desde un enfoque de derechos humanos puede ser un primer paso para que luego redunde en políticas que contemplen la discapacidad y así reducir las barreras y exclusiones de los entornos para construir una sociedad inclusiva que celebre la diversidad, en donde la plena participación de todas las personas esté garantizada;

Que la Legislatura provincial, en junio de 2021, ha aprobado la Ley provincial 15.296 que establece la capacitación obligatoria de todos los agentes públicos en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos y en su artículo 12 invita a adherir a los municipios de la provincia de Buenos Aires.

Por ello,

                                                 El Honorable Concejo Deliberante de Alberti, en uso de facultades que le son propias sanciona con fuerza de

ORDENANZA

ORDENANZA

Artículo 1°: El Municipio de Alberti adhiere a la Ley 15.296 de la provincia de Buenos Aires; de capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o cualquier otro medio legal.

Artículo 2°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a arbitrar los medios necesarios para que inicie las acciones de capacitación a través de lo que designe como autoridad de aplicación.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-