Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº145/2023

Resolución Nº 145/2023

Benito Juarez, 15/03/2023

Visto

lo actuado en  Expte. Letra “C” Nº 39/17,  en el cual el Director de Cultura a fojas 36, 37 y 40 informa que el agente SALAZAR DANIEL (L.P. 2352)  no se presentó a trabajar los días 4, 17, 22, 23, 24 y 25 de Noviembre y los días 7, 12, 13, 14 y 16 de Diciembre del año 2022;

QUE a  fs. 42 obra descargo del agente en cuestión, cabe aclara que los certificados médicos de dichas faltas fueron entregados fuera de termino;

QUE los arts. 66 a 69 del C.C.T.M. dejan en evidencia que dicho agente debió informar sus superiores que no tenía posibilidad de trasladarse a la auditoría médica a los fines de que el médico auditor se traslade al domicilio donde se encontrare;

QUE en virtud de ello y  lo dispuesto en el art. 53 del C.C.T.M., deben tenerse a las faltas como injustificadas; 

QUE a fojas 43 la Directora General de Recursos Humanos solicita aplicar la sanción de tres días de suspensión e informa que conjuntamente con los haberes de los meses de Noviembre y Diciembre le fueron descontadas las ausencias injustificadas;

QUE se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 81 inciso a) del mencionado Convenio, que en su parte pertinente dispone: “Sin perjuicio de lo que particularmente impongan las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario (…) conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal”;

QUE consecuentemente con ello se puede concluir que su conducta se adecúa a la falta prevista en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M.,

QUE a  fs. 43 la Directora General de Recursos Humanos deja constancia que con los haberes del mes de Noviembre y Diciembre del año 2022, abonados al agente SALAZAR, se le han descontado las faltas injustificadas mencionadas anteriormente, más lo dispuesto según Resol. Nº 468/22 (fs. 35);

QUE a fojas 46 y 47 obra informe de la Asesora Legal de la Comuna, sugiriendo el dictado del pertinente acto administrativo;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar SUSPENSION DE TRES DIAS al agente SALAZAR DANIEL (L.P. 2352)  de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 84  inc. 3)  del C.C.T.M.  y a lo actuado en el Expediente Letra “C” Nº 39/17.

Artículo 2º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 3º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno e Auditoria, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 145.-