Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº140/2023

Resolución Nº 140/2023

Benito Juarez, 14/03/2023

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “R” Nº  224/21, en el cual de fs. 53 y 54 el Director General de Servicios informa que el agente BINDERUP NICOLAS    (L.P. 3667) se ha ausentado a su lugar de trabajo los días 9 y 10 de Febrero y 1º de Marzo del corriente año;  

QUE de acuerdo a la documentación obrante a fs. 55 y 56 se garantizó el derecho de defensa del agente;  

QUE  se encuentra debidamente acreditado el incumplimiento de la obligación impuesta por el art. 81 inciso a) del C.C.T.M., que a continuación se transcribe, en su parte pertinente: “Sin perjuicio de lo que particularmente imponga las leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e ineludiblemente las siguientes obligaciones: a) Prestar los servicios en forma regular y continua, dentro del horario general, especial o extraordinario (…) conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la Administración Municipal;

QUE consecuentemente con ello se puede concluir que su conducta se adecua a la falta disciplinaria prevista en el art. 84 inc. 3) del C.C.T.M. “Negligencia en el incumplimiento de sus tareas”, por las inasistencias injustificadas antes mencionadas;

QUE de acuerdo a lo establecido en el art. 110 del C.C.T.M a los efectos de la graduación de la sanción, se consideran reincidentes a los trabajadores que hayan sufrido alguna sanción o correctivo dentro del plazo de 2 años a la fecha de comisión de una nueva falta, en virtud de lo cual deberá tenerse en cuenta las siguientes sanciones: Llamado de Atención, dispuesta el día 3/12/2021 mediante Resolución Municipal Nº 457/2021; Apercibimiento dispuesto por Resolución Nº 462/2022 el día 11/11/2022: Suspensión de 3 días mediante Resolución Nº 46/2023 del 17/01/2023: Suspensión por 5 días dispuesta por Resolución Nº 73/23 del 07/02/2023;

QUE  a fs. 57 obra nota de la Directora General de Recursos Humanos sugiriendo aplicar la sanción de 10 días de suspensión al agente Binderup más el descuento de un día de ausencia injustificada, informando que el resto de las ausencias mencionadas precedentemente, fueron descontadas oportunamente de forma conjunta con los haberes del mes de Febrero del corriente año;

QUE a fojas 59 y 60 obra dictamen de la Asesora Legal de la Comuna, aduciendo que el art. 83 inc. c)  del C.C.T.M. autoriza la aplicación de la sanción propuesta, por lo que sugiere proceder a dicha sanción;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar el presente acto administrativo;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

RESUELVE:

Artículo 1º.-Aplicar  la sanción de “DIEZ DIAS DE SUSPENSIÓN” sin goce de haberes, al agente BINDERUP NICOLAS (L.P. 3667) de acuerdo a lo normado en el art. 83 inc. c) del C.C.T., el cual autoriza a la sanción propuesta por negligencia en sus funciones, y a lo actuado en el Expediente Letra “R” Nº  224/21.

Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Recursos Humanos a descontar de los haberes del agente BINDERUP NICOLAS (L.P. 3667), un (1) día de ausencia injustificada (1 de Marzo del 2023), de acuerdo a lo actuado en el Expediente Letra  “R” Nº  224/21.

Artículo  3º.-Por la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese.

Artículo 4º.-Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

Artículo 5º.-Comuníquese, dése al R. O. de Decretos y Resoluciones, tome nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Auditoría, cumplido, archívese.

SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y

SERVICIOS PUBLICOS

ARQ. DIEGO ROSSETTI

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 140-